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Acógete hasta el 22 de enero al Pago a la Carta de los Tributos Municipales


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Si te acoges a esta modalidad de pago que ya lleva varios años funcionando en Alcalá, disfrutarás de un 3% de bonificación sobre la cuota de tus tributos y podrás acogerte sin recargos a un pago mensual, cuatrimestral o en un pago único.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares informa de que el 22 de enero finaliza el plazo para que puedas acogerte al sistema de Pago a la Carta para 2018.

Se trata de un sistema especial de pago, prorrogable automáticamente, para todos o alguno de los siguientes tributos de cobro periódico: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por Paso de Vehículos a través de las aceras. El citado pago se realizará mediante domiciliación bancaria de los recibos de acuerdo a una cuota estimada en las siguientes modalidades: mensual (en 9 cuotas de febrero a octubre), trimestral (febrero, mayo, julio y octubre) o pago único (julio).

El pago se realizará mediante domiciliación bancaria de los recibos de acuerdo a una cuota estimada en las siguientes modalidades: mensual (en 9 cuotas de febrero a octubre), cuatrimestral (febrero, mayo, julio y octubre) o pago único (julio).

El plazo para acogerse a este sistema de Pago a la Carta ya está abierto y finalizará el próximo 22 de enero de 2018.

Las solicitudes presentadas a partir de dicha fecha surtirán efectos en el siguiente ejercicio. Los contribuyentes que se acojan a este sistema disfrutarán de una bonificación del 3% sobre la cuota de sus tributos.

La documentación necesaria que deberá aportar el interesado será la siguiente: DNI del titular de los recibos. Si se actúa por medio de representante, Modelo 031 con la documentación que figura en el mismo. Documento donde figuren los datos bancarios (IBAN imprescindible).

En caso de no hacerlo de forma presencial, Modelo 039 (solicitud de adhesión al sistema de Pago a  al Carta) y Modelo 035 (Adeudo bancario SEPA). Todos los Modelos se pueden descargar de la página web municipal www.ayto-alcaladehenares.es.

¿Qué es el Pago a la Carta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares?

El Pago a la Carta es un sistema especial de pago, prorrogable automáticamente, para los siguientes tributos periódicos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por Vehículos a través de las Aceras, mediante cargo en su cuenta bancaria (domiciliación) de una cuota estimada:

  • Mensual, en 9 cuotas (febrero a octubre).
  • Cuatrimestral (febrero, mayo, julio y octubre).
  • Única (julio).

Cómo acogerse y beneficios

El plazo para acogerse al sistema de Pago a la Carta para 2018 comienza el día 15 de noviembre de 2017 y finaliza el día 22 de enero de 2018. Las solicitudes presentadas a partir de dicha fecha se incluirán en el sistema para 2019.

Podrá acogerse al Pago a la Carta:

Los beneficios que conlleva son:

  • Figurarás en el mismo indefinida y automáticamente bajo la misma modalidad para sucesivos ejercicios.
  • Podrás despreocuparse de los períodos de pago de sus principales tributos.
  • Disfrutarás de una bonificación del 3% sobre la cuota de sus tributos.
  • Podrás abonar en cómodas cuotas domiciliadas (mensual, cuatrimestral o anualmente) tus tributos el día 11 del mes (o inmediato hábil posterior), pudiendo modificar sus datos bancarios en el plazo que se fije.

Muy importante: Se aconseja que indiques una dirección de correo electrónico, con el objeto de facilitar futuras comunicaciones relativas al Pago a la Carta, tales como el envío de sus cartas de pago.

Documentación

  • D.N.I./N.I.E. del titular de los tributos (y, además, copia del D.N.I. o N.I.E. de la persona autorizante y documento que acredite la autorización, en su caso).
  • Modelo 031, si se actúa en representación del titular que sea persona jurídica, menor o incapacitado.
  • Documento donde consten claramente tus datos bancarios, incluido IBAN.
  • En caso de realizar su petición por escrito, presentar Modelo 039 (Solicitud de Adhesión al Sistema de Pago a la Carta) y Modelo 035 (Adeudo bancario SEPA).

Baja en el sistema

La baja en el sistema se producirá:

  • A solicitud del interesado o su representante, debidamente acreditado.
  • De oficio, si se producen tres devoluciones bancarias

En ambos casos, la baja conlleva la pérdida del derecho a la bonificación del 3% sobre la cuota.

Más información

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