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Los casos nuevos de coronavirus bajan a niveles de julio, según la Comunidad de Madrid

Camas vacías para pacientes con coronavirus en un hospital de la Comunidad de Madrid.

Exceptuando el pasado 3 de agosto, cuando se notificaron 80 casos nuevos de coronavirus, la cifra de este lunes 5 de octubre se coloca en datos del pasado mes de julio en pleno aplanamiento de la curva de la pandemia.

Además, siguen bajando, aunque levemente, las cifras de fallecidos en hospitales, así como los pacientes ingresados en la UCI. Por el contrario, tras varias jornadas de descenso, aumentan los hospitalizados. La cifra de altas también vuelve a baja, si bien es algo habitual en cada primer día de la semana.

Al cierre del lunes, 5 de octubre, la Comunidad de Madrid suma un total de 256.667 pacientes afectados por COVID-19 en datos contrastados con prueba PCR. La Consejería de Sanidad ofrece el dato de 726 casos nuevos notificados incorporados, 162 de ellos en las últimas 24 horas.

Respecto al número de fallecidos por coronavirus en hospitales de la Comunidad de Madrid, hay 36 decesos en las últimas 24 horas, cifra que mejora a todas las anteriores y vuelve a registros de principios de septiembre. Esto se traduce en un total de 10.609 personas en centros hospitalarios. Los datos totales de Sanidad Mortuoria de fallecidos con sospecha o con confirmación de COVID-19, según certificado de defunción, son 16.742 entre centros sociosanitarios, hospitales, domicilios y otros lugares.

Las altas hospitalarias dadas el último día suman 89 pacientes. Los lunes estas cifras suelen marcar registros muy bajos por lo que no son comparables a días anteriores. El dato total de la pandemia se sitúa en las 54.508 personas.

Además, hay 3.047 pacientes hospitalizados (ingresados en el día) para un total acumulado de 58.757. Son 63 pacientes más que el pasado viernes. Por tanto, este registro corta la racha de las últimas tres jornadas consecutivas en descenso.

Las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) cuentan con 501 pacientes ingresados en los distintos hospitales, 4 menos que el día anterior. El descenso es muy leve si bien hace meses que no se experimentaba una bajada de casos, dato para tomar con prudencia pero que, sin duda, es significativo. El acumulado de toda la pandemia llega hasta los 5.234 pacientes.

Dudas en las cifras aportadas por la Comunidad

En la rueda de presa de ayer, tanto el ministro de Sanidad Salvador Illa como el epidemiólogo Fernando Simón manifestaron cierto grado de duda sobre los datos aportados por Madrid y la relevante bajada de los mismos desde hace días, coincidiendo con el inicio de las nuevas restricciones.

Simón atribuyó la bajada de los nuevos contagios en Madrid al retraso en las notificaciones del personal que realiza estas tareas, y que ahora que hay muchos más casos podría estar acusando la carga de trabajo. Hay datos que llegan en 24 horas, pero otros que se van sumando a lo largo de los días posteriores. Este caso no es único de la Comunidad de Madrid, pero podría justificar por qué un cifra baja como la que hoy se anuncia, al cabo de unos días puede duplicarse o incluso más.

Cifras días anteriores

Más información

El PP de Alcalá exige que se refuerce la limpieza en los entornos naturales

Imágenes: PP de Alcalá.

El Grupo de Concejales del Partido Popular solicita al alcalde Javier Rodríguez que refuerce la limpieza en los entornos naturales de Alcalá, en algunos de los cuales se acumulan basuras. Restos de plásticos y botellas en el Parque Natural, restos de botellón en la ribera del río, bolsas de basuras acumulados junto a la presa de Cayo, botes por decenas junto a la presa de la Isla de los García, enseres depositados en el arroyo Camarmilla o el caz de la Isla del Colegio son solo algunos ejemplos de estos últimos días.

“Tenemos un entorno maravilloso que debemos cuidar. Una ciudad que respeta su medio ambiente y sus espacios naturales es una ciudad más habitable y es la mejor campaña de concienciación posible”, afirma el portavoz adjunto del PP en Alcalá de Henares, Marcelo Isoldi, que solicita un incremento de la frecuencia de la limpieza en los entornos naturales, así como de la instalación de papeleras y contenedores en algunos de estos puntos.

En este sentido, Isoldi pide que se haga incidencia en algunos puntos donde las riberas se convierten en vertedero. Es el caso, del arroyo Camarmilla, que sigue acumulando colchones, sillones y vallas, y cuyo paseo sigue plagado de heces caninas pese a la cercanía de centros educativos. O el caz de la Isla del Colegio, donde siguen depositándose diferentes enseres y en cuyo caudal nadan decenas de patos sorteando plásticos. “La limpieza es uno de los principales problemas que tiene nuestra ciudad. Ya hace unas semanas pedimos que se intensificara el servicio en las zonas próximas a los colegios, sobre todo en lo que respecta a las heces caninas. No es una imagen que una ciudad como Alcalá deba dar”, recuerda.

Ahora la petición es que se extreme la limpieza en los entornos naturales. “Consideramos que tanto el Henares como el Camarmilla precisan de una atención constante por parte de las administraciones competentes, que deben mantener limpios tanto los cauces como los entornos de estos parajes. “No podemos seguir viviendo de espaldas al río. Una ciudad que cuida de su río y de sus entornos naturales es una ciudad más habitable y más respetuosa”, señala Isoldi.

Recuperar el río Henares

En este sentido, los populares inciden en la necesidad de recuperar el Henares para la ciudad. Para ello, recuerdan el proyecto que presentaron en campaña electoral -Alcalá Río-, una propuesta que combina tres aspectos fundamentales: el disfrute de la naturaleza, la práctica del deporte y la familia.

El proyecto abarca dos áreas diferenciadas. La primera es la más próxima a la zona urbana, que hay que hacer más permeable para que sea accesible para mayores y pequeños, donde se incluirían zonas recreativas, con toboganes y tirolinas. La otra parte es la más alejada a la ciudad y más próxima al cauce, en torno a las islas, en la que es necesaria la plantación de árboles de ribera, crear recorridos para hacer senderismo, rutas para correr, ir en bici, montar a caballo, puntos de pesca o puntos de avistamiento de aves.

Dentro de este proyecto, el PP también propone que se estudie la utilización de las plataformas y bases de los antiguos pasos a la ribera izquierda, como los que se encuentran a la altura de la ermita del Val o en el paseo del río en Nueva Alcalá, con el fin de que, una vez autorizados, puedan servir de paso a enclaves como el Parque Natural y fomentar los antiguos asentamientos de la ciudad, creando mecanismos de cierre de dichas pasarelas en horarios nocturnos para que no pueda en ningún caso perjudicar su conservación.

El centro de Amazon que creará 500 empleos abre sus puertas en Alcalá de Henares

Imágenes: Amazon

El último centro logístico de Amazon en abrir sus puertas ya está oficialmente operativo en la ciudad complutense. Se trata del séptimo centro logístico que Amazon abre en España (y el segundo en la comunidad de Madrid), después de los de San Fernando de Henares (Madrid), El Prat (Barcelona), Martorelles (Barcelona), Castellbisbal (Barcelona), Illescas (Toledo) y Dos Hermanas (Sevilla). Este último, inaugurado también en septiembre. Con estas nuevas instalaciones, la compañía espera crear más de 500 nuevos puestos de trabajo fijos durante los tres años posteriores a la apertura.

El centro logístico inició sus operaciones oficialmente con el envío de un muñeco de Batman y una agenda de notas con la frase “Todo va a ir bien”, como primeros productos.

Con esta última incorporación a su red de operaciones, Amazon pretende responder más eficazmente a la creciente demanda de los consumidores y prestar el apoyo necesario a las pequeñas y medianas empresas que desean vender sus productos en Amazon a través del programa “Logística de Amazon”, con el que la compañía ofrece servicios de gestión logística y envío a vendedores externos.

«Ofrecer el mejor servicio posible a los clientes de Amazon»

“Nos hace mucha ilusión abrir nuestras puertas y poder ofrecer el mejor servicio posible a los clientes de Amazon, no solo de España sino del resto de Europa, desde este nuevo centro. Se trata del segundo centro logístico que Amazon inaugura en 2020, junto con el nuevo centro logístico Amazon Robotics que hemos abierto en Sevilla, y también el segundo que tenemos en la región de Madrid”, afirma Stefano Perego, vicepresidente de Customer Fulfilment de Amazon en Europa.

