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Fin de las restricciones del estado de alarma ¿Qué se puede hacer en Alcalá de Henares?

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado la Orden 1352/2020, de 15 de octubre, en la que se determina que a partir de las 22:00 horas del viernes 16 de octubre, dejan de estar vigentes las restricciones de horarios, aforos y demás, en el municipio de Alcalá de Henares que regulaba la Orden 1273/2020.

Esta Orden determinaba una serie de restricciones que se aplicaban a Alcalá de Henares debido a la situación epidemiológica del municipio durante el estado de alarma y que dejan de tener vigor en la noche de este viernes.

La única restricción que sigue en vigor es la limitación, a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, de las reuniones familiares y sociales en espacios públicos y privados. Esta medida es aplicable en toda la Comunidad de Madrid.

De esta forma, vuelve a regir la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Restricciones actuales en Alcalá de Henares

Reuniones 

  • Como máximo 6 personas, salvo las personas convivientes

Hostelería

  • Aforo al 75% en interior, 50% en barra, y 100% en la terraza.
  • Horario de cierre: 01:00h, no pudiendo admitir clientes a partir de las 00:00h.

Comercio

  • Aforo al 75%

Mercadillos

  • Aforo al 75%

Velatorios

  • Máximo 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados

Culto

  • Aforo al 60%

Actividad deportiva de interior

  • Aforo al 75%

Normas para el sector de la Hostelería en Alcalá de Henares

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75 por 100 de su aforo para consumo en el interior del local.

El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La agrupación máxima por mesas será de seis personas.

Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.

El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del 100 por 100 de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.