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Más de 500 pacientes UCI y menos de 3.000 hospitalizados por coronavirus en la Comunidad de Madrid

Uno de los nuevos criterios para el confinamiento selectivo de grandes municipios en la región es el de sobrepasar el 35% de ocupación de las camas UCI en la Comunidad Autónoma. En este sentido, la Comunidad de Madrid ya presenta a más de 500 pacientes en Unidades de Cuidados Intensivos. Si bien, una de las defensas de la consejería de Sanidad es su capacidad para aumentar el número de camas UCI.

Sin embargo, la región ha reducido su cifra de decesos, siguen bajando los hospitalizados y se mantienen los casos nuevos notificados de las últimas 24 horas y las altas hospitalarias en números aceptables, comparándolos con los momentos más duros de la pandemia.

Al cierre del viernes, 2 de octubre, la Comunidad de Madrid suma un total de 249.483 pacientes afectados por COVID-19 en datos contrastados con prueba PCR. La Consejería de Sanidad ofrece el dato de 3.855 casos nuevos notificados incorporados, 1.005 de ellos en las últimas 24 horas, apenas 55 más que el día anterior.

Respecto al número de fallecidos por coronavirus en hospitales de la Comunidad de Madrid, hay 37 decesos en las últimas 24 horas, cifra que mejora a todas las anteriores y vuelve a registros de principios de septiembre. Esto se traduce en un total de 10.504 personas en centros hospitalarios. Los datos totales de Sanidad Mortuoria de fallecidos con sospecha o con confirmación de COVID-19, según certificado de defunción, son 16.698 entre centros sociosanitarios, hospitales, domicilios y otros lugares.

Las altas hospitalarias dadas el último día suman 339 pacientes. Son apenas 16 menos que el día anterior, por tanto, cifra que desciende, aunque se mantiene en buenos números. El dato total de la pandemia se sitúa en las 53.890 personas.

Además, hay 2.984 pacientes hospitalizados (ingresados en el día) para un total acumulado de 58.927. Son 68 pacientes menos en un día y 158 respecto a hace 72 horas. Por tanto, este registro encadena tres jornadas consecutivas en descenso.

Las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) cuentan con 505 pacientes ingresados en los distintos hospitales, 12 más que el día anterior. Este dato sigue aumentando, poco a poco, y está llenando estos espacios en varios hospitales, sobre todo de la capital. El acumulado de toda la pandemia llega hasta los 5.153 pacientes.

Cifras días anteriores

Agosto

Julio

Junio

Más información

El confinamiento de Alcalá de Henares entra en vigor

Imagen Pilar Navío

A las 22:00 horas de este viernes 2 de octubre entran en vigor las medidas de ‘confinamiento selectivo’ en la ciudad de Alcalá de Henares y otros nueve municipios de la región: Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Pero, aunque la orden entre en vigor esta noche, no se podrá sancionar de momento a los ciudadanos hasta que los tribunales se pronuncien sobre ello, debido al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, según ha aclarado el consejero del gobierno regional de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López.

En cualquier caso, siempre según López, los operativos de control serán los mismos que en las Zonas Básicas de Salud (ZBS) confinadas en la región la pasada semana. Es decir, durante los primeros días, habrá controles informativos. Una vez ratificadas las nuevas restricciones por los jueces, se pasará a aplicar procedimientos sancionadores.

La Comunidad recurre el confinamiento

La Comunidad de Madrid ha presentado un recurso para evitar el nuevo confinamiento contra la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, es decir los ‘confinamientos selectivos’ que afectan a Alcalá de Henares.

Este recurso no paraliza, en ningún caso, la ejecución de la orden ministerial, que entra en vigor esta medianoche tras la publicación en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) a resolución del Ministerio de Sanidad.

Así lo han explicado en rueda de prensa los consejeros del gobierno regional de Justicia y Sanidad, Enrique López y Enrique Ruiz Escudero celebrada hoy en la Real Casa de Correos.

Criterios para confinar una ciudad

  1. Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitan­tes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comu­nicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sa­nidad.
  2. Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos se­manas previas superior al 10%.
  3. Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupa­ción de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos supe­rior al 35 por 100 de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cui­dados críticos en los centros

“Las nuevas medidas pueden provocar un caos”

En la rueda de prensa el consejero el de Justicia asegura que estos ‘confinamientos selectivos’ son toda una “invasión de las competencias de nuestra ley 2001 que otorga a la comunidad la competencia en materia de salud pública”.

Según López, la ley del gobierno falla en el fondo y en las formas ya que las nuevas medidas son “peores y más ineficaces” que las que ya estaban en vigor en 45 Zonas Básicas de Salud de la región.

Para el consejero, estas nuevas medidas del gobierno central “pueden provocar un ‘caos’ pero nos obligan a que entren en vigor a las 48 horas de su publicación en el BOE y no podemos hacer otra cosa”.

Según las cifras que maneja la Comunidad de Madrid, López ha asegurado que “se van a ver afectados 128 madrileños por cada caso de coronavirus y se van a ver comprometidos 8.000 millones de euros, repito mientras las medidas de la Comunidad de Madrid estaban dando resultados”.

“Miles de personas continúan entrando en nuestra región”

En su exposición, el consejero de Sanidad denuncia que “miles de personas continúan entrando en nuestra región. El gobierno sigue negando controlar la entrada en Barajas y Atocha. Por esto se produce el caso paradójico de que un madrileño no puede ir a otro municipio, pero un ciudadano de Lisboa pueda moverse libremente por toda nuestra región”.

Consulta la orden de la Consejería de Madrid por la que se confinan los 10 municipios madrileños: esta es la Orden de la Consejería que confina Alcalá de Henares.

Qué se puede hacer y qué no una vez confinados

1.    Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se pro­duzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judicia­les o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
  • trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territo­riales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando ten­gan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las au­toridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2.   La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se debe­rá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mas­carilla.

3.   La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comi­tiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restrin­ge a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ri­tos funerarios de despedida del difunto.

4.   Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, mé­dicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, en­tendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inapla­zables.

5.    Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros en­tre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6.    La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, con­ tención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuen­ta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el res­peto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7.    Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo per­
mitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exterio­
res. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las com­peticiones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones depor­tivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito es­tatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Supe­rior de Deportes.

Esta es la Orden de la Consejería que confina Alcalá de Henares

ORDEN 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad. Para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, en el ejercicio de su responsa­bilidad como autoridad sanitaria, la Consejería de Sanidad ha establecido una serie de me­didas preventivas establecidas principalmente en la Orden 688/2020, de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.

El apartado quinto de dicha orden prevé la facultad de modificar o suprimir las medi­das de prevención y contención establecidas o bien adoptar otras adicionales en caso de ser necesario, en función de la evolución epidemiológica.

Ante la evolución epidemiológica localizada en determinados núcleos de población, la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, procedió a im­plantar una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en trein­ta y siete zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una ex­pansión incontrolada de la enfermedad causada por el COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio.

Algunas de dichas medidas eran susceptibles de incidir en determinados derechos fun­damentales, por lo que se solicitó la preceptiva ratificación judicial.

En particular, la medida que afecta a la limitación de movilidad ha sido objeto de rati­ficación mediante Auto 115/2020, de 24 de septiembre, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyendo que resulta necesaria, proporcional e idónea para el fin perseguido, que no es otro que evi­tar la mayor difusión a otras zonas de una enfermedad altamente contagiosa.

Las medidas específicas y temporales adoptadas por la Orden 1178/2020, de 18 de sep­tiembre, tienen un período de vigencia inicial de catorce días naturales desde su entrada en vigor, hasta las 0:00 horas del 5 de octubre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

Durante dicho período se han objetivado datos que indican una ralentización y estabi­lización del incremento de la incidencia acumulada en las zonas afectadas, así como del nú­mero de hospitalizaciones en los centros hospitalarios por pacientes con COVID-19, lo que evidencia la efectividad de las medidas adoptadas para lograr su objetivo primordial que no es otro que el control de la propagación de la enfermedad.

No obstante, la evolución epidemiológica, pese a dar signos de evolución favorable, muestra la necesidad de prorrogar dichas medidas específicas en algunas de las zonas bási­cas de salud afectadas por un nuevo período de catorce días, a los efectos de consolidar la mejoría y controlar en mayor grado la transmisión de la enfermedad en dichas zonas y, con ello, proteger a la población del riesgo de contagio.

A ello hay que añadir la necesidad de modificar el ámbito territorial de la citada orden al tener que adecuarse a lo dispuesto en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Conse­jería de Sanidad, por la que se adoptan una serie de medidas preventivas en aplicación de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en municipios de más de cien mil habitantes en la Comunidad de Madrid.

También resulta necesario ampliar la implantación de estas medidas a la zona básica de salud de Villa del Prado, habida cuenta de la incidencia acumulada que presenta y su ten­dencia ascendente en los últimos días.