“Desde el comienzo de la pandemia, hemos colaborado estrechamente con las autoridades sanitarias para poder dar una respuesta proactiva, asegurándonos de que pudiéramos seguir prestando un servicio a la comunidad y, a la vez, velar por la seguridad de nuestra plantilla y de nuestros equipos. Hemos puesto en marcha medidas proactivas en todos los centros para proteger a nuestros empleados, como, por ejemplo, reforzando la limpieza de todas las instalaciones y facilitando el mantenimiento de la distancia social recomendada en nuestros centros. De esta forma, también hemos mejorado los protocolos de limpieza de las instalaciones, revisado más de 150 procesos operativos para poder garantizar una distancia interpersonal mínima de dos metros y exigiendo a nuestros repartidores que mantuvieran la distancia a la hora de realizar las entregas. De hecho, solo en España, hemos adquirido más de 6 millones de pares de guantes, más de 3 millones de mascarillas, 16 millones de unidades de toallitas desinfectantes y medio millón de botes de desinfectante de manos” afirma Perego.

Puedes obtener más información sobre las medidas que la compañía ha puesto en marcha pinchando aquí

Siete centros de operaciones en la Comunidad de Madrid

El nuevo centro ha obtenido el certificado de sostenibilidad BREEAM con la calificación de “Bueno” debido a su bajo consumo energético y reducidas emisiones de dióxido de carbono, así como por contar con avances tecnológicos como son, por ejemplo, sistemas de iluminación LED y equipos de aire acondicionado con sistemas de recuperación de energía y calor. De hecho, se ha instalado también un sistema de gestión del edificio con el fin de controlar el grado de rendimiento y garantizar el ahorro energético durante el funcionamiento de las instalaciones, lo que permite al personal trabajar en el entorno más saludable y óptimo posible.

Este nuevo centro logístico se une a la red de instalaciones de Amazon que ya están operativas en la Comunidad de Madrid y que, en total, suman siete centros de operaciones: el centro logístico de San Fernando de Henares, el centro Prime Now de Legazpi, el centro de distribución de Getafe y cuatro estaciones logísticas en Alcobendas, Getafe, Leganés y Vicálvaro.

Ventajas para empleados

Además de un sueldo competitivo, los empleados de Amazon perciben otros muchos beneficios, como descuentos en los productos vendidos en Amazon.es y un seguro médico privado.

Asimismo, Amazon también ofrece otras ventajas innovadoras, como el programa de formación Career Choice, mediante el cual se financia hasta el 95 % del importe de la matrícula y los libros de texto de cursos formativos durante cuatro años.

Invirtiendo en España

La red de operaciones de Amazon en España arrancó con el centro logístico de San Fernando de Henares (Madrid), que comenzó a operar en 2012 (un año después de la puesta en marcha de Amazon.es). Posteriormente, y a lo largo de los últimos siete años, la compañía ha abierto seis centros logísticos más en El Prat (Barcelona), Martorelles (Barcelona), Castellbisbal (Barcelona), Illescas (Toledo) y, recientemente, Alcalá de Henares (Madrid) y Dos Hermanas (Sevilla). Asimismo, Amazon cuenta también con dos centros logísticos urbanos en Madrid y Barcelona, que ofrecen entregas rápidas a sus clientes Prime en ambas ciudades a través del servicio Prime Now; a los que se suman dos centros de distribución, ubicados en Getafe (Madrid) y Barberá del Vallés (Barcelona), y 14 estaciones logísticas distribuidas por todo el país para reforzar sus servicios de entrega en beneficio de clientes y vendedores.

Amazon ha invertido 2.900 millones de euros en España desde 2011 en infraestructura, transporte y envíos, salarios y beneficios para sus empleados, entre otros. Las inversiones realizadas incluyen también dos centros de desarrollo de software (Tech Hubs) en Madrid y Barcelona que emplean a casi 400 ingenieros, desarrolladores de software, científicos de datos y expertos en aprendizaje automático y almacenamiento en la nube. En 2020, creará unos 2.000 nuevos puestos de trabajo en España, incrementando su plantilla fija hasta los 9.000 empleados a finales de año.

Propuesta sanitaria de abrir los centros de mayores para la vacunación contra la gripe

Centro de Mayores de la calle Damas de Alcalá de Henares.

Comunicado en el que la Plataforma para la defensa y mejora de la Sanidad Pública de Alcalá muestra “muy importantes preocupaciones por la situación originada por la pandemia de COVID-19, la falta de personal en Atención Primaria, en Especializada, de rastreadores y medios físicos”. Por ello quieren proponer al Ayuntamiento de Alcalá de Henares una colaboración “para intentar reducir la problemática y especialmente en las personas mayores”.

Según la plataforma sanitaria, y con la vacunación contra la gripe a punto de comenzar, “los Centros de Salud de Atención Primaria ya tienen carga más que suficiente con el COVID, la atención a las patologías comunes y las carencias de profesionales sanitarios”. Por ello, y en ese sentido muestran su preocupación “Si a esto añadimos las vacunaciones, va a ser muy complicado (por no decir algo más contundente) poder dar un servicio a todas luces imprescindible. El espacio físico de estos centros va a ponerlo muy difícil”.

Tras la noticia del acuerdo para habilitar el Centro Municipal de Salud -Casa de Socorro- para hacer pruebas de COVID, la Plataforma propone “que los Centros de Mayores, ahora cerrados, puedan habilitarse precisamente para vacunar contra la gripe al colectivo de personas de riesgo”.

Finaliza el comunicado la Plataforma para la defensa y mejora de la sanidad pública asegurando que “con ello se evitaría la masificación y la confluencia con posibles contagiados de COVID por la limitación del espacio en los Centros de Salud a pesar de las normas de seguridad en los mismos”.

90.000 mascarillas retiradas en Cobo Calleja, Alcalá, Torrejón y Coslada

Imagen: Ayuntamiento de Alcalá de Henares

La Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid ha retirado del mercado durante el pasado mes de septiembre más de 90.000 mascarillas que no cumplían con la normativa vigente para estos productos. Esta actuación forma parte de la campaña de control de mascarillas que se está desarrollando desde el comienzo de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

Esta campaña, que desarrollan los técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo, tiene como objetivo retirar del mercado todas aquellas mascarillas (higiénicas o equipos de protección individual) que presenten incumplimientos en materia de etiquetado, se puedan considerar falsificaciones o bien que no hayan superado los ensayos oficiales por los órganos acreditados para ello.

Se trata de salvaguardar la salud y seguridad de los consumidores retirando del mercado todas aquellas mascarillas que, por sus defectos, no se puedan considerar aptas según la normativa vigente.

Alcalá y el resto del Corredor del Henares

Las más de 90.000 mascarillas retiradas solo el pasado mes por la Inspección de Consumo procedían mayoritariamente del mercado asiático e italiano. Las actuaciones inspectoras se han centrado en el control de los principales distribuidores nacionales radicados en el Polígono Industrial Cobo Calleja, y también en comercios minoristas de municipios de la zona este de la región, como Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz o Coslada.

Además del control de los locales comerciales, la campaña –que se mantendrá durante los próximos meses- se desarrolla a través de la revisión de más de 100 webs de venta de mascarillas en farmacias y establecimientos de toda la región

El Ayuntamiento de Alcalá estrena hoy su nueva web

El alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, y el concejal de Innovación Tecnológica, Miguel Castillejo, han informado esta mañana de la puesta en funcionamiento del nuevo portal web de referencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (sobre estas líneas tienes la presentación en vídeo). Conservando idéntica URL al antiguo portal, es decir, www.ayto-alcaladehenares.es, aparece completamente renovada.

“Ha sido un trabajo arduo; la antigua web tenía muchas limitaciones y hemos empezado desde cero –ha explicado Castillejo- pero ha merecido la pena y ahora la imagen de la ciudad al mundo, su ventana a través de internet, es digna de una Ciudad Patrimonio de la Humanidad en España”. Añade que “seguimos trabajando y desarrollando el Plan de Modernización e Innovación, en el marco de la Estrategia de Transformación Digital iniciada esta legislatura”. 

Rodríguez Palacios, ha explicado que el nuevo portal “nos diferencia de otras ciudades ya que además de incluir toda la información necesaria, de ser útil para los vecinos y vecinas y de ser accesible, se presenta en su página de inicio con frases de Miguel de Unamuno, Manuel Azaña, Miguel de Cervantes o Lope de Vega, entre otros, nombrando y ensalzando la ciudad de Alcalá de Henares”. Además, el alcalde ha agradecido el trabajo de la concejalía de Innovación Tecnológica, al tiempo que ha recordado que el resultado ha sido fruto de un trabajo transversal “pues todas las Concejalías han participado actualizando sus contenidos”. “Cuando empezamos a gobernar en 2015 nos encontramos un barco que hacía aguas y poco a poco lo hemos ido transformado –ha detallado el primer edil-, la Plaza de Cervantes y la calle Libreros son tan solo dos ejemplos; en este segundo mandato el reto ha sido la modernización interna y la puesta en marcha de esta nueva web municipal es la mejor muestra de que ese reto está asumido”.

La nueva web presenta una estructura modular y alberga más de 30 portales temáticos integrados, está totalmente adaptada al siglo XXI, se puede traducir a inglés, francés, italiano, alemán, chino, árabe, ruso, rumano, polaco, así como al catalán, euskera y gallego. Además es accesible y está adaptada a personas con diversidad funcional e incluso se puede navegar sin usar las manos mediante comandos de voz.  

Instante de la presentación.

La página principal de la web (la “Home” o “Inicio”) se compone de un total de 8 módulos, a saber, noticias, trámites, cita previa, mapas de servicios, servicio on line de inscripciones municipales, redes sociales, contenido multimedia y cierra con la guía de información municipal.  

Además se ha elaborado una sección que recopila todos los contactos de las diversas áreas del Ayuntamiento, información muy demandada por los vecinos y vecinas. Existe también el bloque denominado “Tu Ayuntamiento” que alberga detalles sobre la organización interna del mismo, así como las normativas municipales y hay también un módulo dedicado a los distritos.  

Otro de los espacios más consultados por los vecinos es la sede electrónica que pasa a ser mucho más intuitiva para los usuarios. Por supuesto, se podrán seguir realizando los pagos de tributos on line.  

Castillejo ha finalizado su intervención invitando a todos los vecinos y vecinas a que visiten esta nueva web “para conocer más su ciudad y su Ayuntamiento de una forma diferente e interactiva”. 

Más información: Página web del ayuntamiento.

El primer fin de semana de restricciones deja una sensación preocupante

El nuevo ‘confinamiento’ de Alcalá de Henares, junto con el de Madrid y otras ocho poblaciones madrileñas, comenzó el viernes por la noche a las 22:00 horas. Y es cierto que se ha comprobado una disminución palpable en el número de desplazamientos por carretera, pero la situación en el interior de la ciudad tenía un aspecto que distaba mucho del de una ciudad ‘confinada’.

En esta ocasión no hay un estado de alarma que impida a las personas salir de casa, se trata de un cierre perimetral de los municipios y ciertas restricciones en nuestros hábitos y horarios. Pero aunque la orden ministerial no tenga potestad para confinar personas en sus domicilios, se nos ha dicho por activa y por pasiva que lo mejor que podemos hacer es tener una actitud responsable y quedarnos en casa siempre que sea posible.

Sin embargo, solo hizo falta asomarse por muchos barrios de Alcalá el sábado por la tarde, para comprobar que la actividad social casi no había cambiado respecto a la semana anterior. Las calles, los parques y las plazas bullían de gente.

Toda esta situación se hace especialmente palpable en el casco histórico de la ciudad, de donde son las fotografías que ilustran este texto. Las calles eran un hervidero de personas que paseaban junto con otras que llenaban las terrazas, especialmente desde los Cuatro Caños hasta la plaza de los Santos Niños e incluso en su continuación por la calle Victoria.

En la terraza y sin mascarilla

Es cierto que los paseantes llevaban puestas sus mascarillas. Pero al mismo tiempo también es cierto que muchos se la quitaban tras decidir sentarse en la terraza de un establecimiento.

Y no nos referimos a que «se la retirasen momentáneamente para beber», sino que la mayoría permanecía constantemente sin ella hasta que se iban. Es como cuando jugábamos de pequeños al pilla-pilla, cuando llegas a una terraza llegas «a casa». Y todo el mundo sabe que si estás «en casa» el virus no te puede atacar.

Así que en las estrechas calles del centro se juntaban cientos de paseantes con mascarilla (la mayoría con ella bien puesta y algunos con ella por debajo de la nariz), con decenas de personas que mantenían animadas conversaciones a cara descubierta mientras disfrutaban de sus consumiciones. Todos agolpados, a pocos centímetros unos de otros en los puntos más congestionados de las calles del centro.

Parece increíble que a estas alturas y habiendo pasado lo que hemos pasado, sabiendo que somos el país que peor está de toda Europa y que el virus cabalga desbocado entre nosotros mucho antes de que llegue el temido frío, sigan siendo tantos los que hayan perdido el miedo a una pandemia que nunca ha dejado de matar personas, más de 40.000 ya en toda España. Y las únicas medidas que están en nuestra mano seguir son fundamentalmente tres: distancia social, limpieza de manos y mascarilla.

Durante este fin de semana en muchos lugares públicos de Alcalá de Henares, al menos dos de estos tres puntos no se han cumplido.

Muy atrás queda ya esta otra imagen de la calle Mayor del pasado 28 de abril.
Todos somos responsables

En las últimas semanas hemos asistido a un espectáculo político que se puede denominar de muchas maneras menos «de ser el que la sociedad necesita» para superar la grave crisis sanitaria que atravesamos.

Cada día que pasa hay más personas convencidas de que los políticos, tanto los que han decidido este nuevo confinamiento como los que han tenido que realizarlo a regañadientes, son de hecho y en buena medida responsables de lo mal que estamos de nuevo.

Y argumentos no les faltan: medidas tardías y a menudo contradictorias, recursos sanitarios muy limitados, profesionales de la sanidad desbordados y agotados, colas y esperas eternas para conseguir una atención básica (o urgente) en primaria, y la sensación de que en buena medida se han perdido los meses de verano y que de nuevo vamos de cabeza a una segunda ola que algunos expertos dicen que será peor que la de marzo, y para la que estamos casi igual de mal preparados.

Sin embargo, no todo deben ser críticas a la clase política, porque en realidad hay para todos. ¿Cuándo vamos a estar los ciudadanos a la altura de las circunstancias?

Si como sociedad y de forma mayoritaria no nos tomamos la situación en serio de una vez por todas, si seguimos haciéndonos trampas en el solitario y reaccionamos solo cuando vemos cerca a la autoridad, estaremos abocados a una crisis sanitaria y económica larga y muy dañina para todos.

Obras en los aseos del quiosco de la música para evitar que se inunden

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha aprobado el comienzo de las obras de saneamiento de los aseos municipales situados bajo el quiosco de la música de la Plaza de Cervantes.

La actuación tendrá un presupuesto de 48.344,73 € (IVA incluido) y supondrá la instalación de una nueva acometida de saneamiento que dará solución a los habituales problemas de encharcamientos en este espacio.

Para la tercera teniente de alcalde y concejala de Patrimonio Histórico, Diana Díaz del Pozo, “invertimos en la renovación de una instalación municipal tan conocida como son los aseos de la Plaza de Cervantes. Con esta actuación, volverán a funcionar correctamente”.

Las obras durarán aproximadamente dos meses.

Lidia Rodríguez vuelve al tatami y se mete en la final de Guadalajara

Imagen: Federación Española de Kárate

La Liga Nacional de kárate vuelve a tomar forma, y tras la actual crisis del covid-19, nuestros karatekas regresan a los tatamis para competir. La joven alcalaína Lidia Rodríguez, actualmente conocida como la mejor karateka sub-21 de todos los tiempos, no ha querido perderse esta cita.

Tras siete meses de parón, Guadalajara ha recogido la primera competición nacional adaptándose a la pandemia, a puerta cerrada y con los atletas portando la mascarilla en cada uno de sus ejercicios.

