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Ayuso consigue de Sanchez un confinamiento por días para el puente de Todos los Santos


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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado hoy un nuevo Decreto para limitar la entrada y salida de la región durante el Puente de Todos los Santos, del viernes 30 de octubre al lunes 2 de noviembre (desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020), y previsiblemente también el de La Almudena, que abarca los próximos 7, 8 y 9 de noviembre (desde las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020).

Esta nueva normativa, que se hace efectiva a partir de esta próxima medianoche tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM-, permite mantener todas las medidas contempladas en el anterior Decreto firmado por la presidenta el pasado lunes, como las zonas básicas de salud con restricciones o la posibilidad de asistir a cementerios ubicados en áreas también con restricciones.

De esta forma, la región estará cerrada perimetralmente desde las 00.00 horas de este viernes, 30 de octubre, hasta el martes 3 de noviembre a las 00.00 horas, y desde el viernes 6 de noviembre a las 00.00 horas hasta el martes 10 de noviembre a las 00.00 horas. Así, el Gobierno cumple con los siete días mínimos establecidos en el Real Decreto del Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo central, este pasado 25 de octubre, y de aplicación a la hora de los límites de entradas y salidas de comunidades autónomas.

La Comunidad de Madrid fija la excepción para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.

Cementerios y zonas básicas de salud

Por otro lado, el Decreto 29/2020 de 26 de octubre publicado el pasado lunes en el BOCM continúa en vigor y, con él, todas las medidas recogidas, como la prohibición de permanecer en la vía pública entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, o el mantenimiento de zonas básicas de salud con restricciones de movilidad, horarios y aforos -actualmente 32- o la asistencia a cementerios ubicados en estas áreas confinadas.

Asimismo, sigue el límite a un máximo de seis personas la participación en reuniones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, sean convivientes o no convivientes, o el aforo del 50% en lugares de culto, donde se debe garantizar las medidas generales de seguridad e higiene dictadas por las autoridades sanitarias y siendo obligatorio el uso de mascarilla.

No obstante, en las zonas básicas de salud con restricciones la asistencia a lugares de culto no puede superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En este caso, los ciudadanos de estas zonas solo podrán salir a un cementerio ubicado fuera de su área si es para acudir a un entierro.

DECRETO 30/2020, de 29 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplica­ción del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infeccio­nes causadas por el SARS-COV-2.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de in­fecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, el artículo 2.3 habilita a las autoridades compe­tentes delegadas a “dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resolu­ciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Al amparo de esta habilitación, se dictó el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para conte­ner la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

La disposición final primera del citado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, prevé que, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto, 926/2020, de 25 de octubre, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, como autoridad competente delegada, de acuerdo con el artículo 2.3 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, podrá dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del mencionado Real Decre­to 926/2020, de 25 de octubre.

En este marco jurídico se hace necesario completar las medidas adoptadas por el men­cionado Decreto 29/2020, de 26 de octubre, con nuevas medidas de contención, restringien­do la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, de acuerdo con los artículos 2.3 y 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que habilita a las autoridades compe­tentes delegadas de las comunidades autónomas a dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto.

En este sentido, y con el fin de contener los contagios que podrían incrementarse con motivo de la excesiva movilidad que podría producirse por las festividades de los días 2 y 9 de noviembre de 2020, se opta por acordar la limitación de entradas y salidas de la Comu­nidad de Madrid desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2020. La duración total es, pues, de 8 días con lo que se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 del Real De­creto 926/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a 7 días naturales. El carácter discontinuo de dicho período se ampara en la facul­tad concedida a las autoridades competentes delegadas por el artículo 10 del propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para “modular, flexibilizar y suspender la aplicación” de estas medidas en su ámbito territorial.

Por otra parte, la limitación de entradas y salidas desde las 0:00 horas del 9 de noviem­bre a las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a la efectiva aproba­ción por el Gobierno de la Nación del estado de alarma, ya autorizada por el Congreso de

los Diputados, dado que la vigencia inicial de dicho estado finaliza a las 0:00 del día 9 de noviembre de 2020, “sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse”, tal y como es­tablece el artículo 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, y en la disposición fi­nal primera del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid

1.     Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de
Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produz­
can por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucio­nales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci­dad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g)    Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h)   Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites admi­
nistrativos inaplazables.

i)    Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j)    Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k)   Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través
de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Régimen de Recursos

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del plazo de dos me­ses contados a partir del día siguiente al de la publicación en los términos establecidos en los artículos 12.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2020, y desde las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020.

La producción de efectos desde las 0:00 horas del 9 de noviembre hasta las 0:00 horas del 10 de noviembre de 2020 queda condicionada a que el Gobierno de la Nación acuerde la prórroga del estado de alarma según la autorización otorgada por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre de 2020.

Dado en Madrid, a 29 de octubre de 2020.

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

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