Además, resulta necesario armonizar el alcance de las medidas específicas adoptadas aplicables a las zonas básicas de salud afectadas, y adecuarlas al contenido de las medidas específicas que han sido adoptadas en virtud de la precitada Orden 1273/2020, de 1 de octubre, dictada en ejecución de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de sep­tiembre de 2020.

Para minimizar la transmisión de la enfermedad resulta inevitable y necesario restrin­gir temporalmente el acceso y entrada a las zonas básicas de salud afectadas por la presen­te orden, así como limitar los aforos permitidos para la realización de determinadas activi­dades y servicios como en el caso de los espacios destinados al culto, la asistencia a velatorios y entierros, los establecimientos que prestan servicios de hostelería y restaura­ción y, con carácter general, a cualquier local o establecimiento comercial.

Las medidas recogidas en esta Orden resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del res­to de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al esce­nario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográfi­cas concretas.

Las medidas adoptadas en la presente Orden encuentran su fundamento en lo previsto en los artículos primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Es­peciales en Materia de Salud Pública; en el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Sa­lud Pública, y en el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sani­taria de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es prorrogar y modificar el ámbito de aplicación de las medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de sa­lud, como consecuencia de la evolución epidemiológica establecidas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 228, de 19 de septiembre).

Segundo

Modificación de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excep­cionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 228, de 19 de septiembre):

Uno.    Se modifica el apartado primero que queda redactado de siguiente forma:

“Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcio­nal, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer fren­te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de po­blación correspondientes a las siguientes zonas básicas de salud:

—  Municipio de San Sebastián de los Reyes:

Zona básica de salud Reyes Católicos.

—   Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio:

•  Zona básica de salud Humanes de Madrid.

—   Municipio de Villa del Prado:

•  Zona básica de salud de Villa del Prado.

2. Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todas las per­sonas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cual­quier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al públi­co ubicado en los núcleos de población afectados”.

Dos.    Se modifica el apartado segundo que queda redactado de siguiente forma:

“Segundo

Medidas específicas preventivas a aplicar

1.    Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos
en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados,
que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judicia­les o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
  • trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territo­riales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando ten­gan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva estableci­das por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los des­plazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2.   La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se debe­rá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mas­carilla.

3.   La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comi­tiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restrin­ge a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ri­tos funerarios de despedida del difunto.

4.   Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, mé­dicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, en­tendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inapla­zables.

5.    Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros en­tre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pu-diendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6.    La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de ense­
ñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artícu­lo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, conten­ción y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7.    Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo per­
mitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exterio­
res. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las com­peticiones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deporti­vas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de apli­cación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

8.    Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público”.

Tercero

Ratificación judicial

De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de ju­lio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Cuarto

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 5 de octubre de 2020 por un perío­do de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

Madrid, a 1 de octubre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO


ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebra­da el 30 de septiembre de 2020, con la oposición expresa de las comunidades y ciudades autónomas de Andalucía, Cataluña, Ceuta, Comunidad de Madrid y Galicia, acordó decla­rar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causada por SARS-CoV-2 (“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 1 de octubre).

La citada Declaración ha sido aprobada mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en cuya parte expositiva recoge que “es recomenda­ble que estas medidas más estrictas se dirijan específicamente a aquellos territorios o zonas geográficas con mayor propagación, en los que las medidas adoptadas en el marco del Plan de Respuesta Temprana y otros protocolos de actuación no han dado el resultado esperado. Todo ello con la finalidad de lograr el mayor beneficio para la salud pública y minimizar el impacto social y económico para el conjunto de la población. Medidas similares ya fueron implementadas en el país en fases anteriores de la epidemia y se observaron útiles. Estas in­tervenciones son acordes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud”.

En concreto, se establecen nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y sa­lida en municipios, limitación a seis personas en la participación de agrupaciones y limita­ciones de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades en ámbitos y, ade­más, se formulan dos recomendaciones.

Alguna de dichas medidas objeto de coordinación ya han sido adoptadas e implanta­das en el conjunto del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con anterioridad y se recogen en el apartado séptimo, puntos 10 y 16, de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, en la redacción dada tras sus sucesivas modificaciones, como el límite de un máximo de seis personas en la participación en agrupaciones para el desarro­llo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, y la recomendación de evitar todo desplazamiento que no sea necesario.

De conformidad con el apartado primero de la citada Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre:

“Se obliga a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se pre­vén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

  1. El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
  2. El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las prue­bas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
  3. La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados crí­ticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción de la presente Declaración de Actuaciones Coordinadas”.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas en las declaraciones de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad resultan de obli­gado cumplimiento para las comunidades y ciudades autónomas, que deben incorporarlas a través de los instrumentos jurídicos correspondientes para que sean aplicables en su ám­bito territorial.

En concreto, la Orden comunicada señala que las medidas acordadas se adoptarán antes de que transcurran cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en la misma para su aplicación.

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hallan diez municipios que, en la actualidad, cumplen las circunstancias reseñadas en la Orden Ministerial para aplicar las medidas previstas en la misma, en particular se trata de Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

La ejecución de las actuaciones contempladas en la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, determina la adopción de la presente Orden, cuya finalidad es dar cumplimiento a dicho mandato.

La referida Orden Ministerial ha sido comunicada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a las 22:58 horas del 30 de septiembre de 2020 y, conforme a lo que en la misma se exige, las medidas recogidas en ella deberán implantarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas en los ámbitos territoriales afectados.

De acuerdo con lo previamente expuesto, en ejecución de la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, y en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aplicar las medidas coordinadas en materia de sa­lud, aprobadas por Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que cumplen con los criterios dispuestos en el apartado primero, punto 1.1, de la citada Orden.

Dichos criterios son los siguientes:

  1. Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitan­tes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comu­nicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sa­nidad.
  2. Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos se­manas previas superior al 10%.
  3. Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupa­ción de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos supe­rior al 35 por 100 de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cui­dados críticos en los centros.

Segundo

Ámbito de aplicación

Las medidas recogidas en el apartado tercero de la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean ti­tulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los siguientes términos municipales:

  • Alcalá de Henares.
  • Alcobendas.
  • Alcorcón.
  • Fuenlabrada.
  • Getafe.
  • Leganés.
  • Madrid.
  • Móstoles.
  • Parla.
  • Torrejón de Ardoz.

Tercero

Medidas específicas preventivas a aplicar de conformidad con lo dispuesto en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020

1.    Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se pro­duzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judicia­les o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
  • trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territo­riales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando ten­gan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las au­toridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

2.   La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se debe­rá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mas­carilla.

3.   La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comi­tiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restrin­ge a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ri­tos funerarios de despedida del difunto.

4.   Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, mé­dicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, en­tendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inapla­zables.

5.    Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros en­tre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6.    La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, con­ tención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuen­ta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el res­peto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7.    Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo per­
mitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exterio­
res. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las com­peticiones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones depor­tivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito es­tatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Supe­rior de Deportes.

Cuarto

Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad

En todo lo no previsto específicamente en el apartado tercero de esta Orden y en lo que sea compatible con ella será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer fren­te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del esta­do de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus posteriores mo­dificaciones.

Quinto

Aplicación de las medidas específicas temporales y excepcionales adoptadas en las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las medidas específicas tempora­les y excepcionales adoptadas por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud en virtud de las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, únicamente serán de aplicación en aquellas zonas básicas de salud que pertenezcan a municipios no afectados por la presente Orden.

Sexto

Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas

  1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas recogidas en la presente Orden.
  2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas corres­ponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sa­nidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma estable­cida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

3. A los efectos oportunos, se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno en Madrid, así como a los Ayuntamientos afectados y limítrofes en su caso, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración a través de las Fuerzas y Cuerpos de Se­guridad del Estado y de los Cuerpos de policía local, para el control y aplicación de las me­didas adoptadas.

Séptimo

Ratificación judicial

De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Octavo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un pe­ríodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evo­lución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

Madrid, a 1 de octubre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

El ocio nocturno de Alcalá podrá abrir con actividad de bar, restaurante o cafetería

El consistorio complutense ha aprobado, en Junta de Gobierno Local, el cambio de actividad de los establecimientos de ocio nocturno para que puedan abrir como bares, restaurantes o cafeterías mientras duran las restricciones sanitarias que impiden su apertura en la actualidad como discotecas, salas de baile o bares de copas. 

Javier Rodríguez Palacios ha asegurado que “para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el mantenimiento de la actividad económica en la ciudad es una prioridad, siempre garantizando la seguridad sanitaria del municipio y en cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad en la lucha contra el COVID-19”. 

En esta línea, el alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, y el primer teniente de alcalde, Alberto Blázquez, mantuvieron el pasado 28 de septiembre una reunión en el Ayuntamiento con la Plataforma del Ocio Nocturno de la ciudad complutense. Durante el encuentro, Rodríguez Palacios y Blázquez trasladaron a los representantes del Ocio Nocturno de Alcalá de Henares el apoyo del Ayuntamiento a los empresarios, que podrán reabrir sus negocios como bares, restaurantes o cafeterías tras su aprobación en Junta de Gobierno Local.  

Alberto Blázquez explicó a los integrantes de la Plataforma del Ocio Nocturno complutense que “los establecimientos de ocio nocturno que así lo deseen podrán reabrir sus puertas como bares, restaurantes o cafeterías, cumpliendo la normativa vigente, sin música y sin servicio de cocina”.   

La Comunidad confina 10 municipios y mantiene las Zonas Básicas de Salud

El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero. Imagen: Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid publicará hoy en su Boletín Oficial, para su consiguiente aplicación a partir de las 22:00 horas, la nueva Orden comunicada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que contempla restricciones de movilidad y actividad en diez grandes municipios de la región, de más de 100.000 habitantes, incluida la capital.

Al mismo tiempo, el Gobierno autonómico va a mantener la estrategia de la Consejería de Sanidad de la Zonas Básicas de Salud (ZBS) para otras localidades de menos de 100.000 habitantes, incorporando una nueva, Villa del Prado.

El consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, han asegurado hoy en su comparecencia celebrada en la Real Casa de Correos, que Madrid cumplirá con la Ley y aplicará la Orden comunicada por el ministro de Sanidad el pasado miércoles por la noche, y de aplicación en 48 horas, “mediante la cual se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones por COVID-19”.

La Comunidad de Madrid publicará dos órdenes: una para la aplicación de la Orden Ministerial y otra para incluir la revisión de las zonas básicas de salud objeto de restricción de movilidad y reducción de actividad, así como para prorrogar las restricciones ya vigentes para los municipios que queden fuera del ámbito de la Orden ministerial.

Las medidas previstas en la Orden ministerial entrarán en vigor hoy, a las 22:00 horas, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y las de las zonas básicas de salud también se publicarán hoy para su entrada en vigor el próximo lunes.

Las medidas indicadas en la Orden Ministerial, de 30 de septiembre de 2020, son básicamente las que ya venía aplicando la Comunidad de Madrid desde hace 15 días en las 45 áreas sanitarias afectadas por restricciones al tener una incidencia acumulada de más de 1.000 casos por 100.000 habitantes, tendencia estable o creciente y criterio de contigüidad geográfica.

Municipios afectados por la orden ministerial y hostelería

Ahora, esta Orden afecta a los municipios de Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas. Las restricciones en estas localidades, además de movilidad también se aplicarán al sector de la hostelería.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio (Hasta ahora en las áreas afectadas el cierre estaba establecido a las 22:00 horas).

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Parques y jardines

En lo que respecta a los parques y jardines, la Orden ministerial contempla su apertura para los 10 municipios afectados. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.

Desplazamientos

El resto de las medidas son las mismas que ya estableció Madrid para las áreas sanitarias con mayor incidencia de contagios. Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio y en esas tres zonas básicas de salud salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

En virtud de la Orden 668/2020, se aplica en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

Zonas Básicas de Salud

En referencia a la estrategia puesta en marcha por la Consejería de Sanidad, el Gobierno autonómico va a publicar otra orden hoy, que entrará en vigor el lunes, para dejar constancia de la prórroga de las restricciones de movilidad y reducción de actividad en las dos Zonas Básicas de Salud que ya estaban afectadas por restricciones, Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes y Humanes, mientras que las 43 restantes quedan enmarcadas en los municipios afectados por la Orden ministerial. Además, la Dirección General de Salud Pública introduce una más, la de Villa del Prado, que por población quedaba fuera de los criterios del Ministerio de Sanidad.

La Dirección General de Salud Pública ha revisado la evolución epidemiológica de estas áreas en función de los tres criterios establecidos por los técnicos de esta dirección general: incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes; la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad, y considera necesario seguir aplicando las restricciones contempladas en la Orden 1178/2020.

De las 45 zonas, ya han mejorado su situación 29: Martínez de la Riva, La Elipa, Puerta Bonita, Peña Prieta, Guayaba, Orcasur, Gandhi, Daroca, San Andrés, Orcasitas, Doctor Cirajas, Numancia, San Cristóbal, Los Rosales, San Diego, San Fermín, Vista Alegre, García Noblejas, El Espinillo, Almendrales, Campo de la Paloma, Federica Montseny, Reyes Católicos, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira, Pozo del Tío Raimundo, Humanes de Madrid, Las Calesas y Vicálvaro-Artilleros.

Además, 9 ya están por debajo de los 1.000 casos por 100.000: Guayaba, Orcasur, Daroca, Orcasitas, San Fermín, García Noblejas, El Espinillo, Federica Montseny y Sánchez Morate.

La Comunidad de Madrid, como ha hecho con la publicación de las órdenes anteriores relativas a las medidas de prevención ante el COVID-19, va a solicitar la ratificación judicial de ambas normativas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Comunidad de Madrid presenta un recurso para suspender el nuevo confinamiento

La Comunidad de Madrid ha interpuesto esta mañana un recurso contencioso administrativo contra la siguiente disposición: Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

Este recurso no paraliza la ejecución de la orden ministerial, que entra en vigor esta medianoche tras la publicación hoy en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) a resolución del Ministerio de Sanidad.

El recurso que presenta la Comunidad solicita la «medida cautelar de suspensión» de la resolución en base a los siguientes motivos:

1- El acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, carece del preceptivo consenso

2- La Orden del Ministro da un plazo de solo 48 horas para su cumplimiento

3- La Orden del Ministro está dirigida a los municipios de más de 100.000 habitantes afectando, obviamente, a aquellos municipios de mayor tamaño, entre los que se encuentra la propia ciudad de Madrid

La Comunidad de Madrid acusa a la orden dictada por el Ministerio de Sanidad de invadir las competencias de esta «mediante una utilización torticera del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud». Y recuerda que desde el levantamiento del Estado de Alarma la administración regional ostenta la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública, quien la viene ejerciendo desde entonces.

También hace hincapié en «la necesidad de imponer medidas sanitarias con la debida prudencia», puesto que «además de afectar sensiblemente a la vida ordinaria y a la actividad económica, implican una limitación de derechos fundamentales».

Con todo ello, a su juicio la orden del Ministro de Sanidad «se convierte lo que debe ser un órgano para la coordinación consensuada, en un mecanismo de invasión de la competencia autonómica, a través del cual el Ministerio se irroga una competencia de la cual carece».

El recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid de medidas cautelares, y no cautelarísimas, por lo que el procedimiento no va por la vía de urgencia y el juez tiene más de 48 horas para decidir.

A todo esto, el alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, ha criticado que a mediodía de hoy no se disponga de ninguna información sobre las intenciones de la Comunidad de Madrid para su confinamiento más allá de lo publicado en internet. «Es una tremenda falta de respeto a Alcalá de Henares y que además dificulta una correcta planificación».

Los motivos de Madrid

A juicio de la Comunidad, la adopción de las medidas supone un impacto económico negativo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Sobre ello, indica como relevante el Informe de la Consejería de Hacienda y Función Pública que aportamos junto al presente escrito, en el cual se señala:

  • El impacto económico y laboral se da en el conjunto de la economía productiva, no en el sector público, cuyo gasto no ha bajado y el empleo no ha mermado
  • Por ello, el impacto de estas nuevas medidas restrictivas para el 71% de la población de la Comunidad de Madrid, en media, hará que se pierdan 750 millones de euros por cada semana de retraso en la reactivación económica, que conlleva la destrucción media semanal de 18.000 empleos
  • Eso provocará una merma en la recaudación impositiva ligada a la menor actividad económica. La merma en recaudación para 2020 en la Comunidad de Madrid se espera que sea de 1.777 millones de euros (por todas las figuras tributarias relevantes) sobre el cierre del ejercicio anterior
  • Por ello, la pérdida por cada semana de retraso en la reactivación económica puede cuantificarse en proporción a la misma: un 2,48%, equivalente a una pérdida recaudatoria semanal de 44 millones de euros

La CAM dice ser consciente que este impacto económico debe quedar siempre supeditado a las necesidades de Salud Pública, pues así lo impone, por ejemplo, el principio de precaución. Y asegura que el criterio que ha venido utilizando hasta ahora, estableciendo medidas por Zonas Básicas de Salud, resulta mucho más acorde, proporcionado y efectivo.

Por último, y ante la pugna de intereses contrapuestos, afirma que debe prevalecer el interés de la Comunidad de Madrid porque:

  • Se debe respetar su ámbito competencial
  • No ha existido omisión o dejación de funciones, sino que, al contrario, se vienen desplegando medidas cuya eficacia está ya siendo comprobada
  • Las medidas propuestas, al ampliar su ámbito de aplicación, pueden resultar contraproducentes, siendo, en términos sanitarios, más acertado el criterio que viene adoptando esta Administración

«La Declaración de Actuaciones Coordinadas», indica el recurso, «que da entero fundamento a la Orden del Ministro, se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».

