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TU LEGAL abogados Alcalá de Henares: la negociación previa en divorcios y liquidación de gananciales

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La nueva normativa apuesta por intentar una solución negociada antes de acudir a los tribunales, un cambio especialmente relevante cuando una ruptura obliga, además, a decidir sobre los hijos, la vivienda familiar o el reparto del patrimonio.

Algo en lo que te puede ayudar TU LEGAL S.L. el despacho de Abogados de Alcalá de Henares que ofrece un servicio jurídico basado en el compromiso y la confianza en cada caso. Puedes contactar con ellos en tulegal.es, info@tulegal.es o en los teléfonos 656 944 999 / 621 342 487

La Ley Orgánica 1/2025

Esta nueva ley ha cambiado la forma de afrontar numerosos procedimientos civiles. La principal novedad es que, antes de la interposición de determinadas demandas judiciales, resulta necesario acreditar que se ha intentado alcanzar una solución negociada mediante alguno de los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

Aunque el término pueda parecer técnico, la idea es sencilla: antes de acudir al auxilio de los tribunales, la ley pretende que las partes hayan intentado resolver aquellas cuestiones sobre las que pueden llegar a un acuerdo.

Esto no significa que sea obligatorio alcanzar un acuerdo ni que sea necesario acudir siempre a mediación. La negociación puede desarrollarse de diferentes formas, incluso directamente entre las partes o a través de sus abogados.

Divorciarse no exige necesariamente negociar

Una de las distinciones más importantes es que la propia disolución del vínculo matrimonial no es una cuestión negociable. Una persona no necesita el consentimiento de su cónyuge para poder divorciarse.

La aplicación de esta reforma ha generado dudas especialmente en el ámbito del Derecho de Familia. Para unificar criterios, la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid aprobó en noviembre de 2025 criterios específicos sobre la aplicación de los MASC en este tipo de procedimientos.

Entre sus principales conclusiones, se establece que no es necesario acreditar una negociación previa cuando únicamente se solicita la disolución del vínculo matrimonial.

La situación cambia cuando, además de poner fin al matrimonio, existen otras cuestiones que deben resolverse.

Cuando hay hijos

Pueden ser necesarias decisiones sobre guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, gastos de los menores o uso de la vivienda familiar. Si estas medidas son objeto de controversia en un procedimiento contencioso, la negociación previa cobra especial importancia.

Por el contrario, si las partes ya han alcanzado un acuerdo y presentan un divorcio de mutuo acuerdo acompañado del correspondiente convenio regulador, no resulta necesario realizar un MASC adicional.

Además, cuando concurren los requisitos legales, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario. Esta vía permite articular también de forma consensuada las consecuencias económicas de la disolución del matrimonio y, cuando proceda, la liquidación del régimen económico matrimonial.

También, cuando concurren los requisitos legales (en síntesis, haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, no existir hijos menores no emancipados ni hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, y comparecer ambos cónyuges personalmente ante notario, asistidos por abogado, para otorgar en escritura pública un convenio regulador), el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario. Esta vía permite articular también de forma consensuada las consecuencias económicas de la disolución del matrimonio y, cuando proceda, la liquidación del régimen económico matrimonial.

¿Qué ocurre con la vivienda y el patrimonio?

El divorcio y el reparto del patrimonio del matrimonio no son los mismo.

Aunque a través del divorcio se proceda a la disolución del vínculo matrimonial, pueden quedar pendientes una vivienda, cuentas bancarias, vehículos, ahorros, inversiones, préstamos u otros bienes y deudas que deberán ser identificados, valorados y, en su caso, repartidos.

En el caso de una sociedad de gananciales, primero es necesario determinar qué bienes y deudas pertenecen al patrimonio común y, posteriormente, decidir cómo se van a repartir entre los cónyuges. Precisamente en este punto, los criterios de las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid son especialmente relevantes: el intento previo de negociación se considera necesario tanto para iniciar el procedimiento de formación de inventario como para la posterior liquidación de la sociedad de gananciales.

Pensemos en un supuesto habitual: una pareja está de acuerdo en divorciarse, pero posee una vivienda común. Uno de los cónyuges quiere adjudicársela compensando económicamente al otro, mientras que este prefiere venderla. También puede discutirse si alguno aportó dinero privativo para su adquisición, cuánto queda pendiente de hipoteca o qué valor debe atribuirse al inmueble.

En situaciones como esta, el divorcio puede no ser el verdadero problema: el conflicto está en determinar qué corresponde a cada uno de los cónyuges y cómo debe repartirse el patrimonio.

Las alternativas pueden pasar por adjudicarlo a uno de los copropietarios compensando económicamente al otro, proceder a su venta y repartir el resultado o, si no existe acuerdo, acudir a un procedimiento judicial de división de la cosa común. También en estos procedimientos civiles puede resultar necesario cumplir previamente con el requisito general de negociación introducido por la Ley Orgánica 1/2025.

Negociar antes de demandar

La reforma obliga así a prestar mayor atención a una fase que hasta ahora podía pasar más desapercibida: la preparación de la negociación previa.

Antes de formular una propuesta puede ser necesario conocer exactamente qué bienes existen, determinar cuáles son gananciales o privativos, valorar la vivienda, comprobar las deudas pendientes y estudiar las distintas posibilidades de adjudicación o venta.

