Dream AlcaláNoticiasNuevas recomendaciones de ventilación en la hostelería de la Comunidad de Madrid

Nuevas recomendaciones de ventilación en la hostelería de la Comunidad de Madrid


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“Llega el frío y ahora tenemos un nuevo desafío frente al virus. Tenemos que apostar por la ventilación natural y, si no, por soluciones alternativas para que la gente que acuda a los comercios, restaurantes, colegios, transportes, estén en lugares seguros”, afirmó la presidenta de la comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Así, la Consejería de Sanidad recomienda en su nueva Orden, 1405/2020 modificada por la Orden 1465/2020, realizar una ventilación adecuada de los espacios interiores de acuerdo con las guías oficiales y preferentemente con aire exterior.

Aconseja, además, renovar el aire con ventilación natural, ventilar diariamente todas las estancias y abrir las ventanas al menos 15 minutos al entrar a una habitación sobre todo cuando la han utilizado otras personas.

También, para incrementar la ventilación, se recomienda abrir más de una ventana o, en su caso una puerta en lados opuestos, para generar una corriente.

Asimismo, debe evitarse el uso de ventiladores dado que no renuevan el aire interior con aporte de aire fresco y pueden contribuir a remover y dispersar los aerosoles susceptibles de contener el virus dentro de la propia sala o a otras estancias cercanas. No obstante, si es necesario su uso, es importante renovar el aire del espacio, abriendo ventanas y reduciendo lo máximo posible el aire que sopla de unas personas a otras.

Además, se recomienda evitar las corrientes de aire si no hay aporte de aire del exterior cuando haya personas en el interior.

En caso de que los aseos cuenten con algún sistema de extracción, se deberá mantener funcionando permanentemente. Por último, se recomienda que los inodoros se descarguen con la tapa cerrada, ya que la descarga del agua de los WC puede generar aerosoles susceptibles de contener virus.

Continúan las restricciones de horarios y aforos

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.

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