Dream AlcaláNoticias¿Qué autónomos se pueden beneficiar de la tarifa plana de 50 euros?

¿Qué autónomos se pueden beneficiar de la tarifa plana de 50 euros?


(Ocultar publicidad)

El diario ABC ha publicado un extenso reportaje que ayuda a los autónomos a reconocer quienes pueden beneficiarse de la nueva ayuda de la Comunidad de Madrid para seguir pagando una tarifa plana de 50 euros a la Seguridad Social.

Esta subvención es complementaria a la que ya ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 50 euros durante los seis primeros meses de actividad. Pero el gobierno regional no solo la dobla sino que además la suma. Es decir, un autónomo pagará esos 50 euros durante seis meses a cuenta del gobierno central y otros 12, que suman 18, por el regional.

Esta subvención también es compatible con la ayuda de 3.000 de los gastos iniciales para la constitución de una empresa.

Quiénes y cuándo pueden solicitarla

Podrán acceder a esta ayuda los autónomos que se hayan dado de alta en una fecha posterior al 10 de octubre de 2015. También se incluyen los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que estén o hayan estado disfrutando de la tarifa plana de autónomos del Estado desde el pasado 10 de octubre.

Se puede solicitar hasta tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si la fecha de inscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es posterior a febrero de 2016, los autónomos podrán solicitar la ayuda en cualquier momento tras el tercer mes de actividad laboral pero antes del último día del séptimo mes de trabajo

Esta ayuda es para los autónomos que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, que mantengan durante el tiempo que dura la ayuda las mismas circunstancias que les dieron derecho a recibirlas así como estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.

Pago por adelantado

La ayuda se recibirá en dos pagos de forma anticipada. El primero para abonar las cuotas de la Seguridad Social que comprende la actividad laboral del séptimo al duodécimo mes y el segundo  para hacer frente a los pagos del decimotercer al decimoctavo mes.

Si el trabajador beneficiario de la ayuda no cumple durante este periodo las condiciones para recibirla o se da de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tendrá que reintegrar la proporción de los meses que no haya cumplido con las exigencias de la Comunidad de Madrid.

Sigue disfrutando de Dream Alcalá:

  • Telegram: Recibe nuestras noticias y contenido exclusivo.
  • Notificaciones: Da de alta o de baja las notificaciones en tu navegador.
  • Newsletter: Recibe cada tarde un correo con nuestras últimas noticias.
  • YouTube: Suscríbete para ver nuestros mejores vídeos.

 Sé tú el periodista: envíanos tus fotos o noticias a través de Telegram.

Nos encantaría conocer tu opinión: