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El Gobierno deja a Alcalá de Henares fuera del confinamiento y del estado de alarma


Este viernes 9 de octubre, Día de Cervantes y festivo en Alcalá, se ha celebrado un Consejo de Ministros extraordinario presidido por la vicepresidenta Carmen Calvo debido al viaje a Barcelona del jefe del ejecutivo, Pedro Sánchez junto al Rey Felipe VI.

Tras el mismo, el Gobierno de España ha decidido decretar el estado de alarma en la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, en la comparecencia del ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha detallado que las localidades confinadas son: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.

Por tanto, Alcalá de Henares queda fuera del estado de alarma y no está confinada, gracias a la mejoría en las cifras de contagios que ha tenido en los últimos días y que sitúan a la ciudad complutense por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes.

El ministro Salvador Illa ha anunciado que todos los municipios que al igual que Alcalá vayan mejorando sus datos, irán dejando atrás las restricciones.

Fragmento de la declaración del ministro de Sanidad que anuncia la salida de Alcalá de Henares

Estado de alarma para las ciudades afectadas

Para el resto de municipio afectados, ahora ya no hay periodo de aviso, se puede comenzar a multar a los infractores de inmediato. El ministro de Interior, Grande Marlaska, ha anunciado un amplio dispositivo de Policía y Guardia Civil para controlar las entradas y salidas en carreteras, aeropuertos y otros puntos calientes.

Si transcurridos los 15 días el Gobierno central quiere prorrogar este estado de alarma más tiempo, tendría que conseguir el apoyo en el Congreso de los Diputados, como ya ocurrió el pasado mes de junio, algo que hoy por hoy parece muy poco probable.

Finalmente ha sido el ejecutivo central el que ha decretado el estado de alarma sin consenso con la Comunidad de Madrid, aunque abre una vía de diálogo con la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En la noche de este jueves, la presidenta regional anunció que “a las 22:15 de esta noche he quedado con el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, en hablar mañana (por el viernes 9 de octubre). A primera hora nos reuniremos en la Comunidad de Madrid para ver alternativas”.

Tras esa reunión, previa al Consejo de Ministros posterior, los gobiernos de España y Madrid no han llegado a un acuerdo. Y es que, según apuntaron varios medios nacionales, el presidente Sánchez habría pedido a la autoridad autonómica que dictase una orden en virtud del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Además, la posibilidad de que fuese la propia Comunidad de Madrid quien solicitase el estado de alarma.

Declaración íntegra del ministro de Sanidad

Estado de alarma

El Gobierno ha optado por la tercera vía, la más abrupta. Es decir, decretar el estado de alarma por parte del Gobierno central sin consenso con el autonómico. Una decisión amparada por el artículo 116 de la Constitución Española. Así lo explicó a Dream Alcalá el abogado Gustavo Belmont (Castejón Ojeda & Asociados).

Art. 116: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

Situación de Alcalá de Henares

El último confinamiento decretado por el ministerio de Sanidad y acatado por la Comunidad de Madrid se aplicaba sobre los grandes municipios de más de 50.000 vecinos con una incidencia acumulada en los últimos 14 días de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes.

El estado de alarma se implanta en la Comunidad de Madrid para volver a hacer efectivas las medidas de restricción tumbadas ayer por el TSJM, lo que significa que desde hoy a las 14:00 no se puede salir de las ciudades afectadas sin causa justificada.

Pero gracias a la mejoría en los datos de Alcalá de Henares, que de hecho era la ciudad con menor índice de penetración del coronavirus de las 10 confinadas, desaparece de la lista de ciudades afectadas por el estado de alarma.

Qué se puede hacer y qué no una vez confinados

Restricciones de movilidad

1.    Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios. Salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se pro­duzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judicia­les o notariales.
  • Realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados. Siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las au­toridades sanitarias competentes. Si bien, se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Otras restricciones

2.   La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo. Se debe­rá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mas­carilla.

3.   La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comi­tiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restrin­ge a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ri­tos funerarios de despedida del difunto.

4.   Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inapla­zables.

5.    Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros en­tre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6.    La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, con­ tención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuen­ta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el res­peto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionada y/o financiada por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7.    Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las com­peticiones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones depor­tivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito es­tatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Supe­rior de Deportes.

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