«Y es por ello ante la falta de aquél», añade el documento, «que el Acuerdo del Consejo Interterritorial carece de evidente validez; y con ello, necesariamente, la Orden del Ministro que aquí impugnamos».

Recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid

Arrancan las obras de reordenación del tráfico en el barrio de la GAL

Imagen: Ayuntamiento de Alcalá de Henares (foto de archivo)

Con motivo de la mejora de la movilidad mediante la reforma y la renovación de aceras y asfaltos en el municipio de Alcalá de henares, se van a proceder a realizar cortes que afectarán a la normal circulación de vehículos y autobuses urbanos/interurbanos.

Continúan las obras en el barrio de El Chorrillo, para la parte del cementerio, además de las que se llevan a cabo en calles aledañas a Ronda Fiscal y que, en ambos casos, afectará a la circulación. El lunes dan comienzo las obras de mejora de la movilidad y reordenación del tráfico en el barrio de la antigua Fábrica Gal que renovará la señalización vial pero no provocará cortes de tráfico.

A continuación, se procede a detallar los cortes e itinerarios alternativos para cada una de las obras:

Barrio antigua Fábrica Gal

El lunes 5 de octubre comienzan los trabajos de mejora de la movilidad y reordenación del tráfico en el barrio de la antigua Fábrica Gal, por este motivo se realizarán cambios en la señalización vertical y marcas viales.

Camino del Cementerio con Camino de las Callejuelas

Continúan los trabajos en la calle Camino de las Callejuelas con Camino del Cementerio, estos trabajos pueden provocar cortes parciales que pueden afectar a la normal circulación de vehículos.

Calle Ronda Fiscal con calle Duquesa de Medinaceli y Calle Ronda Fiscal con Calle San Vidal

También siguen los trabajos en la calle Ronda Fiscal con la calle Duquesa de Medinaceli, y Calle Ronda Fiscal con calle San Vidal, estos trabajos pueden provocar cortes parciales que pueden afectar a la normal circulación de vehículos.

Menos afectados y hospitalizados por coronavirus pero más pacientes UCI en la Comunidad de Madrid

Tras marcar un mal dato de afectados por coronavirus en el último día, la Comunidad de Madrid vuelve a remontar esa cifra y se sitúa, de nuevo, por debajo de los 1.000 casos en las últimas 24 horas. Además, por tercera jornada consecutiva desciende el número de pacientes hospitalizados (ingresados en el día).

Por el contrario, siguen subiendo los pacientes en las camas UCI que ya se acercan a los 500. Tampoco es capaz de descender la cifra diaria de fallecidos por debajo de la cincuentena.

Al cierre del jueves, 1 de octubre, la Comunidad de Madrid suma un total de 245.628 pacientes afectados por COVID-19 en datos contrastados con prueba PCR. La Consejería de Sanidad ofrece el dato de 4.342 casos nuevos notificados incorporados, 952 de ellos en las últimas 24 horas, 250 menos que el día anterior.

Respecto al número de fallecidos por coronavirus en hospitales de la Comunidad de Madrid, hay 50 decesos en las últimas 24 horas, mejora la cifra del día anterior y pero de nuevo alcanza el medio centenar. Esto se traduce en un total de 10.467 personas en centros hospitalarios. Los datos totales de Sanidad Mortuoria de fallecidos con sospecha o con confirmación de COVID-19, según certificado de defunción, son 16.585 entre centros sociosanitarios, hospitales, domicilios y otros lugares.

Las altas hospitalarias dadas el último día suman 355 pacientes. Son 56 menjos que el día anterior, por tanto, cifra que desciende, aunque, más o menos, se mantiene. El dato total de la pandemia se sitúa en las 53.551 personas.

Además, hay 3.052 pacientes hospitalizados (ingresados en el día) para un total acumulado de 58.254. Son 90 pacientes menos en un día y 170 respecto a hace 48 horas. Por tanto, este registro encadena dos jornadas consecutivas en descenso.

Las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) cuentan con 493 pacientes ingresados en los distintos hospitales, 7 más que el día anterior. Este dato sigue aumentando, poco a poco, y está llenando estos espacios en varios hospitales, sobre todo de la capital. El acumulado de toda la pandemia llega hasta los 5.111 pacientes.

Cifras días anteriores

Agosto

Julio

Junio

Más información

Piquet pide al alcalde que abandone la confrontación y tome medidas en la ciudad

Imagen: PP de Alcalá de Henares

La líder del PP en Alcalá de Henares, Judith Piquet, ha lamentado que el alcalde Javier Rodríguez Palacios siga instalado en la confrontación con la Comunidad de Madrid en lugar de centrar todos sus esfuerzos en combatir los efectos de la pandemia en la ciudad que preside. “El alcalde debería aparcar de una vez por todas su postura partidista, abandonar el enfrentamiento constante de la que están hartos los vecinos y dejar de ser un alcalde del PSOE para ser el alcalde de Alcalá, del que se espera lealtad y el consenso institucional”, afirma Piquet.

La portavoz municipal ha realizado estas declaraciones después de que Rodríguez Palacios haya firmado este jueves en nombre del Ayuntamiento de Alcalá de Henares un manifiesto, rubricado solo por consistorios gobernados por el PSOE, en el que alaban la labor del ministro de Sanidad, Salvador Illa, y critican a la Comunidad de Madrid. “Habría sido deseable y también leal que antes hubiera mantenido una reunión con los portavoces municipales de Alcalá para tratar la situación de la pandemia en la ciudad. Y, si no escuchar, al menos informar de cómo pretende hacer frente la ciudad a las nuevas restricciones que, sin consenso con el Gobierno regional, va a imponer el Ministerio de Sanidad en Alcalá”, indica Piquet. “Como dice en este mismo manifiesto, ‘la lealtad institucional no solo se predica, también se practica’. El alcalde debería tomar nota y haber informado al resto de grupos. Por encima de cualquier interés político y mediático, debe estar el bienestar y la salud de nuestros vecinos, que esperan otra actitud”, añade la portavoz municipal, que recuerda que el alcalde ni siquiera ha informado acerca del dispositivo de seguridad para dar cumplimiento a las restricciones de movilidad planteadas por el Ministerio de Sanidad, y si por ejemplo cuenta o no con la colaboración de la Delegación de Gobierno o del Ejército para llevarlo a cabo.

Sin nuevas medidas

En este sentido, la portavoz municipal del PP ha solicitado al alcalde que abandone la crítica y se centre en trabajar por Alcalá dentro de sus competencias. “Pese a que lleva días anunciando en redes sociales y medios de comunicación su preocupación por el incremento de casos y criticando a la Comunidad de Madrid, Rodríguez Palacios no ha adoptado ni anunciado ninguna medida nueva. Pedimos al alcalde que lidere la ciudad y no espere para actuar a las consignas de un PSOE nacional que, recordemos, decía en marzo que no eran necesarias las mascarillas y que contaban con un comité de expertos que finalmente nunca existió”.

Máxima colaboración

Asimismo, Piquet ha vuelto a ofrecer al alcalde la máxima colaboración, como ya hiciera el pasado mes de marzo, “para trabajar conjuntamente y de manera leal con el objetivo de combatir las consecuencias sanitarias, económicas y sociales de esta pandemia; sin colores políticos, porque nuestra ciudad está por encima de todo”. “Lo que toca ahora es remar todos en la misma dirección, arrimando el hombro y estando como siempre al servicio de los alcalaínos. Es lo que debe centrar toda nuestra atención para que no se sigan disparando los casos y volvamos a vivir una situación como la de esta primavera”, añade Piquet.

Nuevas ayudas

Dentro de esta actitud propositiva que los populares han mantenido desde el principio de la crisis, el PP de Alcalá solicita un nuevo programa de ayudas para las familias, pymes, autónomos y comerciantes, a través de las modificaciones de crédito que sean necesarias del presupuesto 2020 con el objetivo de disponer del mayor número de recursos posibles para ayudar a estos colectivos”, afirma la portavoz municipal, que demanda, también, agilidad en el pago de las subvenciones a pymes y autónomos “aprobadas hace ya más de tres meses”.

Asimismo, dentro de ese espíritu de colaboración, vuelven a plantear que se pongan en marcha medidas preventivas, entre las que figuran intensificar las labores de desinfección de zonas comunes, como accesos a la estación, centros educativos, centros sanitarios, espacios deportivos o paradas de autobús, o vigilar el botellón y la consiguiente aglomeración de personas. “Cada fin de semana, vemos restos de botellón en plazas y parques. Si queremos ser efectivos y reducir el riesgo de los contagios tenemos que reforzar la presencia de la Policía Local en diferentes puntos de la ciudad donde se siguen celebrando botellones”, afirman los populares.

