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La Junta Electoral obliga al PP de Alcalá al cese del reparto de propaganda en precampaña


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Una denuncia del PSOE, con las posteriores alegaciones del PP, ha derivado en que los populares deberán cesar en el reparto de material propagandístico electoral que habían llevado a cabo en sus mesas informativas de Alcalá de Henares en los últimos días.

Así lo ha decidido la presidenta de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares, Doña Desirée Múgica Mayo en virtud del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Contra esta resolución cabe recurso que el Partido Popular puede interponer amparado en el Artículo 21 de la propia LOREG.

El acuerdo de la Junta obliga a los populares a retirar de la red social Twitter, en concreto de su perfil @ppdealcala, las imágenes que hagan alusión a dicho reparto de material de propaganda electoral.

En concreto se trata de pulseras con el lema ‘Comunismo o Libertad’ así como imágenes de la candidata a las elecciones a la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, acompañadas de un slogan que no determina el acuerdo que firma Múgica Mayo.

Junta Electoral obliga, por tanto, “al cese en el reparto de cualquier tipo de merchandising de esta naturaleza”, y a retirar de la red social Twitter del Partido Popular de Alcalá este tipo de publicidad.

Acuerdo de la Junta Electoral

Acuerdo de la Ilustrísima Señora Presidenta de la Junta Electoral de zona de Alcalá de Henares Doña Desirée Múgica Mayo

En Alcalá de Henares a quince de abril de dos mil veintiuno.

Examinada la denuncia del Partido Socialista Obrero Español por reparto de propaganda electoral por el Partido Popular (panfletos publicitarios y merchandising), en el Municipio de Alcalá de Henares y alegaciones realizadas al respecto por el Partido Popular, conforme al artículo 53 de la LOREG, y a la Instrucción 3/2011 de la JEC que lo desarrolla, apartado primero, puntos 2 y 3, observando la imagen de la candidata y slogan que acompaña, así como el reparto de pulseras, donde se puede leer comunismo o libertad, cuando incluso dicho lema ha sido borrado de la campaña, se acuerda requerir a dicha formación a través de su representación legal para que cese en el reparto de cualquier tipo de merchandising de esta naturaleza, retirando de la red social Twitter Partido Popular Alcalá este tipo de publicidad que no se encuentra en ninguna de las excepciones previstas por dicha Instrucción.

Notifíquese el presente acuerdo a los representantes del Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular, haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer el recurso previsto en el artículo 21 de la LOREG.

Artículo 53 de la LOREG

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) impone que no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado.

La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

No obstante, lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.

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