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Todo lo que necesitas saber sobre la nueva normativa para los patinetes eléctricos

El año 2026 marca un punto de inflexión en la regulación de los patinetes eléctricos en España. La entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, de nuevas disposiciones normativas ha supuesto la puesta en funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros y la introducción de nuevas obligaciones para quienes utilizan estos vehículos en sus desplazamientos habituales.

Estas novedades plantean numerosas cuestiones prácticas: ¿es obligatorio registrar todos los patinetes eléctricos?, ¿qué vehículos deben contar con un seguro de responsabilidad civil?, ¿qué consecuencias puede tener circular sin cumplir estas obligaciones?

A lo largo de este artículo analizaremos las principales novedades normativas y las obligaciones que deben conocer los usuarios de patinetes eléctricos para circular cumpliendo legislación vigente.

Los patinetes ahora también deben inscribirse en el Registro de la DGT

Una de las principales novedades es la creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros, regulado por el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, que establece la obligación de inscribir estos vehículos ante la Dirección General de Tráfico (DGT).

Esta inscripción permite identificar al titular de cada vehículo, sus características técnicas y los datos relativos al seguro obligatorio de responsabilidad civil, facilitando así su identificación y control administrativo.

Para realizar el trámite, los propietarios pueden acceder a la sede electrónica de la DGT, donde deberán facilitar sus datos identificativos, la información correspondiente al vehículo y abonar la tasa establecida. Una vez completada la inscripción, se expedirá un certificado en el que constará un número identificativo único, que deberá figurar en el patinete mediante la correspondiente etiqueta.  

De esta forma, los patinetes eléctricos pasan a contar con un sistema de identificación individualizado, similar al existente para otros vehículos, que permite relacionarlos con su titular registral.

La contratación de un seguro de responsabilidad civil ha pasado a ser obligatorio

Otra de las principales novedades se encuentra en la Ley 5/2025, de 24 de julio, cuya regulación específica sobre los vehículos personales ligeros entró en vigor el 2 de enero de 2026, y la cual establece la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para estos vehículos, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos.

El seguro obligatorio tiene como finalidad garantizar la cobertura de los daños personales y materiales que puedan sufrir terceros como consecuencia de un accidente de circulación. No se trata, por tanto, de asegurar los posibles desperfectos del propio patinete, sino de ofrecer protección económica a las personas perjudicadas.

Para cumplir con esta obligación, los propietarios deberán contar con el correspondiente seguro de responsabilidad civil, siendo necesaria la inscripción previa del vehículo en el registro de la DGT para su contratación.

Esto supone un avance en materia de seguridad vial y protección de los distintos usuarios de la vía. La existencia de un seguro obligatorio permite ofrecer una mayor protección a peatones, conductores y demás usuarios.

Las infracciones por incumplir las nuevas obligaciones  

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear importantes consecuencias económicas para los propietarios y usuarios de patinetes eléctricos.  

En particular, según la información facilitada por la Dirección General de Tráfico, circular sin el seguro obligatorio puede ser sancionado con multas de entre 250 y 800 euros, dependiendo de las características del vehículo y de su consideración jurídica a efectos de la normativa de aseguramiento

A ello deben añadirse las posibles responsabilidades civiles derivadas de un accidente. La ausencia de seguro no exime al responsable de responder por los daños personales o materiales ocasionados a terceros, pudiendo verse obligado a afrontar las correspondientes indemnizaciones.

Así pues, el hecho de que los patinetes eléctricos sean considerados vehículos de movilidad personal de reducidas dimensiones y con una velocidad limitada a 25 km/h no significa que sus usuarios estén exentos del cumplimiento de las normas de circulación. Por el contrario, deben cumplir las obligaciones de seguridad vial y extremar las precauciones para evitar situaciones de riesgo.

¿Qué ocurre con los patinetes no certificados?

Más allá de contar con un seguro o de cumplir con las obligaciones de registro, se ha de tener en cuenta que no todos los patinetes eléctricos se encuentran en la misma situación.

Desde el 22 de enero de 2024, los patinetes eléctricos que se comercializan en España deben contar con la correspondiente certificación de la DGT, que acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la normativa.

Sin embargo, para aquellos vehículos comercializados antes de esa fecha que no dispongan de dicha certificación, se ha establecido un periodo transitorio que les permite seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, siempre que cumplan las demás obligaciones legales aplicables. A partir de entonces, únicamente podrán circular los patinetes que cuenten con la certificación exigida.

Por ello, resulta recomendable comprobar si el modelo de patinete dispone de la correspondiente certificación, especialmente en el caso de los vehículos más antiguos. Esta comprobación permitirá conocer si el patinete podrá seguir utilizándose legalmente una vez finalizado el periodo transitorio y evitar posibles sanciones.

Nuevas normas de circulación

Además de las exigencias de registro y la suscripción de un seguro obligatorio, la reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, introduce nuevas obligaciones para los usuarios de patinetes eléctricos.

Entre las principales novedades destacan el establecimiento de una edad mínima de 15 años para su conducción y el uso obligatorio del casco de protección.

Asimismo, será obligatorio utilizar un chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad. Para quienes utilicen estos vehículos en el ejercicio de una actividad profesional, su uso será obligatorio en todo momento, independientemente de las condiciones de visibilidad.

Por último, a partir del 1 de octubre de 2027, los patinetes eléctricos deberán circular con el alumbrado encendido de forma permanente, incluso durante el día.

Una mayor responsabilidad que es necesaria

La evolución de esta regulación pone de manifiesto que el patinete eléctrico ya no puede considerarse simplemente un medio de transporte alternativo sin obligaciones específicas. Se refleja la necesidad de adaptar el marco jurídico a una realidad de movilidad cada vez más presente en nuestras ciudades. Las nuevas exigencias no deben entenderse únicamente como trámites administrativos, sino como herramientas destinadas a favorecer una utilización más segura y responsable de estos vehículos.

En este contexto, contar con un adecuado asesoramiento jurídico resulta especialmente importante para quienes se vean implicados en accidentes con patinetes eléctricos, ya sean conductores, peatones u otros usuarios de la vía. Determinar las responsabilidades, conocer las coberturas del seguro y valorar las posibles indemnizaciones por los daños sufridos son cuestiones fundamentales para garantizar una adecuada defensa de sus derechos e intereses.

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