“Llevamos un tiempo entrenando con ella y todos tenemos que adaptarnos a esta situación, la federación ha hecho un gran esfuerzo para organizar este encuentro y cumplimos con todas sus indicaciones” – asegura Lidia Rodríguez.

La deportista alcalaína, solo superada por Sandra Sánchez, mejor karateka de todos los tiempos en todas las categorías de kata femenino, en última ronda, ha vencido en todos sus encuentros hasta llegar a la gran final. Este enfrentamiento se está convirtiendo ya en habitual y Lidia se muestra satisfecha: “Competir con una campeona como Sandra siempre es un placer, aprendo cada día de ella”.

Lidia ha podido demostrar una vez más que, a pesar de su juventud, el futuro del karate español está asegurado y que lo mejor está por llegar.

El alcalaíno Iván Sáez se metió en la final de 1.500 del nacional sub-20

Imagen: Rubén Aicrag (cedida por el Club Atletismo Cervantes)

La actividad atlética no acaba. El sábado 3 y domingo 4 de octubre tuvo lugar el LXVII Campeonato de España de Atletismo Sub-20 en el remodelado estadio de Vallehermoso de Madrid. Iván Sáez Mínguez, del Club Atletismo Cervantes, participó en la que para muchos es la prueba reina del atletismo español, los 1.500 metros lisos.

El sábado se disputaron las dos semifinales en las que se clasificaban para la final los 4 primeros de cada serie y los 4 mejores tiempos de los atletas no clasificados por puestos. La primera serie semifinal contó con la presencia de Sáez.

La carrera salió a un ritmo muy lento hasta que a falta de 400m. se levantaron las hostilidades. En estos metros finales el atleta alcalaíno expuso su buena punta de velocidad para llegar a meta en la cuarta posición que le dio el pase directo a la final.

El domingo se disputó la final. Nuevamente el ritmo de carrera era lento en los compases iniciales de la prueba y esta vez fue a falta de 500m cuando se produjeron las aceleraciones finales de todos los participantes, consiguiendo Sáez acabar en undécima posición.

Sáez cierra su temporada con tres medallas

El cervantino cierra así una temporada todoterreno en la que ha cosechado éxitos en una amplia variedad de disciplinas como: bronce en los 1.500m del campeonato de Madrid sub-20, plata en los 400m del campeonato de Madrid sub-20, bronce en los 800m del campeonato de Madrid en pista cubierta sub-20 y en el relevo mixto de cross absoluto cuarto en el campeonato de Madrid, logrando el noveno puesto en el campeonato de España de esta prueba.

Asimismo, cabe destacar que compagina sus entrenamientos con un buen rendimiento académico en los estudios del Grado en Ingeniería Electrónica y Automática Industrial de la Universidad de Alcalá.

Izquierda Unida apuesta por fortalecer los Servicios Públicos frente a la pandemia

El grupo municipal Izquierda Unida Alcalá de Henares apuesta por fortalecer los Servicios Públicos como principal medida frente a la pandemia.

Comunicado de Izquierda Unida sobre el fortalecimiento de los Servicios Públicos:

IU Alcalá de Henares considera necesarias medidas de confinamiento si estas están avaladas por criterios científicos y sanitarios. Medias que, puntualiza IU, deben ir siempre acompañadas de un verdadero fortalecimiento de los servicios públicos: sanidad, educación, transporte y servicios sociales.

En las últimas semanas estamos asistiendo al enfrentamiento entre el Ministerio de Sanidad y el Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre las medidas a tomar ante la expansión de la COVID- 19, pero, tal como expresa IU, esta confrontación no se ha centrado en lo importante: en la necesidad de contratar personal sanitario, rastreadores, personal docente, servicios sociales y fortalecer tanto la flota como frecuencia de paso del transporte público para evitar aglomeraciones.

En Alcalá de Henares, uno de los municipios confinados por la Orden Ministerial, falta personal sanitario en el hospital y en atención primaria. El portavoz de IU Alcalá y concejal de Unidas Podemos IU, David Cobo, expone: “El servicio de urgencias de Luis Vives siguen cerrado y diferentes centros de salud sufren horarios reducidos por falta de médicos, lo cual es inconcebible. Las aglomeraciones que cada mañana se dan en nuestros transportes públicos, con miles de personas que salen y entran de nuestra ciudad para trabajar, echa por tierra el esfuerzo de los vecinos confinándose. La situación de nuestros centros educativos dista mucho de ser la deseable. Además, no hay que olvidar que toda medida de restricción de movimientos tiene consecuencias económicas; se deben dar más medios a los servicios sociales para rescatar a las familias trabajadoras con menos ingresos.

En muchos barrios obreros de nuestra Comunidad los vecinos han sufrido medidas peregrinas no avaladas por criterios científicos, e incluso han sido reprimidos cuando se han movilizado para reclamar el fortalecimiento de la sanidad pública. Entendemos que cualquier medida debe ser motivada y justificada por criterios sanitarios, y debe ir acompañada del fortalecimiento de los servicios públicos: más médicos, más profesores, más vagones y aumentar frecuencia de paso del transporte público.”

Las medidas aprobadas por mayoría de la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que están representadas todas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, publicada el 1 de octubre de 2020 en el BOE, además de marcar los criterios para la restricción de movimientos en las localidades más afectadas por COVID-19, también determina que estas localidades deben ser especialmente fortalecidas en su capacidad sanitaria.

Izquierda Unida Alcalá de Henares considera que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, anteponiendo intereses partidistas e ideológicos, está incumpliendo sus obligaciones y competencias para proteger de la COVID-19 a toda la población por igual, con independencia de su clase social. Y que el Gobierno del Estado debe asegurar y forzar que esta protección llegue a toda la población en todas las comunidades autónomas.

La situación del IES Francisca de Pedraza continúa paralizada

La dirección del Area Territorial Madrid-Este de la Comunidad de Madrid ha contestado por escrito a las quejas planteadas por la Plataforma Instituto La Garena Ya a través de su Servicio de Sugerencias y Quejas, que demandaban información sobre la reanudación de las obras de construcción de este nuevo Instituto del barrio de La Garena de Alcalá de Henares, paralizadas hace meses.

Y la respuesta no ha sido la que los alumnos querrían haber leído. Por una parte se indica que la declaración del estado de alarma el pasado mes de marzo paralizó todos los procesos administrativos que estaban en trámite, lo que produjo retrasos que todavía se acarrean.

Y por otra parte, se comunica que el pasado mes de julio se resolvió el contrato con la empresa adjudicataria de las obras, y que «en próximas semanas» se procederá a comenzar un nuevo proceso de licitación que permita que otra empresa finalice las obras que ahora se encuentran abandonadas.

Por tanto las esperanzas de poder terminar el curso 20/21 en el nuevo IES se dan por agotadas, si no que se pone en duda incluso que se pueda llegar al comienzo del curso 21/22.

Estado actual del IES Francisca de Pedraza.
Escrito de la dirección del Area Territorial Madrid-Este

En primer lugar, le agradecemos la utilización del Servicio de Sugerencias y Quejas por cuya mediación se ha recibido en esta Dirección de Área Territorial la Queja con número de expediente 014544-20 presentada por usted ante el Área de Sugerencias y Quejas de la Subdirecoón General de Atención al Ciudadano, en relación con la situación de las infraestructuras del IES Francisca de Pedraza de Alcalá de Henares.

Ante esta reclamación esta Dirección de Área Territorial le COMUNICA:

La situación actual de pandemia ocasionada por el COVID-19 ha ocasionado que determinados procedimientos se hayan visto alterados con respecto a las previsiones iniciales. Con motivo de ella el gobierno de la nación promulgó el Real Decreto 463/2020. de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14 de marzo de 2020), en cuya disposición adicional tercera se establecía la suspensión de los plazos administrativos. Derivado de esta circunstancia, por tanto, todos aquellos procesos administrativos que estaban en trámite fueron paralizados durante el plazo en que esta disposición adicional estuvo en vigor.

Por otro lado, le comunico que el pasado 29 de julio el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procedió a aprobar la resolución del contrato con la empresa adjudicataria de la construcción de la primera fase del IES Francisca de Pedraza de Alcalá de Henares, lo que permite continuar con el resto de tramitaciones encaminadas a la finalización de la misma. En próximas semanas se procederá a comenzar el proceso de licitación previsto.

El compromiso de esta Consejería con la construcción del IES Francisca de Pedraza es firme, igual que el compromiso adquirido de evitar traslados a los alumnos del centro fuera del barrio de La Garena. Muestra de ello es que, incluso con las medidas derivadas de la puesta en marcha del escenario 2 del protocolo marcado para evitar la propagación del COVID-19 en los centros educativos que implican un aumento notable de grupos en los centros escolares, los alumnos de este instituto continúan en las instalaciones del CEIP La Garena, para lo que se han instalado varias aulas modulares en el aparcamiento del centro. De todo ello se informó previamente al AMPA del ÍES Francisca de Pedraza.

En cuanto al curso 2021-22 se prevé que el IES Francisca de Pedraza cuente con un máximo de 12 grupos, por lo que la cifra expuesta en su escrito no se ajusta con las previsiones reales de matriculación de esta administración, organismo encargado de realizar esta tarea.

Reiteramos nuestro agradecimiento por la presentación de su escrito, que nos ayuda a mejorar el funcionamiento de la administración educativa.

Alcalá de Henares, a 29 de septiembre de 2020

EL DIRECTOR DEL ÁREA TERRITORIAL MADRID-ESTE

Carta al consejero

A finales del pasado mes de septiembre, la Plataforma Instituto La Garena Ya remitió un nuevo comunicado a la Consejería de Educación para hacerle llegar llegar la preocupación de las familias del IES Francisca de Pedraza.

«En concreto le manifestamos el malestar e intranquilidad existente, debido a la falta de cumplimiento de las fechas que se nos facilitaron, en reunión mantenida con representantes de los padres de alumnos del IES Francisca de Pedraza ante esta Consejería, en donde nos transmitió el Consejero de Educación, D. Enrique Ossorio, y se citan palabras textuales: Nos comprometemos a dar máxima prioridad a este centro, tanto para que la resolución se realice con la mayor celeridad posible, como para que la nueva licitación, que iría por procedimiento de urgencia, esté lista en paralelo al procedimiento de resolución«.

La Plataforma recuerda en el texto remitido al consejero que «la resolución se produjo hace meses, y tal y como dice textualmente la Consejería, la intención es la de contratar a una nueva constructora antes del mes de agosto, no sólo no se ha producido dicha contratación, sino que tampoco se ha convocado la licitación, para la misma».

Todo esto según palabra de la Consejería, con la «máxima prioridad”. Con este panorama, continúa afirmando en su comunicado la Consejería, “que esto permitiría iniciar las obras a finales de 2020, lo que aseguraría que el centro estuviera finalizado antes del inicio del curso 2021/22”.

En la situación actual contemplada, la Plataforma ve muy difícil que dichas afirmaciones se puedan cumplir.

La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso de la CAM sobre los confinamientos

Imagen: Comunidad de Madrid

El gobierno regional informa que la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo de la Comunidad de Madrid contra la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad. 

Ahora, la Audiencia Nacional concede un plazo de diez días hábiles a la Abogacía del Estado para que se pronuncie sobre las medidas cautelares. Esto implica que si esta agota el plazo, podría contestar el 20 de octubre y la Sala resolvería a continuación.

El recurso de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid interpuso, este viernes, un recurso contencioso administrativo contra la siguiente disposición: Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

El recurso que presenta la Comunidad solicita la “medida cautelar de suspensión” de la resolución en base a los siguientes motivos:

1- El acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, carece del preceptivo consenso

2- La Orden del Ministro da un plazo de solo 48 horas para su cumplimiento

3- La Orden del Ministro está dirigida a los municipios de más de 100.000 habitantes afectando, obviamente, a aquellos municipios de mayor tamaño, entre los que se encuentra la propia ciudad de Madrid.

“Las nuevas medidas pueden provocar un caos”

En la rueda de prensa posterior a la presentación del recurso, el consejero el de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López aseguró que estos ‘confinamientos selectivos’ son toda una “invasión de las competencias de nuestra ley 2001 que otorga a la comunidad la competencia en materia de salud pública”.

Según López, la ley del gobierno falla en el fondo y en las formas ya que las nuevas medidas son “peores y más ineficaces” que las que ya estaban en vigor en 45 Zonas Básicas de Salud de la región.

Para el consejero, estas nuevas medidas del gobierno central “pueden provocar un ‘caos’ pero nos obligan a que entren en vigor a las 48 horas de su publicación en el BOE y no podemos hacer otra cosa”.

Según las cifras que maneja la Comunidad de Madrid, López ha asegurado que “se van a ver afectados 128 madrileños por cada caso de coronavirus y se van a ver comprometidos 8.000 millones de euros, repito mientras las medidas de la Comunidad de Madrid estaban dando resultados”.

Bando del alcalde sobre el nuevo confinamiento en Alcalá de Henares

Imagen: Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Bando del alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios sobre el nuevo confinamiento en la ciudad:

Estimados vecinos, estimadas vecinas

El índice de contagios por COVID-19 se ha incrementado de manera notable durante las últimas semanas en nuestra ciudad.

Una tendencia negativa que también se ha reproducido en el conjunto de la región y obliga a tomar medidas extraordinarias en todas las ciudades de más de 100.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Se trata de medidas necesarias, que persiguen evitar tomar otras más restrictivas en el futuro.

Estoy convencido que todos y todas recordamos los durísimos meses vividos en Alcalá y el gran impacto personal y económico que hemos sufrido.

Por ello apelo a la responsabilidad individúala que cumplamos con las medidas y a que sigamos en guardia con las normas más básicas: el uso de mascarilla, la distancia social y la higiene de manos.

Juntos venceremos a la COVID-19

Un fuerte abrazo

Javier Rodríguez Palacios

Alcalde de Alcalá de Henares

Nuevas medidas frente a la COVID-19

Entradas y salidas del municipio: Se restringirá la entrada y salida de personas del municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

EXCEPCIONES:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, asi como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o prueba sóndales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

REUNIONES

Se reduce el número de personas en reuniones familiares y de amigos a 6 personas.

AFOROS EN LUGARES DE CULTO

Se reduce el aforo en lugares de culto a un tercio del aforo disponible, siempre respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros.

AFOROS EN VELATORIOS

Se reduce el aforo en velatorios a un máximo de 15 personas al aire libre y 10 personasen espacios cerrados.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Se reduce el aforo en establecimientos comerciales al 50%, y el horario de cierre será a las 22:00 horas.

HOSTELERÍA:

Se reduce el aforo al 50% en establecimientos de hostelería, con la prohibición de consumo en barra, la agrupación de mesas con un máximo de 6 personas, admisión de clientes hasta las 22:00 horas y cierre a las 23:00 horas.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se reduce el aforo al 60% al aire libre y 50% en interior. Los grupos se limitan a 6 personas salvo competiciones.

¿Qué se puede hacer durante el confinamiento en Alcalá de Henares?

Imagen: Pilar Navío

Ya se conocían las restricciones de la Comunidad de Madrid en las 45 Zonas Básicas de Salud que pasaron a situación de ‘confinamiento selectivo’ la pasada semana por orden del gobierno regional. Sin embargo, ahora son diez municipios de la región los que sufrirán restricciones, entre ellos Alcalá de Henares, por normativa del Ministerio de Sanidad.

Por tanto, a partir de este viernes 2 de octubre a las 22:00 horas, las entradas y salidas de Alcalá de Henares quedarán restringidas, salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Las reuniones familiares y sociales en espacios públicos y privados se limitan a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Esta medida ya es aplicable en toda la Comunidad de Madrid.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se reduce a un tercio de su capacidad. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas si se trata de espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

El aforo en los comercios baja al 50% y su cierre general será a las 22:00 horas, a excepción de: farmacias, centros médicos, veterinarios, gasolineras y otros establecimientos considerados esenciales.

En la hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo al 50%. Solo podrá haber 6 comensales en cada mesa y todos deberán cerrar al público a las 23:00 horas, impidiendo la entrada de nuevos clientes desde las 22:00 horas. Como excepción, a partir de esa hora se seguirá pudiendo servir y recoger comida a domicilio.

