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Alcalá de Henares cambia sus restricciones de aforos y horarios


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A partir de este viernes a las 22:00 horas, la hostelería, los velatorios y los gimnasios de Alcalá de Henares han dejado de tener las medidas extraordinarias de restricción de aforos y horarios. Estas restricciones eran las propias del estado de alarma declarado tras Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, dictada en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad del pasado 30 de septiembre.

Así lo ha comunicado de la Comunidad de Madrid en su Boletín Oficial (número 252 del 16 de octubre en su página 26). Se prorrogan, sin embargo, estas medidas restrictivas en los otros nueve municipios de más de 100.000 habitantes de la región donde sigue vigente el estado de alarma. Estos son: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y la vecina localidad de Torrejón de Ardoz.

Por tanto, Alcalá de Henares, a partir del viernes 16 a las 22:00 horas ya no está sujeta a las restricciones de aforos y horarios en la hostelería, establecimientos comerciales, velatorios y lugares de culto, así como en gimnasios y otras actividades deportivas.

La restricción que sigue en vigor es la limitación, a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, de las reuniones familiares y sociales en espacios públicos y privados. Esta medida es aplicable en toda la Comunidad de Madrid.

Lo que dice el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

La declaración de estado de alarma afecta a nueve de los diez municipios de la Comunidad de Madrid de más de cien mil habitantes, no encontrándose entre los municipios afectados el de Alcalá de Henares.

Esta circunstancia ha determinado que el municipio de Alcalá de Henares no se encuentre actualmente sujeto a las medidas restrictivas de entrada y salida de su término municipal, pero sí al resto de las medidas excepcionales y temporales limitativas de aforo y horarios de determinadas actividades recogidas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad.

De acuerdo con lo dispuesto en su apartado octavo la citada Orden surte efectos desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

En consecuencia, su plazo de vigencia expiraría a las 22:00 horas del día 16 de octubre de 2020.

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