Por último, la portavoz municipal del PP ha querido agradecer el comportamiento ejemplar que de manera mayoritaria está manteniendo la sociedad alcalaína durante todas las fases de esta crisis, siguiendo con enorme compromiso las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las restricciones puestas en marcha para poner freno al avance de esta pandemia. “Tenemos que seguir siendo responsables y cumplir con las medidas”, concluye Piquet.

El alcalde de Alcalá de Henares apoya las nuevas restricciones del Gobierno de España

El alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, ha hecho unas declaraciones (sobre estas líneas) en las que afirma que respetará desde el primer momento las nuevas restricciones sanitarias impuestas por el Ministerio de Sanidad.

También ha manifiestado su posición abiertamente enfrentada con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a la que afirma no entender por cuestionar estas medidas y su aplicación.

Pero sobre todo ha querido lanzar unas palabras de ánimo y tranquilidad a la ciudadanía, manifestando que siempre va a estar del lado de los vecinos de Alcalá y que informará puntualmente, cuando llegue el momento, de todas las medidas que se deben adoptar.

Declaraciones del alcalde

Estimados vecinos y vecinas de Alcalá de Henares, estamos en una situación muy difícil, golpeados por una pandemia. Desde el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas se han acordado establecer medidas para las ciudades de más de 100.000 habitantes, y estamos dentro del rango de las ciudades que deberán adoptar esas medidas.

Sin embargo, hay una situación inédita en la que no se sabe en qué momento se aplicarán, puesto que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso cuestiona estas medidas y su aplicación.

Quiero transmitir tranquilidad, quiero transmitir ánimo, pedir que se continúe con todas esas medidas individuales que estamos realizando con el uso de mascarilla o la distancia social.

Que la bronca política se aleje de la vida cotidiana de todos y cada uno de los vecinos y vecinas de Alcalá de Henares. Las medidas que se deben adoptar consisten en el confinamiento de la ciudad, una tarea compleja, una tarea que nos permitirá mejorar el nivel de contagios de la COVID-19 en la ciudad y en toda la Comunidad de Madrid.

Será un momento en el que tendremos que permanecer en la ciudad de Alcalá de Henares, podemos aprovechar también para pensar en nuestros vecinos y vecinas, para pensar en el pequeño comercio de la ciudad en el que sí podremos comprar, para pensar en el pequeño establecimiento hostelero de nuestra ciudad en el que sí podremos consumir, para pensar que en esos momentos que se avecinan difíciles también hay espacio para la solidaridad. No es el momento de la confrontación, es el momento de prolongar el esfuerzo que todos y cada uno de los vecinos y vecinas de Alcalá estamos realizando.

El Ayuntamiento informará cuando llegue el momento de las medidas que se deben adoptar.

Estamos trabajando con la Policía Local, Protección Civil, Guardia Civil y Policía Nacional en las medidas de seguridad que se deben implantar. Estamos en contacto con la Red de Atención Primaria, y no dejamos de reivindicar su refuerzo en la ciudad de Alcalá de Henares. Estamos en contacto con los niveles técnicos de la Comunidad de Madrid, que pueden ayudarnos a llevar a cabo estas medidas.

Lamentamos la falta de interlocución política, lamentamos la falta de concreción desde el Gobierno Regional, pero el Ayuntamiento de Alcalá de Henares va a estar siempre del lado de sus vecinos y vecinas.

Más información

El Ayuntamiento de Alcalá se alinea con las medidas de confinamiento del Gobierno central

Pleno municipal del 15 de septiembre. Imagen: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

A través de su alcalde Javier Rodríguez Palacios, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ha suscrito un manifiesto junto a los alcaldes y alcaldesas de las ciudades de Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Parla por el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España, para frenar la evolución de la pandemia generada por la COVID19. El manifiesto es el siguiente:

MANIFIESTO:

Apoyamos las medidas adoptadas en el Consejo Interterritorial de Sanidad a propuesta del Gobierno de España con la convicción de que cuanto antes se tomen medidas serán más efectivas y evitarán adoptar otras más drásticas en el futuro.

Es muy positivo constatar que por fin existen criterios objetivos que justifican y dan sentido a las actuaciones a desarrollar en nuestras ciudades. Nunca han existido tales criterios objetivos en las restricciones impuestas por la Comunidad de Madrid en función de las zonas de salud, lo que ha provocado falta de equidad y tensiones entre vecinos y vecinas de un mismo municipio.

Es positivo además que estos criterios sean de ámbito estatal, aplicables para todas las ciudades de más de 100.000 habitantes, ya que esta pandemia no entiende de fronteras administrativas.

La actitud de desobediencia frente la normativa adoptada en el Consejo Interterritorial adoptada por la Comunidad de Madrid nos sitúa frente a un grave problema de gestión de la crisis desde un punto de vista social y de convivencia, con vecinos y vecinas confundidos entre lo que establecerá el Gobierno de la Nación y será ejecutado por la Policía Local, Policía Nacional y Guardia Civil frente a la “desobediencia” proclamada por las autoridades autonómicas.

Somos ciudades de más de 100.000 habitantes, pero existen índices de contagio acumulados de la misma magnitud, e incluso superior, en ciudades de tamaño medio con más de 50.000 habitantes (como por ejemplo Collado Villalba: 783 de índice de contagio y 88% de las UCI ocupadas). 

La Comunidad de Madrid debería ser responsable y aplicar las mismas medidas en esos municipios, tal y como se acordó en el Consejo Interterritorial de Sanidad. De hecho, alcaldes y alcaldesas de municipios menores a 100.000 habitantes ya lo están solicitando públicamente.

La ciudad de Madrid es realmente donde el problema presenta una mayor magnitud: es por ello necesario adoptar las medidas en todo su conjunto. En primer lugar para proteger la salud de los propios vecinos y vecinas de la Ciudad de Madrid, pero también para proteger al resto de habitantes de la Comunidad, los vínculos familiares con la capital y la existencia de segundas residencias generan flujos muy elevados de población con los pueblos y ciudades de la Comunidad.

No se entiende el empeño en mantener las restricciones por zonas básicas de salud para excluir a unos pocos distritos que en un futuro alcanzarán valores semejantes a los confinados si no se actúa con mayor contundencia.

Las medidas adoptadas por el Consejo Interterritorial de Sanidad sirven para anteponer como valor fundamental la salud pública ante los terribles efectos de la COVID 19, pero también sirven para defender la economía, ya que si se sigue expandiendo el virus en nuestra Comunidad se van a bloquear finalmente todos y cada uno de los sectores económicos y no solo a los que por desgracia sufren un mayor impacto por estas medidas como pueden ser los relacionados con la cultura, el turismo y el ocio.

En nuestros ayuntamientos, hemos ayudado a los emprendedores y a las PYMEs con fondos municipales, cada uno en la medida de sus posibilidades, sin que exista ningún programa regional de apoyo coherente o coordinado hacia las empresas y emprendedores de los sectores económicos más afectados.

Exigimos por ello que la Comunidad de Madrid sea solidaria en el esfuerzo y colabore también con el sostenimiento económico de los sectores perjudicados en nuestros municipios y exigimos la creación de un fondo de “Apoyo frente a la COVID19” para los ayuntamientos. Recordamos que desde el Gobierno de España se ha destinado a la Comunidad de Madrid un fondo COVID19 por importe total de 3416 millones de euros.

Hay que subrayar que se ha llegado a este punto (en el que la Comunidad de Madrid suma más del 40 % de los nuevos contagiados en España) por la absoluta incapacidad e irresponsabilidad del Gobierno de Díaz Ayuso frente a la pandemia: un Gobierno enredado en una sucesión de contradicciones entre sus miembros, con continuos anuncios improvisados e incumplidos de manera sistemática (rastreadores, PCR para los escolares, contratación de docentes y personal sanitario), sin diálogo con los municipios y que ha buscado siempre una continua confrontación con el Gobierno de España.

La lealtad institucional no solo se predica, sino que se practica, así lo hemos hecho en todos y cada uno de los ayuntamientos que representamos, acatando siempre las medidas dictadas por el Gobierno Regional a pesar de no haber sido consultados ni en muchas ocasiones compartirlas. La “desobediencia” como se ha demostrado en otras latitudes de España no es un buen camino para ningún gobierno responsable.

El BOE publica el cierre de Madrid y da a la Comunidad 48 horas para aplicarlo

El Ministro de Sanidad, Salvador Illa. Foto: JM Cuadrado (Pool Moncloa)

El Gobierno de España ha publicado el Boletín Oficial del Estado que recoge las “la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por la COVID-19”, en palabras del ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Esta orden, de obligado cumplimiento, obliga al confinamiento de varios municipios madrileños con una tasa de incidencia acumulada de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes. La nueva norma será de aplicación durante 14 días y los datos se irán revisando semanalmente, con prórrogas de 15 días si no hay mejoría.