En lo que se refiere a los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, el aforo también se reduce al 50% y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo, con las oportunas medidas de distancia de seguridad.

Asimismo, podrán utilizarse las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.

Controles informativos antes que procedimientos sancionadores

Pero, aunque la orden entre en vigor, no se puede sancionar a los ciudadanos hasta que los tribunales se pronuncien sobre ello, debido al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, según ha aclarado el consejero del gobierno regional de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López.

En cualquier caso, siempre según López, los operativos de control serán los mismos que en las Zonas Básicas de Salud (ZBS) confinadas en la región la pasada semana. Es decir, durante los primeros días, habrá controles informativos. Una vez ratificadas las nuevas restricciones por los jueces, se pasará a aplicar procedimientos sancionadores.

Criterios para el confinamiento de Alcalá de Henares

La propuesta del Ministerio se basa en realizar ‘confinamientos selectivos’ en aquellas ciudades de más de 100.000 habitantes en las que haya una incidencia acumulada en los últimos 14 días de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes.

Además, estos municipios tienen que acumular una tasa de positividad superior al 10% en pruebas PCR y una saturación en UCIs mayor al 35% en la Comunidad Autónoma en la que se encuentren, en este caso Madrid.

La ciudad de Alcalá de Henares es una de las 10 ciudades madrileñas por encima de los 100.000 habitantes que rebasa ese límite de 500 casos, aunque por muy poco ya que la incidencia acumulada es de 526,5 positivos por cada 100.000 habitantes.

Y es que la mayoría de sus Zonas Básicas de Salud (ZBS) marcan buenas cifras. Solo los barrios de Nuestra Señora del Pilar (918,06) Puerta Madrid (854, 89) y El Juncal (727, 42) están muy por encima. Carmen Calzado (500,61) y Luis Vives (500,29) también lo superarían. Las otras siete ZBS estarían por debajo de ese límite.

La positividad de las pruebas PCR está en el 20%, si bien, el resto de municipios cuenta con las mismas cifras.

Por último, Alcalá de Henares supera de largo la cifra del 35% de las camas UCI ocupadas por pacientes de coronavirus en la Comunidad Autónoma. Pero también, si nos ceñimos a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Príncipe de Asturias tenemos a 11 pacientes para 16 camas, es decir el 68,75%.

Más de 500 pacientes UCI y menos de 3.000 hospitalizados por coronavirus en la Comunidad de Madrid

Uno de los nuevos criterios para el confinamiento selectivo de grandes municipios en la región es el de sobrepasar el 35% de ocupación de las camas UCI en la Comunidad Autónoma. En este sentido, la Comunidad de Madrid ya presenta a más de 500 pacientes en Unidades de Cuidados Intensivos. Si bien, una de las defensas de la consejería de Sanidad es su capacidad para aumentar el número de camas UCI.

Sin embargo, la región ha reducido su cifra de decesos, siguen bajando los hospitalizados y se mantienen los casos nuevos notificados de las últimas 24 horas y las altas hospitalarias en números aceptables, comparándolos con los momentos más duros de la pandemia.

Al cierre del viernes, 2 de octubre, la Comunidad de Madrid suma un total de 249.483 pacientes afectados por COVID-19 en datos contrastados con prueba PCR. La Consejería de Sanidad ofrece el dato de 3.855 casos nuevos notificados incorporados, 1.005 de ellos en las últimas 24 horas, apenas 55 más que el día anterior.

Respecto al número de fallecidos por coronavirus en hospitales de la Comunidad de Madrid, hay 37 decesos en las últimas 24 horas, cifra que mejora a todas las anteriores y vuelve a registros de principios de septiembre. Esto se traduce en un total de 10.504 personas en centros hospitalarios. Los datos totales de Sanidad Mortuoria de fallecidos con sospecha o con confirmación de COVID-19, según certificado de defunción, son 16.698 entre centros sociosanitarios, hospitales, domicilios y otros lugares.

Las altas hospitalarias dadas el último día suman 339 pacientes. Son apenas 16 menos que el día anterior, por tanto, cifra que desciende, aunque se mantiene en buenos números. El dato total de la pandemia se sitúa en las 53.890 personas.

Además, hay 2.984 pacientes hospitalizados (ingresados en el día) para un total acumulado de 58.927. Son 68 pacientes menos en un día y 158 respecto a hace 72 horas. Por tanto, este registro encadena tres jornadas consecutivas en descenso.

Las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) cuentan con 505 pacientes ingresados en los distintos hospitales, 12 más que el día anterior. Este dato sigue aumentando, poco a poco, y está llenando estos espacios en varios hospitales, sobre todo de la capital. El acumulado de toda la pandemia llega hasta los 5.153 pacientes.

Cifras días anteriores

Agosto

Julio

Junio

Más información

El confinamiento de Alcalá de Henares entra en vigor

Imagen Pilar Navío

A las 22:00 horas de este viernes 2 de octubre entran en vigor las medidas de ‘confinamiento selectivo’ en la ciudad de Alcalá de Henares y otros nueve municipios de la región: Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Pero, aunque la orden entre en vigor esta noche, no se podrá sancionar de momento a los ciudadanos hasta que los tribunales se pronuncien sobre ello, debido al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, según ha aclarado el consejero del gobierno regional de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López.

En cualquier caso, siempre según López, los operativos de control serán los mismos que en las Zonas Básicas de Salud (ZBS) confinadas en la región la pasada semana. Es decir, durante los primeros días, habrá controles informativos. Una vez ratificadas las nuevas restricciones por los jueces, se pasará a aplicar procedimientos sancionadores.

La Comunidad recurre el confinamiento

La Comunidad de Madrid ha presentado un recurso para evitar el nuevo confinamiento contra la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, es decir los ‘confinamientos selectivos’ que afectan a Alcalá de Henares.

Este recurso no paraliza, en ningún caso, la ejecución de la orden ministerial, que entra en vigor esta medianoche tras la publicación en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) a resolución del Ministerio de Sanidad.

Así lo han explicado en rueda de prensa los consejeros del gobierno regional de Justicia y Sanidad, Enrique López y Enrique Ruiz Escudero celebrada hoy en la Real Casa de Correos.

Criterios para confinar una ciudad

  1. Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitan­tes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comu­nicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sa­nidad.
  2. Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos se­manas previas superior al 10%.
  3. Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupa­ción de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos supe­rior al 35 por 100 de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cui­dados críticos en los centros

“Las nuevas medidas pueden provocar un caos”

En la rueda de prensa el consejero el de Justicia asegura que estos ‘confinamientos selectivos’ son toda una “invasión de las competencias de nuestra ley 2001 que otorga a la comunidad la competencia en materia de salud pública”.

Según López, la ley del gobierno falla en el fondo y en las formas ya que las nuevas medidas son “peores y más ineficaces” que las que ya estaban en vigor en 45 Zonas Básicas de Salud de la región.

Para el consejero, estas nuevas medidas del gobierno central “pueden provocar un ‘caos’ pero nos obligan a que entren en vigor a las 48 horas de su publicación en el BOE y no podemos hacer otra cosa”.

Según las cifras que maneja la Comunidad de Madrid, López ha asegurado que “se van a ver afectados 128 madrileños por cada caso de coronavirus y se van a ver comprometidos 8.000 millones de euros, repito mientras las medidas de la Comunidad de Madrid estaban dando resultados”.

“Miles de personas continúan entrando en nuestra región”

En su exposición, el consejero de Sanidad denuncia que “miles de personas continúan entrando en nuestra región. El gobierno sigue negando controlar la entrada en Barajas y Atocha. Por esto se produce el caso paradójico de que un madrileño no puede ir a otro municipio, pero un ciudadano de Lisboa pueda moverse libremente por toda nuestra región”.

Consulta la orden de la Consejería de Madrid por la que se confinan los 10 municipios madrileños: esta es la Orden de la Consejería que confina Alcalá de Henares.

Qué se puede hacer y qué no una vez confinados

1.    Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se pro­duzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judicia­les o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
  • trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territo­riales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando ten­gan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las au­toridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2.   La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se debe­rá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mas­carilla.

3.   La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comi­tiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restrin­ge a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ri­tos funerarios de despedida del difunto.

4.   Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, mé­dicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, en­tendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inapla­zables.

