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Cómo aparcar tu moto en Alcalá de Henares


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Alcalá es una ciudad ideal para circular en moto (o en bici, porque no hay muchas cuestas y las distancias son cortas). Existen calles grandes en la periferia y un centro histórico cerrado al tráfico – y con dificultad para el aparcamiento – que hacen de los vehículos de dos ruedas una de las mejores formas de transporte.

Desgraciadamente no existen muchos aparcamientos para motos repartidos por la ciudad. Las nuevas calles asfaltadas y con aparcamientos en batería diagonal (en oblicuo o en espiga) han guardado algunas plazas para las motocicletas. También en el centro encontramos un pequeño aparcamiento frente a la Catedral Magistral (a las puertas de la Oficina de Turismo) y otro en la calle San Diego (a la vuelta del Convento de Las Clarisas).

Los aparcamientos de la periferia son poco usados por los motoristas, a veces por conductores de turismos que ocupan estas plazas, y los del centro son quizá escasos y a menudo veces están llenos.

Por todo esto, en muchas ocasiones no queda más remedio que aparcar encima de las aceras. Hacerlo es correcto, siempre y cuando se siga la normativa de la ordenanza municipal de circulación.

Cómo aparcar una moto en la acera

No está prohibido aparcar vehículos de dos ruedas, sean de motor o no, en las aceras. El problema es que algunos conductores no saben cómo aparcar correctamente. Existe una regulación que marca claramente la forma en la que se debe aparcar una moto y qué medidas debe tener una acera para que permita el estacionamiento de motocicletas.

El Sindicato Policial del Colectivo Profesional de Policía Municipal de Alcalá de Henares cuenta en su perfil oficial de twitter cómo aparcar una moto en las calles de Alcalá de Henares. Es decir, aconsejan según las directrices de la Ordenanza de Circulación.

Ordenanza de Circulación de Alcalá de Henares

Art. 64. Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Los vehículos de dos ruedas ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios destinados a tal fin; en el supuesto de que no los hubiera, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.

Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

a) A una distancia de 50 centímetros del bordillo
b) A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público
c) Entre los alcorques, si los hubiera
d) Paralelamente al bordillo cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura entre 3 y 6 metros
e) En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros
f) El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con el motor parado y sin ocupar el conductor el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

Se habilitarán estacionamientos especiales para bicicletas en las cercanías de parques y jardines, zonas escolares y universitarias, y aquellas otras que reúnan características idóneas para su estacionamiento.

Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

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