Una cuestión tratada en el Consejo Interterritorial de Sanidad, celebrado en la tarde de este miércoles, y en la que según la Comunidad de Madrid no se llegó acuerdo. Por su parte, el ministro Illa aseguró que “es una decisión colegiada, aprobada por una amplia mayoría”.

Por tanto, en las próximas 48 horas se podría producir la paradoja de que la Comunidad de Madrid, a quien están cedidas las competencias de la pandemia, se viese obligada a aplicar una ley que tiene previsto llevar a los tribunales.

Por qué se quiere confinar Alcalá de Henares

La propuesta del Ministerio se basa en realizar ‘confinamientos selectivos’ en aquellas ciudades de más de 100.000 habitantes en las que haya una incidencia acumulada en los últimos 14 días de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, además de una tasa de positividad superior al 10% en pruebas PCR y una saturación en UCIs mayor al 35% en la región en la que se encuentren.

La ciudad de Alcalá de Henares es una de las 10 ciudades madrileñas por encima de los 100.000 habitantes que rebasa ese límite de 500 casos, aunque por muy poco ya que la incidencia acumulada es de 526,5 positivos por cada 100.000 habitantes.

Y es que la mayoría de sus Zonas Básicas de Salud (ZBS) marcan buenas cifras. Solo los barrios de Nuestra Señora del Pilar (918,06) Puerta Madrid (854, 89) y El Juncal (727, 42) están muy por encima. Carmen Calzado (500,61) y Luis Vives (500,29) también lo superarían. Las otras siete ZBS estarían por debajo de ese límite.

La positividad de las pruebas PCR está en el 20%, si bien, el resto de municipios cuenta con las mismas cifras.

Por último, Alcalá de Henares supera de largo la cifra del 35% de las camas UCI ocupadas por pacientes de coronavirus. Es decir, si nos ceñimos a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Príncipe de Asturias tenemos a 11 pacientes para 16 camas, es decir el 68,75%.

Qué se puede hacer si se confina Alcalá

Las entradas y salidas de Alcalá de Henares quedarán restringidas, salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

En una zona de ‘confinamiento selectivo’ las reuniones familiares y sociales en espacios públicos y privados se limitan a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Esta medida ya es aplicable en toda la Comunidad de Madrid.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se reduce a un tercio de su capacidad. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas si se trata de espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

El aforo en los comercios baja al 50% y su cierre general será a las 22:00 horas, a excepción de: farmacias, centros médicos, veterinarios, gasolineras y otros establecimientos considerados esenciales.

Hostelería: se elimina el consumo en barra y se limita el aforo al 50%. Solo podrá haber 6 comensales en cada mesa y todos deberán cerrar al público a las 22:00 horas. Como excepción, a partir de esa hora se seguirá pudiendo servir y recoger comida a domicilio.

En lo que se refiere a los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, el aforo también se reduce al 50% y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo, con las oportunas medidas de distancia de seguridad.

Asimismo, podrán utilizarse las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.

Ayuso dice que cumplirá las órdenes de confinamiento, pero las llevará a los tribunales

Intervención de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el Pleno de la Asamblea de Madrid, en la que ha asegurado que la región cumplirá los llamados ‘confinamientos selectivos’. Se trata de nuevas restricciones a la movilidad que afectan a los municipios con una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, entre los que se encuentra Alcalá de Henares.

Además de la tasa de incidencia, para pasar a estado de confinamiento, estos municipios deben presentar una positividad de las pruebas PCR que supere el 10% y, por último, que el 35% de las camas UCI estén ocupadas por pacientes afectados de coronavirus.

La presidenta madrileña acepta que los municipios cumplan los confinamientos, pero también ha asegurado que llevarán esta orden, publicada en la mañana de este jueves en el BOE, a los tribunales, como ya hicieran con el retraso en el pase a la Fase 1 de la desescalada.

Ayuso, visiblemente molesta, afirmaba en el Pleno de la Asamblea que “esta comunidad no está en rebeldía, este gobierno no está en rebeldía, y cumplirá todas las órdenes de manera estricta. No somos como sus socios independentistas. Ahora sí, iremos a los tribunales como hicimos con el pase de fase para defender los intereses legítimos de los madrileños y que las medidas se ajusten a la normativa y a la realidad. Que sean objetivas y justas, porque si no volveremos a esas colas del hambre y del paro que ustedes multiplican por defecto, es algo que hacen de manera asombrosa”.

Ampliación a las ayudas al Deporte de Alcalá hasta los 591.000 euros

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares destinará un total de 591.000 euros en ayudas al Deporte en la ciudad este 2020. Gracias a la aprobación del Presupuesto Municipal, estas ayudas han pasado de los 321.000 euros en 2019 hasta los 591.000 euros en 2020. Esto supone un crecimiento del 84,11%. 

El primer teniente de alcalde, y concejal de Deportes, Alberto Blázquez, ha declarado que “para este equipo de Gobierno el Deporte es un eje estratégico, y vamos a seguir impulsando el deporte alcalaíno, así como la práctica deportiva entre los y las jóvenes de la ciudad”.

Unas ayudas que “este año han sido incrementadas gracias a la aprobación del Presupuesto Municipal 2020, con un crecimiento del 84,11%, una muestra más de la apuesta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares por el Deporte, con unas subvenciones que, además, sirven para generar empleo en la ciudad”, señala el edil complutense. 

Las ayudas se establecen en función de cinco categorías: promoción deportiva; asistencia a competiciones oficiales; clubes en competiciones deportivas; escuelas deportivas; y ayuda especial COVID-19:

  • Entidades deportivas para la promoción del Deporte en Alcalá de Henares: 81.000 euros. 
  • Entidades deportivas y deportistas de Alcalá de Henares por la participación en competiciones oficiales: 25.000 euros. 
  • Clubes en competiciones (ligas regulares deportivas nacionales): 110.000 euros.
  • Escuelas deportivas: 325.000 euros.
  • Especial COVID-19: 50.000 euros.

Plaza para presentar las solicitudes

El plazo de solicitud de las subvenciones de “Promoción deportiva” y “Asistencia a competiciones oficiales” será de 15 días hábiles. Comienza desde el 1 de octubre de 2020 hasta el próximo 23 de octubre de 2020, ambos incluidos.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (de 9:00 a 14:00 horas), a través de la sede electrónica (antes de las 14:00 horas de la fecha de finalización del plazo de solicitudes) y en cualquiera de las oficinas de ventanilla única con las que el Ayuntamiento tenga convenio vigente (antes de las 14:00 horas de la fecha de finalización del plazo de solicitudes). 

Inversiones en instalaciones municipales

Asimismo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha llevado a cabo actuaciones de mejora en instalaciones deportivas de la ciudad como las pistas al aire libre de la calle Dámaso Alonso, la calle Escudo, el Parque Roma y el Parque O’Donnell “Florida”; la construcción de un nuevo Ride Park en La Garena; el cubrimiento de las pistas exteriores del CEIP Juan de Austria; la renovación de 6 pistas de tenis y la pintura y reparación de los frontones de la Ciudad Deportiva Municipal del Val; la remodelación de la Casa del Deporte; la reforma del pavimento del Velódromo Municipal del Val (actualmente en ejecución); y la construcción de un baby deporte y circuito biosaludable en la zona deportiva de Espartales (actualmente en ejecución).

Unas inversiones que, en palabras del edil responsable del área de Deportes en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Alberto Blázquez, “suponen una mejora muy notable en las instalaciones deportivas en todos los barrios”.  

El mejor servicio de siempre en los centros de Multiópticas de Alcalá de Henares

Más de 40 años de experiencia y la mayor cuota de mercado en España hacen de Multiópticas la compañía líder de nuestro país en el sector óptico.

 Pero más allá de sus cifras, hablamos de una gran empresa que cuida de la visión de los alcalaínos desde hace décadas, el gran valor de la marca en Alcalá de Henares.

Multiópticas cuenta con tres centros en la ciudad cervantina que destacan no solo por su imagen moderna y renovada sino también por unos gabinetes equipados con la última tecnología.

Todos los centros Multiópticas ofrecen un servicio especial de Audiología en los tres centros gestionados por Cristina López. Se trata de una profesional que se encarga de cuidar de la salud auditiva de todos los clientes, dando una atención personalizada y ofreciendo la mejor solución auditiva.

Además, cuentan con los mejores productos de la firma española mó que siempre cuenta con las mejores ofertas y diseños. Dentro del mercado óptico, sin duda, Multiópticas ofrece la mejor oferta en calidad-precio.

Los tres centros Multiópticas Alcalá

Multiópticas Av. de Guadalajara.

En Avenida de Guadalajara 8, el equipo liderado por Pedro Pablo García desde hace más de 10 años, Multiópticas cuenta con su centro de referencia, el más conocido por todos los Alcalaínos.

Multiópticas plaza de Cervantes.

