Dream AlcaláNoticiasAlcalá de Henares pedirá también hacer su propio estudio serológico

Alcalá de Henares pedirá también hacer su propio estudio serológico


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La aprobación del estudio serológico que mañana viernes comienza a realizarse en Torrejón de Ardoz va a causar todo un terremoto político, sanitario y presupuestario en muchas otras localidades de dentro y fuera de la Comunidad de Madrid.

Esta misma noche, apenas unas horas después de conocer que Torrejón finalmente sí podrá hacer su estudio junto con el Hospital de la localidad, el alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, ha manifestado lo siguiente a través de su perfil personal de Twitter:

Como Alcalde @AytoAlcalaH solicitaré a @ComunidadMadrid desarrollar con Hospital Príncipe de Asturias un estudio de seroprevalencia igual que el de Torrejón conforme a resolución ayer publicada.

El Hospital de Torrejón pertenece al Sistema de Salud Madrileño en concesión a @riberasalud y el de Alcalá depende directamente de la señora @IdiazAyuso.

Al igual que Ayuntamiento de Torrejón ha recibido el apoyo de su Hospital de referencia, solicitare el mismo apoyo para nuestra ciudad.

Según el alcalde complutense, “Díaz Ayuso es la responsable máxima y quien debe dar la orden de colaboración absoluta con los Ayuntamientos”. Por eso, el Ayuntamiento de Alcalá solicitará que “al igual que el Ayuntamiento de Torrejón ha recibido el apoyo de su hospital de referencia, solicitaré el mismo apoyo para nuestra ciudad”.

“Por eso, el próximo lunes mantendré una reunión a las 09:30 horas con la dirección del Hospital Universitario Príncipe de Asturias para estudiar el caso concreto de nuestra ciudad”, ha afirmado el alcalde.

Además, ha cursado hoy una carta urgente al consejero de Sanidad pidiendo que se ponga a disposición del Hospital Universitario Príncipe de Asturias todos los recursos necesarios para trabajar conjuntamente con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en la elaboración y puesta en marcha del estudio de seroprevalencia.

“Es evidente que un Ayuntamiento, con las situaciones financieras que tienen la mayoría de los Consistorios de la zona este de Madrid debido a herencias muy pesadas de la gestión de anteriores equipos de Gobierno, no pueden afrontar este tipo de pruebas sufragándolas desde lo privado. Por eso” dice Javier RodríguezPalacios, “Torrejón ha necesitado la ayuda de la empresa gestora del Hospital Universitario de Torrejón y, en los pueblos y ciudades de la zona, necesitaremos el apoyo de nuestros hospitales de referencia como son el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, el Hospital del Henares, el Hospital Universitario del Sureste de Arganda del Rey, el Hospital Universitario Infanta Sofía de San Sebastián de los Reyes”.

“Estoy convencido de que la Comunidad de Madrid no puede ni debe permitir que haya madrileños de primera o de segunda en función de la situación de cada Ayuntamiento o del tipo de gestión de su hospital de referencia”, ha afirmado Rodríguez Palacios.

Y otros que vendrán

Siguiendo la misma línea, el alcalde de San Sebastián de los Reyes manifestó hace unos días que también solicitaría realizar una prueba similar en su localidad, y no se descarta que le sigan otros alcaldes como los de San Fernando, Arganda y Alcobendas.

El problema será ahora encontrar la financiación para realizar estos inmensos estudios, que multiplican en varias veces a la población que iba a ser estudiada en el Estudio Epidemiológico que anunció el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, y que cubre “solo” a 60.000 personas de todo el país.

En el caso de Torrejón el acuerdo ha llegado con Ribera Salud, concesionaria de la gestión del Hospital de Torrejón, quien ha desplazado personal sanitario desde sus otros centros en la Comunidad Valenciana para efectuar este colosal trabajo, lo que de paso le ha servido para recibir la apertura de un expediente administrativo por parte de la Conselleria de Sanitat Valenciana, responsable última de esos profesionales, para saber por qué se han desplazado hasta Torrejón en pleno Estado de Alarma desde hace varios días y cómo se han repuesto todas esas plazas en sus centros de origen.

El alcalde de Alcalá ahora pide el mismo apoyo en nuestra ciudad por parte del Hospital Príncipe de Asturias para su realización, máxime cuando el Hospital de Torrejón pertenece al Sistema de Salud Madrileño en concesión a Ribera Salud, y el de Alcalá depende directamente de la Comunidad de Madrid, como él mismo ha escrito en su tuit.

En qué se basa el alcalde de Alcalá

Como base para solicitarlo, Javier Rodríguez Palacios muestra la Resolución del BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) de ayer 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen directrices para la rea­lización de estudios de seroprevalencia, que dice así:

Ante la situación de crisis sanitaria causada por la pandemia producida por el COVID-19 y su grado de afectación en la población, las autoridades sanitarias deben adoptar medidas que garanticen la obtención de la información necesaria para la vigilancia, análisis y control epide­miológico de la enfermedad, con el fin de adoptar medidas de control individual y colectivo.

