Dream AlcaláNoticiasUn apagón deja sin luz a buena parte de Alcalá de Henares

Un apagón deja sin luz a buena parte de Alcalá de Henares


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En general han sido menos de diez minutos de apagón, aunque algunos vecinos reportan cortes de más tiempo, pero ha afectado a zonas tan dispares de Alcalá de Henares como el Ensanche, Espartales, Garena, Olivar, Chorrillo o Ciudad del Aire. El mismísimo edificio de El Corte Inglés se ha quedado sin fluído eléctrico durante unos minutos.

El apagón ha afectado por tanto a miles de vecinos. Muchos de ellos han cogido sus teléfonos móviles y se han encontrado con la sorpresa de que o no podían marcar, o la calidad de la llamada era tan mala que apenas se entendía lo que decían al otro lado.

De momento no han trascendido las causas del apagón, pero al producirse en torno a las 20 horas, ha afectado a comercios y empresas que a esas horas todavía está activas.

Algunos vecinos reportan también problemas en la conexión a Internet de sus domicilios derivados del corte de luz. Por ejemplo, vecinos de El Ensanche informan que tras volver la luz sus routers de Vodafone no conseguían recuperarse. La empresa les ha indicado que se trata de una avería y que pueden pasar varias horas hasta recuperar el servicio.

¿Se puede reclamar tras un corte de luz?

El riesgo de cortes de luz por apagones aumenta en algunas épocas del año, como el verano, un periodo en el que se producen fuertes tormentas y donde la demanda de electricidad aumenta, debido al uso del aire acondicionado.

En otras ocasiones, como podría ser en este caso, son las propias empresas distribuidoras las que sufren incidencias en sus infraestructuras, que pueden dejar sin electricidad a barrios enteros y ocasionar problemas en los domicilios de los consumidores.

Las compañías eléctricas están obligadas por ley a dar un servicio de calidad. Es por ello que cuando se produce una interrupción en el suministro por alguna de estas causas tiene derecho a reclamar y a recibir una indemnización.

¿Puedo reclamar los daños ocasionados en los alimentos que estaban en la nevera? ¿Qué sucede si se estropea un electrodoméstico? ¿Y las consecuencias del apagón sobre la interrupción en el uso de aparatos electrónicos, que ha impedido que pueda finalizar una compra o una cancelación? Son algunas de las preguntas que se hacen los consumidores cuando suceden estos imprevistos. En el siguiente reportaje intentaremos dar respuesta a estos interrogantes.

Interrupción del suministro: guarde tiques y facturas

En primer lugar, debe conocer que una interrupción de suministro puede deberse a causas programadas o imprevistas:

  • Las programadas son aquellas interrupciones que se realizan para permitir trabajos previstos en la red. Deben ser inferiores a tres minutos y los consumidores afectados deben ser informados por la empresa con 24 horas de antelación, mediante la colocación de carteles informativos situados en lugares visibles.
  • Las interrupciones imprevistas, por su parte, son todas aquellas mayores de 3 minutos. No pueden superar ni en tiempo ni en número, determinados valores que van en función de la zona donde se produzcan. Así para las zonas urbanas, éstas no podrán superar las 5 horas o 10 interrupciones anuales, mientras para las zonas rurales serán las 19 horas o 22 interrupciones.
  • En la Comunidad de Madrid se establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70 por ciento del mercado y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100 por cien del mercado

En el caso de que se supere alguno de estos valores, tanto en número como en duración de la interrupción, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo de 10% en su factura anual, así como indemnizaciones por daños causados en alimentos o aparatos electrónicos a raíz de un apagón.

También se beneficiarán de estos descuentos tanto en los peajes o tarifas de acceso como por la energía dejada de suministrar, en los casos en que se incumplan las horas de interrupción o el número máximo de interrupciones permitidas.

Si se han producido daños en los aparatos eléctricos o si ha perdido toda la comida del frigorífico, puede poner una reclamación y exigir una indemnización por estos daños. En ese caso, la compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón.

Es conveniente que guarde todos los tiques o facturas de sus electrodomésticos, así como los documentos que puedan acreditar el daño o la pérdida, como los tiques de compra de la comida que había en el congelador o la nevera.

Es conveniente también que revise su póliza de seguro de hogar, ya que en algunas ocasiones, cubre la pérdida de alimentos si se sufre un apagón o un corte de suministro.

Si en el momento de la interrupción del suministro estaba realizando una compra por internet o reservando un viaje, es conveniente que revise su correo electrónico, así como su cuenta bancaria, para confirmar que si se realizó la compra.

Recuerde que si la causa de la interrupción es programada o debida a causas de fuerza mayor, la compañía no está en la obligación de proporcionarle ninguna indemnización.

Reclamaciones

En el caso de haber sufrido daños a raíz de una interrupción del suministro, puede:

  • Enviar una carta al servicio de atención al cliente de la compañía suministradora aportando copia de toda la documentación que pueda sostener la petición de indemnización.
  • Si no se obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, el usuario puede poner una reclamación en la Oficina de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o a través de internet.
  • El órgano competente en la Comunidad de Madrid se ocupa de resolver dudas y de comprobar la incidencia que presuntamente causó los daños.

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