En Plaza de Cervantes, Raquel Cuco y su equipo ofrecen su excelente servicio hace más de 5 años desde el casco histórico de la ciudad.

Multiópticas Alcalá Magna.

Además, el pasado mes de noviembre celebraron una nueva apertura en el Centro Comercial Alcalá Magna. Allí Nacho Serrano, que forma parte de la familia Multiópticas desde el nacimiento de Plaza de Cervantes, actualmente dirige este último centro. 

Dónde está Multiópticas en Alcalá de Henares

Un accidente entre cuatro vehículos provoca un complicado atasco en la A-2

Nuevo accidente en la A2 en el punto kilométrico 33, pasado el Centro Comercial La Dehesa, frente a la Colonia Militar del Aire, en dirección Alcalá de Henares, que ha provocado una retención corta pero muy lenta para quienes se han visto sorprendidos por el incidente.

Las primeras informaciones apuntan a que, pasadas las 11:30 horas, se ha producido un accidente entre dos camiones, un turismo y un vehículo todo terreno. Los cuatro vehículos han quedado atravesados invadiendo los carriles derecho y central de la A-2. Según testigos presenciales, el turismo habría dado varias vueltas de campana y estaba volcado sobre el asfalto.

Hasta la zona se han desplazado, siempre según testigos, al menos dos dotaciones de bomberos, dos ambulancias de los Servicios de Emergencia además de Guardia Civil. el 112 ha informado, afortunada y sorprendentemente, que no hay heridos entre los ocupantes de los vehículos siniestrados.

Como se puede ver en las imágenes, los agentes de la Guardia Civil han cortado parte de la entrada a Alcalá por la vía de servicio y muchos vehículos se han desviado hacía la vía principal de la A-2.

Imágenes de las cámaras de la A-2

Qué hacer en caso de accidente

Ante una Emergencia, el primero de los intervinientes es aquél que está más cerca. Si algún día eres tú, recuerda siempre la Conducta PAS:

La Comunidad pide a Moncloa apoyo al sector turístico y PCRs en Barajas

Imagen: Comunidad de Madrid

Las autoridades autonómicas han pedido al Gobierno central la adopción de una serie de medidas de apoyo al sector turístico en el marco de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y las comunidades autónomas.

El Ejecutivo madrileño ha defendido la necesidad de ofrecer instrumentos de apoyo a una industria que se está viendo seriamente afectada por las restricciones de actividad provocadas por el coronavirus.

140.000 millones en ayudas de la Unión Europea

En su intervención, la consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, Marta Rivera de la Cruz, ha compartido su preocupación por el reparto de los fondos europeos y ha señalado que “sería bueno para todos saber qué parte de los anunciados 140.000 millones de euros que esperamos recibir en ayudas de la Unión van a dedicarse al sector y qué planes tiene el Gobierno de España para su uso más eficiente y eficaz”.

La titular de Cultura y Turismo ha celebrado la prórroga de los ERTE hasta el próximo 31 de enero, y ha solicitado su ampliación dada la estacionalidad del sector. También ha propuesto estudiar la reducción del IVA a las empresas del sector turístico, al menos durante los ejercicios fiscales de 2021 y 2022.

“Creemos, junto a los representantes del sector, que esta es una de las medidas clave para estimular el consumo y favorecer la recuperación. Como también lo sería la instauración de un sistema de desgravaciones en el IRPF para el gasto turístico interno, como ya han hecho otros países”, ha añadido la consejera.

Dentro de las medidas fiscales, la Comunidad de Madrid ha planteado también la deducción del Impuesto de Sociedades para la renovación y modernización del parque hotelero.

Barajas: PCRs en origen y destino

Asimismo, la consejera ha reiterado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la necesidad de realización de PCR en origen y destino, y especialmente en Barajas, así como mayores controles en las estaciones de Atocha y Chamartín, medidas sencillas que se están aplicando en muchos países.

Rivera de la Cruz ha destacado, además, la necesidad de poner en marcha una estrategia de apoyo especial al turismo de negocios y congresos, garantizando en este sentido el apoyo de la Comunidad de Madrid “en todo lo posible, dentro de nuestro ámbito de actuación”.

Por último, ha mostrado su agradecimiento al sector y ha remarcado que “todos los agentes turísticos deben saber que estamos con ellos y abiertos a sus sugerencias para paliar los efectos de esta crisis, una crisis que no va a poder con la profesionalidad y competitividad de la industria turística madrileña y española”.

Aprobada la Ley del Suelo que sustituye licencias por declaraciones responsables

El gobierno regional ha aprobado el proyecto de ley que, entre otras cuestiones, permitirá suprimir la mayoría de las licencias y liberalizar el sector urbanístico con el objetivo de impulsar y reactivar el tejido productivo dañado por el COVID-19.

Se trata del último trámite tras su aprobación y remisión por parte del Consejo de Gobierno a la Asamblea madrileña el pasado mes de julio.

La modificación de la Ley del Suelo aprobada se enmarca dentro del Plan de Reactivación de la Comunidad de Madrid y contempla la eliminación de la mayoría de licencias urbanísticas -excepto las estatales-, que hasta ahora eran obligatorias. Con esta modificación de la Ley del Suelo, las declaraciones responsables sustituirán a las licencias para agilizar los plazos. De esta manera, las licencias que se otorgaban en una media de 12 meses se podrán hacer de inmediato con el beneficio que conlleva para los ciudadanos y ayuntamientos, encargados de tramitarlas, y el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.

“Un foco generador de riqueza y empleo”

“Se trata de una iniciativa que no solo va a generar empleo y contribuir al bienestar de los madrileños, sino que va a suponer un antes y un después en el desarrollo de un urbanismo sostenible en nuestra región. Si promovemos un contexto óptimo para las empresas, estaremos generando las oportunidades necesarias para que puedan seguir siendo un foco generador de riqueza y empleo”, ha destacado la consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, Paloma Martín.

La consejera ha señalado también que, a través de esta modificación puntual, se eliminarán los trámites burocráticos innecesarios que dificultan el trabajo del sector, dada la situación actual, para poder ir avanzando en su recuperación. En ese sentido, se priorizará el mecanismo de declaración responsable con el objetivo de aumentar la competitividad y productividad en los sectores que favorecen la creación de empleo y para garantizar una mayor eficiencia en la administración pública que interviene en estos procesos.

“Se trata de contar con normas eficientes y trámites simplificados y, en este sentido, se considera necesario poner el acento en aquellas reformas legislativas que mejoren la competitividad del tejido productivo”, ha explicado la consejera. Así, se pondrán cauces para minimizar las dificultades por las que está atravesando el sector ante este escenario de crisis sanitaria.

Atracción de inversores nacionales y extranjeros

Esta medida, según la Comunidad de Madrid, ayudará a impulsar todos aquellos proyectos nacionales e internacionales, que posicionen, una vez más, a la Comunidad de Madrid como palanca de desarrollo, generación de riqueza y atracción de talento, teniendo en cuenta como pilares fundamentales la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente.

La aprobación de esta modificación legislativa animará a que las empresas extranjeras se ubiquen en la región, ya que en España los plazos de obtención de licencias son muy superiores a la media de países de la Unión Europea. Esta medida tendrá un impacto muy positivo en el tejido empresarial de la región favoreciendo la creación de empleo y reduciendo los efectos derivados del contexto actual en el que nos encontramos.

El sector de la construcción supone el 20% del empleo en la Comunidad de Madrid y presenta un mayor efecto multiplicador en términos de PIB ya que influye directa e indirectamente en el resto de sectores económicos.

Cruz Roja ha atendido a más de 18.000 personas mayores en la Comunidad de Madrid

Imagen: Cruz Roja

Coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de las Personas de Edad, Cruz Roja en la Comunidad de Madrid incide en el compromiso de la Organización con las personas mayores, uno de los principales colectivos con los que trabaja y que ha sido especialmente golpeado por la crisis sanitaria y socioeconómica generada por el COVID-19.

En este sentido, Esteban Rodríguez, coordinador del área de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Cuidadoras de Cruz Roja en la Comunidad de Madrid, señala que “la crisis sobrevenida a causa del COVID-19 ha puesto de manifiesto algunas de las vulnerabilidades más acuciantes para las personas mayores, unas problemáticas que ya conocíamos y con las que trabajábamos, pero cuyos efectos más devastadores hemos podido comprobar ahora, como son el aislamiento social y la soledad no deseada, la brecha digital y el trato inadecuado que en ocasiones se da a las personas mayores en lo que a su autonomía, dignidad y derechos se refiere”.

1.000 voluntarios para 200.000 intervenciones

Y precisamente debido a la vulnerabilidad de este colectivo, la actividad de Cruz Roja con las personas mayores se ha reforzado durante este período, atendiendo las demandas y necesidades de más de 18.000 personas mayores de 65 años en la Comunidad de Madrid, a través de más de 201.000 intervenciones y gracias al apoyo y colaboración de 1.013 personas voluntarias.

