Dream AlcaláNoticiasModelo de certificado de movilidad covid para atravesar zonas confinadas

Modelo de certificado de movilidad covid para atravesar zonas confinadas


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Según ha anunciando hoy la Comunidad de Madrid, Alcalá de Henares queda confinada, en principio, entre el 1 y el 14 de febrero de 2021. Eso supone que nadie puede entrar y salir de Alcalá de Henares salvo por razones justificadas.

Unos de los motivos es el laboral, pero para ello se debe llevar siempre encima un documento firmado por un responsable de la empresa, que acredite que se es trabajador de la misma, su ubicación y el horario de entrada y salida.

Si es tu caso, tu centro de trabajo te proporcionará un modelo como este relleno con tus datos personales y firmado por un responsable. Es el modelo genérico aconsejado por la Comunidad de Madrid.

Deberás llevarlo encima en tus desplazamientos hacia y desde tu lugar de trabajo, porque la Policía realizará controles aleatorios en estas zonas y podrá solicitarte acredites el motivo de tu desplazamiento.

Excepciones al confinamiento

Como norma general, la Comunidad de Madrid restringe la entrada y salida de personas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judicia­les o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Medidas en las áreas sanitarias con restricciones

Los ciudadanos de una “zona confinada” podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales o de zona, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas, no obstante, se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

Más información: Alcalá de Henares queda confinada por coronavirus desde el lunes 1 de febrero

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