La Ley Orgánica 1/2025 no obliga a los excónyuges a alcanzar un acuerdo, lo que existe, cuando resulte aplicable, es que exista un intento real de negociación previo al procedimiento judicial.

La propia normativa admite distintas fórmulas: mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, intervención de una persona experta independiente o negociación directa entre las partes o sus abogados.

Si el acuerdo es posible, puede evitarse que sea un procedimiento judicial el que determine finalmente el reparto. Si no lo es, la negociación previa permite acreditar que se ha intentado solucionar el conflicto antes de acudir a los tribunales.

¿Qué ocurre si una de las partes se niega a negociar?

Si uno de los cónyuges se niega a negociar, lo esencial es que la otra parte pueda acreditar que realizó un intento real y efectivo de alcanzar un acuerdo. Para ello, la propuesta debe formularse de manera clara, referirse a las cuestiones que posteriormente puedan ser objeto del procedimiento judicial y quedar correctamente documentada su remisión y recepción.

Así, si la negociación no prospera por falta de respuesta o por la negativa de la otra parte, podrá acudirse posteriormente a los tribunales cuando proceda, siempre que se haya cumplido adecuadamente este requisito previo.

Por ello, esta fase no debe entenderse como una mera formalidad: una negociación bien planteada puede facilitar un acuerdo y, si este no es posible, permitir afrontar el procedimiento judicial con mayores garantías.

Una nueva forma de afrontar el conflicto familiar

La finalidad de la reforma es favorecer que muchos conflictos puedan resolverse mediante el diálogo y la negociación antes de tener que acudir a los tribunales, reservando el procedimiento judicial para aquellos casos en los que el acuerdo no resulte posible.

En Derecho de Familia esto resulta especialmente relevante, no solo porque las partes pueden tener que seguir relacionándose durante años cuando existen hijos comunes, sino también porque una ruptura puede mantenerlas vinculadas económicamente mientras continúen pendiente la vivienda, la liquidación de los bienes gananciales o la división de otros bienes comunes.

Desde Tu Legal ofrecemos asesoramiento integral en divorcios y separaciones de mutuo acuerdo y contenciosos, negociación previa y MASC, elaboración de convenios reguladores, medidas relativas a hijos menores y pensiones, liquidación de sociedades de gananciales y división o extinción de bienes en proindiviso.

Asimismo, asesoramos en la adjudicación y reparto de viviendas, cuentas, ahorros y otros bienes, así como en aquellas situaciones en las que existen discrepancias sobre el carácter ganancial o privativo del patrimonio o sobre las aportaciones realizadas por cada una de las partes.

La Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado, en definitiva, la importancia de analizar una ruptura de forma global desde el principio. Un adecuado asesoramiento jurídico desde las primeras fases puede facilitar acuerdos, prevenir conflictos posteriores y ofrecer mayor seguridad en la toma de decisiones familiares y patrimoniales.

TU LEGAL S.L. Despacho de Abogados en Alcalá de Henares: Compromiso y Confianza en cada caso

TU LEGAL es un despacho de Abogados situado en el centro de Alcalá de Henares donde ofrecen un servicio jurídico que combina la excelencia profesional con una atención cercana y transparente. Su equipo es uno de los grandes pilares de su negocio, formado por grandes profesionales del derecho con una sólida base académica y más de 20 años de experiencia, con el objetivo de defender los legítimos derechos e intereses de nuestros clientes y ayudarles en unos casos a minimizar las consecuencias de cualquier litigio y en otros a obtener los máximos beneficios, pero, sobre todo, tratando de proporcionar un servicio cercano y profesional, somos tus abogados de confianza.

Cada cliente es único para ellos, y por ello se dedica tiempo y esfuerzo en comprender cada situación particular, estableciendo una relación basada en el respeto y el compromiso con los resultados.

TU LEGAL ofrece una asesoría jurídica adaptada a los tiempos actuales, con un abanico de servicios que cubren diversas ramas del derecho:  Derecho civil, Administrativo, de Familia, Hereditario, Bancario, Mercantil, Penal Inmobiliario, especializados en indemnizaciones por accidentes de tráfico y reclamaciones de gastos de hipoteca.

Sus clientes acuden a TU LEGAL para afrontar este tipo de situaciones en donde precisan de un adecuado asesoramiento jurídico desde los inicios de la ruptura: En nuestro despacho recomendamos analizar de forma conjunta las consecuencias familiares y patrimoniales del divorcio, valorar las distintas vías de negociación previa y estudiar cuidadosamente cuestiones como la vivienda, la liquidación de la sociedad de gananciales, los bienes en proindiviso o las posibles aportaciones privativas, ya que una adecuada estrategia jurídica desde el principio puede facilitar acuerdos, evitar conflictos posteriores y reducir la necesidad de acudir a un procedimiento judicial.

Dónde está

TU LEGAL se encuentra en una céntrica ubicación en Alcalá de Henares, situado en la Plaza de Cervantes, 29, 1º C, uno de los principales sitios de la ciudad, a tan solo unos minutos a pie de los Juzgados y de los Tribunales, lo que permite al despacho ofrecer una atención rápida y eficiente, para garantizar el mejor servicio a los clientes. Puedes contactar con nosotros vía mail (info@tulegal.es) o teléfono (656 944 999 / 621 342 487) para realizar una consulta o pedir una cita, estaremos encantados de atenderte, también puedes consultar nuestra página web y conocernos mejor tulegal.es.

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