Para aliviar el aislamiento social y la soledad agudizada durante la pandemia, Cruz Roja ha llevado a cabo cerca de 40.000 llamadas a personas mayores, enfermos crónicos o personas discapacitadas en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de dar información, conocer su situación y atender las posibles demandas.

Además, ha puesto en marcha el servicio Cruz Roja Te Escucha, formado por psicólogos y psicólogas para ofrecer soporte emocional e informar de recursos de apoyo, prestando especial atención a los familiares de personas que viven en residencias.  

Cruz Roja también ha mantenido durante este período diferentes colaboraciones con otras entidades sociales, como “Charlamos” una iniciativa de acompañamiento telefónico a personas mayores en situación de soledad puesta en marcha en el marco del Consejo Regional de Mayores de la Comunidad de Madrid, en colaboración con Fevocam, y desarrollada por cuatro entidades (Grades Amigos, Desarrollo y Asistencia, Nadiesolo voluntariado y Cruz Roja Española). 

Cruz Roja RESPONDE frente al COVID-19. Datos nacionales

Más del 30% de todas las personas atendidas a través del Plan Cruz Roja RESPONDE frente a la COVID, lanzado el pasado mes de marzo, son mayores de 65 años.

Este es uno de los datos que se desprende del balance realizado por la Organización humanitaria en relación a su Plan RESPONDE, la mayor operación humanitaria de la historia de la Organización en cuanto a movilización de recursos, capacidades y personas. Hasta la fecha, Cruz Roja ha apoyado a 2.550.000 personas. De ellas, se cuenta con todos los registros (nombres, apellidos y otros datos) de 876.000, de las cuales, el 30%, unas 256.000, son personas mayores de 65 años.

Uno de los objetivos de Cruz Roja en su intervención con personas mayores durante estos meses de pandemia es el de tratar de reducir el aislamiento y la soledad, mejorando su autonomía.  Para ello, se han llevado a cabo más de 75.000 acompañamientos por apoyo emocional a 17.471 personas mayores (13.431 mujeres y 4.040 hombres), además de la entrega de material para su acceso a internet.

Por otra parte, Cruz Roja también ha realizado más de 200.000 agendas de información (llamadas) a 122.340 personas (89.114 mujeres y 33.226 hombres). Estas agendas o seguimientos son de dos tipos: de carácter social, para tranquilizarles, darles información básica y transmitirles el mensaje de que la Organización sigue estando a su lado para lo que necesite, poniendo en práctica las medidas adicionales oportunas, y agendas de salud, con información en medidas de prevención sobre el COVID-19.

Frente al impacto de la Soledad

Cruz Roja lleva más de treinta años desarrollando programas destinados a este sector de la población con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas mayores en su proceso de envejecimiento, reduciendo las desigualdades de género identificadas y en nuevas áreas que hasta ahora no eran tan evidentes como la soledad, falta de autonomía personal, deterioro cognitivo, abuso o negligencia, la pobreza, etc. Y también en las circunstancias que les rodean (contexto social y familiar, coyuntura socioeconómica…etc.).

El impacto de la soledad y su tremendo coste humano y económico preocupan especialmente a Cruz Roja. Precisamente, uno de los compromisos que adoptó la Organización en su última Asamblea General hace referencia a “Contribuir a romper el aislamiento y la soledad de las personas en situación de vulnerabilidad”. Es importante entender dos cosas: No todas las personas que están solas experimentan soledad, y hay muchas personas que se sienten solas estando acompañadas.

La labor de Cruz Roja para reducir la soledad y el aislamiento social involuntario se lleva a cabo mejorando su bienestar emocional y restaurando sus conexiones sociales a través del voluntariado. 

Homenaje a Quino, el ‘padre’ de Mafalda, del Instituto Quevedo del Humor

Imagen: Instituto Quevedo de las Artes del Humor.

El mundo perdía este 30 de septiembre a Joaquín Salvador Lavado ‘Quino’, creador uno de los personajes más internacionales, la inolvidable Mafalda.

Fiel colaborador de la Muestra Internacional de las Artes Humor que organiza el Instituto Quevedo de las Artes del Humor (IQH) de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, el IQH le rinde homenaje, a través de su página web, donde va a exponer un recopilatorio de las viñetas que le han dedicado humoristas de todo el mundo y ha habilitado, además, un espacio para que sus admiradores puedan dejar sus mensajes de despedida.

Catedrático de la UAH y Premio Príncipe de Asturias

‘Quino’ fue nombrado Catedrático Honorífico del Humor por la Universidad de Alcalá y, en el año 2000, cuando también se le concede el Premio Iberoamericano de Humor Gráfico Quevedos, en la que fue su segunda edición, galardón que recogía en el Paraninfo de la Universidad de Alcalá el 15 de octubre de 2001.

En 2014, fue galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades, al que optaban 22 propuestas de 14 nacionalidades, una candidatura que el IQH apoyó activamente.

Ya en marzo de 2017, Correos emitió en sello dedicado al genio, un proyecto en el que también colaboró el IQH. La emisión recogió una serie de ilustraciones de distintos personajes de Mafalda, su obra más internacional. Manolito, Felipe o Libertad, junto con los padres de la protagonista entre otros, rodean el sello, que incluye una ilustración del propio ‘Quino’ en la que parece mirar con orgullo el sello que se le dedica y se puede ver a la famosa Mafalda en una imagen recordada por todos, contemplando el mundo.

La última actividad organizada por el IQH en torno a la figura de ‘Quino’ fue, el pasado mes de mayo, el estreno del documental ‘Buscando a Quino’, obra del actor y director de cine Boy Olmia, un material sorprendente y no publicado hasta la fecha.

Joaquín Salvador Lavado Tejón ‘Quino’

Nacido en Guaymallén, Provincia de Mendoza, Argentina, el 17 de julio de 1932, ‘Quino’ era un pensador, humorista gráfico y creador de historietas que también contaba con la nacionalidad española, ya que era hijo de emigrantes andaluces, de Fuengirola (Málaga).

Le llamaban ‘Quino’ desde pequeño para distinguirlo de su tío, el ilustrador Joaquín, que fue quien despertó su vocación de dibujante a edad muy temprana. En 1945 tras la muerte de su madre, empieza a estudiar en la Escuela de Bellas Artes de Mendoza. Su padre muere poco después, teniendo 16 años; al año siguiente abandona la escuela, con la intención de convertirse en autor de historietas cómicas, y pronto vende su primera historieta, un anuncio de una tienda de sedas. Intenta encontrar trabajo en las editoriales porteñas, pero fracasa. Tras hacer el servicio militar obligatorio, en 1954 se establece en Buenos Aires en condiciones paupérrimas.

Por fin, logra publicar su primera página de humor en el semanario Esto Es, momento a partir del cual empieza a publicar en muchos otros medios: Leoplán, TV Guía, Vea y Lea, Damas y Damitas, Usted, Panorama, Adán, Atlántida, Che, el diario Democracia, etc.

En 1954, empieza a publicar regularmente en Rico Tipo, a la que siguen Tía Vicenta y Dr. Merengue. Al poco, empieza a hacer dibujos publicitarios. Publica su primer libro recopilatorio, «Mundo Quino», en 1963.

Y Quino creó a Mafalda…

En el mismo año le encargan unas páginas para una campaña de publicidad encubierta para la empresa de electrodomésticos Mansfield para las que crea a Mafalda. La campaña no llegó a realizarse, por lo que la primera historia de Mafalda se publica en Leoplán, tras lo que pasó a publicarse regularmente en el semanario Primera Plana.

Entre 1965 y 1967, se publica en el posteriormente desaparecido diario El Mundo; pronto publica el primer libro recopilatorio, y empieza a editarse en Italia, España (donde la censura obliga a etiquetarlo como «para adultos»), Portugal y otros países.

Tras abandonar la tira de Mafalda, el 25 de junio de 1973, según él mismo por agotársele las ideas, Quino se trasladó a Milán, desde donde continuó realizando las páginas de humor que nunca ha dejado de hacer.

En el año 2008, la ciudad de Buenos Aires lo inmortaliza. Por iniciativa del Museo del Dibujo y la Ilustración y con curaduría de Mercedes Casanegra, la empresa Subterráneos de Buenos Aires, realiza dos murales de su personaje Mafalda, en la estación Perú, o sea bajo la histórica Plaza de Mayo. De esta forma se asegura el conocimiento de su obra por las futuras generaciones.

En el año 2009 participa con un original de su personaje Mafalda, realizado para el diario El Mundo; en la muestra «Bicentenario: 200 años de Humor Gráfico» que el Museo del Dibujo y la Ilustración realiza en el Museo Eduardo Sívori de Buenos Aires, homenajeando a los más importantes creadores del Humor Gráfico en Argentina a través de su historia.