Dream AlcaláNoticiasYa se permite el baile en discotecas, aunque con distancia y mascarilla

Ya se permite el baile en discotecas, aunque con distancia y mascarilla


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La Comunidad de Madrid introduce una modificación en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid que entran en vigor este mismo viernes.

En este momento los indicadores epidemiológicos continúan reflejando una mejoría sostenida de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, afirma la Orden, apreciándose una tendencia descendente y consolidada del número de conta­gios, de los porcentajes de positividad global, así como de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad, todo ello dentro de un escenario caracterizado por la amplia cobertura vacunacional de la población madrileña frente al SARS-CoV-2 en el que más del 87,5% de población diana cuenta con la pauta completa administrada, elevándose hasta el 90% si se añade a la población con una sola dosis.

Esta situación permite revisar alguna de las medidas preventivas en materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid para uno de los ámbitos sectoriales más afec­tados, como es el del ocio nocturno, al objeto de flexibilizar las mismas y permitir la rea­nudación de la actividad de baile en el interior de estos establecimientos, siempre con res­peto y observancia de las medidas generales de prevención e higiene que exige mantener la emergencia sanitaria.

En concreto, la Orden modifica el punto 5 del apartado vigesimocuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

5. En estos establecimientos podrá desarrollarse la actividad de baile cuando se contemple en su licencia.

Durante el desarrollo de esta actividad se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal y sien­do obligatorio el uso de la mascarilla.

Los espacios destinados a pista de baile o similar deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para que los usua­rios utilicen la mascarilla de forma correcta.

Lo dispuesto en este punto será también aplicable a cualquier establecimiento distinto a los que se refiere el presente apartado que tenga autorizada en su licencia la actividad de baile.

En la Orden publicada hoy en el BOCAM se apunta tembién que, en función de la evolución epidemio­lógica, los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública “podrán modificar o suprimir las medidas de conten­ción establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario”.

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