5.    Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros en­tre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6.    La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, con­ tención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuen­ta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el res­peto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7.    Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo per­
mitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exterio­
res. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las com­peticiones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones depor­tivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito es­tatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Supe­rior de Deportes.

Esta es la Orden de la Consejería que confina Alcalá de Henares

ORDEN 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad. Para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, en el ejercicio de su responsa­bilidad como autoridad sanitaria, la Consejería de Sanidad ha establecido una serie de me­didas preventivas establecidas principalmente en la Orden 688/2020, de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.

El apartado quinto de dicha orden prevé la facultad de modificar o suprimir las medi­das de prevención y contención establecidas o bien adoptar otras adicionales en caso de ser necesario, en función de la evolución epidemiológica.

Ante la evolución epidemiológica localizada en determinados núcleos de población, la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, procedió a im­plantar una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en trein­ta y siete zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una ex­pansión incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio.

Algunas de dichas medidas eran susceptibles de incidir en determinados derechos fun­damentales, por lo que se solicitó la preceptiva ratificación judicial.

En particular, la medida que afecta a la limitación de movilidad ha sido objeto de rati­ficación mediante Auto 115/2020, de 24 de septiembre, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyendo que resulta necesaria, proporcional e idónea para el fin perseguido, que no es otro que evi­tar la mayor difusión a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa.

Las medidas específicas y temporales adoptadas por la Orden 1178/2020, de 18 de sep­tiembre, tienen un período de vigencia inicial de catorce días naturales desde su entrada en vigor, hasta las 0:00 horas del 5 de octubre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

Durante dicho período se han objetivado datos que indican una ralentización y estabi­lización del incremento de la incidencia acumulada en las zonas afectadas, así como del nú­mero de hospitalizaciones en los centros hospitalarios por pacientes con COVID-19, lo que evidencia la efectividad de las medidas adoptadas para lograr su objetivo primordial que no es otro que el control de la propagación de la enfermedad.

No obstante, la evolución epidemiológica, pese a dar signos de evolución favorable, muestra la necesidad de prorrogar dichas medidas específicas en algunas de las zonas bási­cas de salud afectadas por un nuevo período de catorce días, a los efectos de consolidar la mejoría y controlar en mayor grado la transmisión de la enfermedad en dichas zonas y, con ello, proteger a la población del riesgo de contagio.

A ello hay que añadir la necesidad de modificar el ámbito territorial de la citada orden al tener que adecuarse a lo dispuesto en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Conse­jería de Sanidad, por la que se adoptan una serie de medidas preventivas en aplicación de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en municipios de más de cien mil habitantes en la Comunidad de Madrid.

También resulta necesario ampliar la implantación de estas medidas a la zona básica de salud de Villa del Prado, habida cuenta de la incidencia acumulada que presenta y su ten­dencia ascendente en los últimos días.

Además, resulta necesario armonizar el alcance de las medidas específicas adoptadas aplicables a las zonas básicas de salud afectadas, y adecuarlas al contenido de las medidas específicas que han sido adoptadas en virtud de la precitada Orden 1273/2020, de 1 de octubre, dictada en ejecución de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de sep­tiembre de 2020.

Para minimizar la transmisión de la enfermedad resulta inevitable y necesario restrin­gir temporalmente el acceso y entrada a las zonas básicas de salud afectadas por la presen­te orden, así como limitar los aforos permitidos para la realización de determinadas activi­dades y servicios como en el caso de los espacios destinados al culto, la asistencia a velatorios y entierros, los establecimientos que prestan servicios de hostelería y restaura­ción y, con carácter general, a cualquier local o establecimiento comercial.

Las medidas recogidas en esta Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del res­to de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al esce­nario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográfi­cas concretas.

Las medidas adoptadas en la presente Orden encuentran su fundamento en lo previsto en los artículos primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Es­peciales en Materia de Salud Pública; en el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Sa­lud Pública, y en el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sani­taria de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es prorrogar y modificar el ámbito de aplicación de las medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de sa­lud, como consecuencia de la evolución epidemiológica establecidas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 228, de 19 de septiembre).

Segundo

Modificación de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excep­cionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 228, de 19 de septiembre):

Uno.    Se modifica el apartado primero que queda redactado de siguiente forma:

“Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcio­nal, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer fren­te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de po­blación correspondientes a las siguientes zonas básicas de salud:

—  Municipio de San Sebastián de los Reyes:

Zona básica de salud Reyes Católicos.

—   Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio:

•  Zona básica de salud Humanes de Madrid.

—   Municipio de Villa del Prado:

•  Zona básica de salud de Villa del Prado.

2. Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todas las per­sonas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cual­quier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al públi­co ubicado en los núcleos de población afectados”.

Dos.    Se modifica el apartado segundo que queda redactado de siguiente forma:

“Segundo

Medidas específicas preventivas a aplicar

1.    Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos
en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados,
que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judicia­les o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
  • trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territo­riales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando ten­gan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva estableci­das por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los des­plazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2.   La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se debe­rá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mas­carilla.

3.   La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comi­tiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restrin­ge a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ri­tos funerarios de despedida del difunto.

4.   Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, mé­dicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, en­tendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inapla­zables.

5.    Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros en­tre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pu-diendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6.    La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense­
ñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artícu­lo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, conten­ción y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7.    Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo per­
mitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exterio­
res. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las com­peticiones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deporti­vas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de apli­cación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

8.    Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público”.

Tercero

Ratificación judicial

De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de ju­lio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Cuarto

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 5 de octubre de 2020 por un perío­do de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

Madrid, a 1 de octubre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO


ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebra­da el 30 de septiembre de 2020, con la oposición expresa de las comunidades y ciudades autónomas de Andalucía, Cataluña, Ceuta, Comunidad de Madrid y Galicia, acordó decla­rar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causada por SARS-CoV-2 (“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 1 de octubre).

La citada Declaración ha sido aprobada mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en cuya parte expositiva recoge que “es recomenda­ble que estas medidas más estrictas se dirijan específicamente a aquellos territorios o zonas geográficas con mayor propagación, en los que las medidas adoptadas en el marco del Plan de Respuesta Temprana y otros protocolos de actuación no han dado el resultado esperado. Todo ello con la finalidad de lograr el mayor beneficio para la salud pública y minimizar el impacto social y económico para el conjunto de la población. Medidas similares ya fueron implementadas en el país en fases anteriores de la epidemia y se observaron útiles. Estas in­tervenciones son acordes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud”.

En concreto, se establecen nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y sa­lida en municipios, limitación a seis personas en la participación de agrupaciones y limita­ciones de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades en ámbitos y, ade­más, se formulan dos recomendaciones.

Alguna de dichas medidas objeto de coordinación ya han sido adoptadas e implanta­das en el conjunto del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con anterioridad y se recogen en el apartado séptimo, puntos 10 y 16, de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, en la redacción dada tras sus sucesivas modificaciones, como el límite de un máximo de seis personas en la participación en agrupaciones para el desarro­llo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, y la recomendación de evitar todo desplazamiento que no sea necesario.

De conformidad con el apartado primero de la citada Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre:

“Se obliga a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se pre­vén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

  1. El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
  2. El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las prue­bas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
  3. La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados crí­ticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción de la presente Declaración de Actuaciones Coordinadas”.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas en las declaraciones de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad resultan de obli­gado cumplimiento para las comunidades y ciudades autónomas, que deben incorporarlas a través de los instrumentos jurídicos correspondientes para que sean aplicables en su ám­bito territorial.

En concreto, la Orden comunicada señala que las medidas acordadas se adoptarán antes de que transcurran cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en la misma para su aplicación.

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hallan diez municipios que, en la actualidad, cumplen las circunstancias reseñadas en la Orden Ministerial para aplicar las medidas previstas en la misma, en particular se trata de Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

La ejecución de las actuaciones contempladas en la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, determina la adopción de la presente Orden, cuya finalidad es dar cumplimiento a dicho mandato.

La referida Orden Ministerial ha sido comunicada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a las 22:58 horas del 30 de septiembre de 2020 y, conforme a lo que en la misma se exige, las medidas recogidas en ella deberán implantarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas en los ámbitos territoriales afectados.

De acuerdo con lo previamente expuesto, en ejecución de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, y en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aplicar las medidas coordinadas en materia de sa­lud, aprobadas por Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que cumplen con los criterios dispuestos en el apartado primero, punto 1.1, de la citada Orden.

Dichos criterios son los siguientes:

  1. Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitan­tes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comu­nicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sa­nidad.
  2. Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos se­manas previas superior al 10%.
  3. Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupa­ción de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos supe­rior al 35 por 100 de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cui­dados críticos en los centros.

Segundo

Ámbito de aplicación

Las medidas recogidas en el apartado tercero de la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean ti­tulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los siguientes términos municipales:

  • Alcalá de Henares.
  • Alcobendas.
  • Alcorcón.
  • Fuenlabrada.
  • Getafe.
  • Leganés.
  • Madrid.
  • Móstoles.
  • Parla.
  • Torrejón de Ardoz.

Tercero

Medidas específicas preventivas a aplicar de conformidad con lo dispuesto en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020

1.    Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se pro­duzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judicia­les o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
  • trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territo­riales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando ten­gan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las au­toridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2.   La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se debe­rá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mas­carilla.

3.   La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comi­tiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restrin­ge a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ri­tos funerarios de despedida del difunto.

4.   Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, mé­dicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, en­tendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inapla­zables.

5.    Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros en­tre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6.    La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, con­ tención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuen­ta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el res­peto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7.    Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo per­
mitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exterio­
res. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las com­peticiones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones depor­tivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito es­tatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Supe­rior de Deportes.

Cuarto

Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad

En todo lo no previsto específicamente en el apartado tercero de esta Orden y en lo que sea compatible con ella será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer fren­te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del esta­do de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus posteriores mo­dificaciones.

Quinto

Aplicación de las medidas específicas temporales y excepcionales adoptadas en las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las medidas específicas tempora­les y excepcionales adoptadas por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud en virtud de las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, únicamente serán de aplicación en aquellas zonas básicas de salud que pertenezcan a municipios no afectados por la presente Orden.

Sexto

Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas

  1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas recogidas en la presente Orden.
  2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas corres­ponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sa­nidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma estable­cida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

3. A los efectos oportunos, se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno en Madrid, así como a los Ayuntamientos afectados y limítrofes en su caso, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración a través de las Fuerzas y Cuerpos de Se­guridad del Estado y de los Cuerpos de policía local, para el control y aplicación de las me­didas adoptadas.

Séptimo

Ratificación judicial

De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Octavo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un pe­ríodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evo­lución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

Madrid, a 1 de octubre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

El ocio nocturno de Alcalá podrá abrir con actividad de bar, restaurante o cafetería

El consistorio complutense ha aprobado, en Junta de Gobierno Local, el cambio de actividad de los establecimientos de ocio nocturno para que puedan abrir como bares, restaurantes o cafeterías mientras duran las restricciones sanitarias que impiden su apertura en la actualidad como discotecas, salas de baile o bares de copas. 

Javier Rodríguez Palacios ha asegurado que “para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el mantenimiento de la actividad económica en la ciudad es una prioridad, siempre garantizando la seguridad sanitaria del municipio y en cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad en la lucha contra el COVID-19”. 

En esta línea, el alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, y el primer teniente de alcalde, Alberto Blázquez, mantuvieron el pasado 28 de septiembre una reunión en el Ayuntamiento con la Plataforma del Ocio Nocturno de la ciudad complutense. Durante el encuentro, Rodríguez Palacios y Blázquez trasladaron a los representantes del Ocio Nocturno de Alcalá de Henares el apoyo del Ayuntamiento a los empresarios, que podrán reabrir sus negocios como bares, restaurantes o cafeterías tras su aprobación en Junta de Gobierno Local.  

Alberto Blázquez explicó a los integrantes de la Plataforma del Ocio Nocturno complutense que “los establecimientos de ocio nocturno que así lo deseen podrán reabrir sus puertas como bares, restaurantes o cafeterías, cumpliendo la normativa vigente, sin música y sin servicio de cocina”.   

La Comunidad confina 10 municipios y mantiene las Zonas Básicas de Salud

El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero. Imagen: Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid publicará hoy en su Boletín Oficial, para su consiguiente aplicación a partir de las 22:00 horas, la nueva Orden comunicada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que contempla restricciones de movilidad y actividad en diez grandes municipios de la región, de más de 100.000 habitantes, incluida la capital.

Al mismo tiempo, el Gobierno autonómico va a mantener la estrategia de la Consejería de Sanidad de la Zonas Básicas de Salud (ZBS) para otras localidades de menos de 100.000 habitantes, incorporando una nueva, Villa del Prado.

El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, han asegurado hoy en su comparecencia celebrada en la Real Casa de Correos, que Madrid cumplirá con la Ley y aplicará la Orden comunicada por el ministro de Sanidad el pasado miércoles por la noche, y de aplicación en 48 horas, “mediante la cual se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones por COVID-19”.

La Comunidad de Madrid publicará dos órdenes: una para la aplicación de la Orden Ministerial y otra para incluir la revisión de las zonas básicas de salud objeto de restricción de movilidad y reducción de actividad, así como para prorrogar las restricciones ya vigentes para los municipios que queden fuera del ámbito de la Orden ministerial.

Las medidas previstas en la Orden ministerial entrarán en vigor hoy, a las 22:00 horas, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y las de las zonas básicas de salud también se publicarán hoy para su entrada en vigor el próximo lunes.

Las medidas indicadas en la Orden Ministerial, de 30 de septiembre de 2020, son básicamente las que ya venía aplicando la Comunidad de Madrid desde hace 15 días en las 45 áreas sanitarias afectadas por restricciones al tener una incidencia acumulada de más de 1.000 casos por 100.000 habitantes, tendencia estable o creciente y criterio de contigüidad geográfica.

Municipios afectados por la orden ministerial y hostelería

Ahora, esta Orden afecta a los municipios de Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas. Las restricciones en estas localidades, además de movilidad también se aplicarán al sector de la hostelería.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio (Hasta ahora en las áreas afectadas el cierre estaba establecido a las 22:00 horas).

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Parques y jardines

En lo que respecta a los parques y jardines, la Orden ministerial contempla su apertura para los 10 municipios afectados. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.

Desplazamientos

El resto de las medidas son las mismas que ya estableció Madrid para las áreas sanitarias con mayor incidencia de contagios. Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio y en esas tres zonas básicas de salud salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

En virtud de la Orden 668/2020, se aplica en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

Zonas Básicas de Salud

En referencia a la estrategia puesta en marcha por la Consejería de Sanidad, el Gobierno autonómico va a publicar otra orden hoy, que entrará en vigor el lunes, para dejar constancia de la prórroga de las restricciones de movilidad y reducción de actividad en las dos Zonas Básicas de Salud que ya estaban afectadas por restricciones, Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes y Humanes, mientras que las 43 restantes quedan enmarcadas en los municipios afectados por la Orden ministerial. Además, la Dirección General de Salud Pública introduce una más, la de Villa del Prado, que por población quedaba fuera de los criterios del Ministerio de Sanidad.

La Dirección General de Salud Pública ha revisado la evolución epidemiológica de estas áreas en función de los tres criterios establecidos por los técnicos de esta dirección general: incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes; la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad, y considera necesario seguir aplicando las restricciones contempladas en la Orden 1178/2020.

De las 45 zonas, ya han mejorado su situación 29: Martínez de la Riva, La Elipa, Puerta Bonita, Peña Prieta, Guayaba, Orcasur, Gandhi, Daroca, San Andrés, Orcasitas, Doctor Cirajas, Numancia, San Cristóbal, Los Rosales, San Diego, San Fermín, Vista Alegre, García Noblejas, El Espinillo, Almendrales, Campo de la Paloma, Federica Montseny, Reyes Católicos, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira, Pozo del Tío Raimundo, Humanes de Madrid, Las Calesas y Vicálvaro-Artilleros.

Además, 9 ya están por debajo de los 1.000 casos por 100.000: Guayaba, Orcasur, Daroca, Orcasitas, San Fermín, García Noblejas, El Espinillo, Federica Montseny y Sánchez Morate.

La Comunidad de Madrid, como ha hecho con la publicación de las órdenes anteriores relativas a las medidas de prevención ante el COVID-19, va a solicitar la ratificación judicial de ambas normativas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.