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, regula los instrumentos de recogida y el análisis de la informa­ción epidemiológica con el fin de poder detectar problemas, valorar cambios en el tiempo y en el espacio, contribuir a la aplicación de medidas de control individual y colectivo de los problemas que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o inter­nacional y difundir la información a sus niveles operativos competentes. La Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica se encuentra al servicio del Sistema Nacional de Salud.

El Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epi­demiológica de la Comunidad de Madrid establece que ante una situación de brote epidé­mico o de riesgo para la población de la Comunidad de Madrid, toda la Red Asistencial, tanto Pública como Privada, viene obligada a cooperar con las autoridades de Salud Públi­ca, proporcionando la información necesaria para la investigación, así como colaborando en la toma de medidas para el control del brote epidémico y/o riesgo poblacional.

En este contexto, las encuestas de seroprevalencia son un instrumento en el marco de la vigilancia epidemiológica que ofrecen información sobre la proporción de una pobla­ción que posee anticuerpos frente a un virus, o generados con vacunas o después de una infección.

Varias entidades han manifestado su intención de realizar estudios de seroprevalencia de ámbito poblacional, resultando imprescindible coordinar dichas iniciativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid para optimizar y lograr la consecución de los objetivos de sa­lud pública que deben inspirar esta clase de estudios, como son determinar las dimensiones de la epidemia a través del estado inmunológico de la población o conocer la evolución de la infección entre la ciudadanía, siendo esta información imprescindible para orientar las medidas de salud pública que deban adoptarse en el futuro para el adecuado control del SARS-Cov2.

El artículo 5 del referido Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, establece que corres­ponde a la Dirección General de Salud Pública, a través de la Red, poner en funcionamien­to, desarrollar, coordinar, analizar y evaluar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estableciendo las medidas pertinentes para garantizar la calidad y homogeneidad de la información, así como para la precisa y necesaria conexión entre la vigilancia epidemiológica y la toma de decisiones para la prevención y control de la enfermedad por parte de las autoridades competentes.

El artículo 23 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone que las Administraciones sanitarias adoptarán las medidas necesarias para que los servicios asistenciales y los de salud pública, establezcan una coordinación efectiva para, entre otras acciones, intercambiar la información necesaria para la vigilancia en salud pública y apor­tar a los servicios asistenciales información científica actualizada para la mejor eficacia de las actuaciones de prevención y promoción.

Por su parte el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sa­nitaria de la Comunidad de Madrid, establece que la Administración Sanitaria de la Comu­nidad de Madrid promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública en­caminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, con especial énfasis en la vigi­lancia en salud pública y la difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.

La situación de emergencia actual obliga a impulsar la vigilancia epidemiológica de la evolución de la epidemia, incluyendo la coordinación de todos los estudios orientados a dis­poner de un mayor conocimiento sobre el nivel de protección de la población frente al SARS-Cov-2, sometiéndolos a un régimen de autorización previa mientras dure la emer­gencia sanitaria causada por dicho patógeno, con el objeto de garantizar que su diseño y rea­lización contribuya de una manera eficaz y efectiva a dicha finalidad.

Con carácter excepcional, puede someterse una determinada actividad a un régimen de autorización cuando esté justificado por razones de salud pública, como concurre en el es­cenario de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2.

A su vez el artículo 54.2 de la citada Ley 3/2011, de 4 de octubre, dispone que las co­munidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuan­tas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de dicho texto legal y, entre otras, la determinación de condiciones previas del funcionamiento de los servicios a que se refiere esta Ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Me­didas Especiales en Materia de Salud Pública, así como de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comuni­dad de Madrid.

Por su parte el artículo 8 del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, determina que co­rresponde a la Dirección General de Salud Pública la adopción de medidas especiales en materia de salud pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid y coordinar las acciones en materia de vigilancia a nivel interinstitucional.

Conforme a todo lo expuesto, y de acuerdo con la competencia atribuida a esta Direc­ción General por el artículo 11 h) e i) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Con­sejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

RESUELVO

Primero

La realización de estudios de seroprevalencia de ámbito poblacional dentro de la Co­munidad de Madrid, en relación con el SARS-CoV-2 (COVID-19), deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Salud Pública.

Segundo

A la solicitud de autorización deberá acompañarse la siguiente información y docu­mentación:

Identificación de la entidad promotora del estudio.

Ámbito poblacional al que se dirige.

Fecha de inicio y finalización.

El protocolo de estudio, en el que se describa el diseño, la metodología y el análi­sis previsto.

Previsión de pruebas complementarias que deriven del estudio y compromiso de que serán asumidas por la entidad promotora.

Los requerimientos sobre consentimiento informado.

El dictamen favorable de un Comité de Ética de Investigación.

h)   Compromiso de entrega de un informe final con los resultados del estudio a la Di­rección General de Salud Pública.

Tercero

La Dirección General de Salud Pública comprobará y evaluará la documentación e in­formación aportada con el objeto de determinar la adecuación del estudio propuesto a los criterios sanitarios aplicables, las prioridades de salud pública y la necesaria coordinación en el marco de la estrategia de vigilancia seroepidemiológica del SARS-CoV-2.

Cuarto

La presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Bole­tín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid, 27 de mayo de 2020—La Directora General de Salud Pública, Elena Andra-das Aragonés.

(03/11.165/20)

Tuit del alcalde:

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