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Normas y comunicación para la apertura 2021 de piscinas en Alcalá de Henares


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El Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobó el pasado viernes, 22 de mayo, en Junta de Gobierno Local, el modelo de comunicación de apertura anual de piscinas.

La Junta de Gobierno dio luz verde, así mismo, a los documentos de información para piscinas de uso público tipo 1 y 2 y de información para piscinas de uso privado de cara a la temporada 2021.

La concejala de Salud, Blanca Ibarra, ha explicado que “las comunidades de propietarios y particulares pueden cumplimentar el modelo de comunicación de apertura de piscinas”.

La edil ha recordado “las necesidades de seguir manteniendo las medidas de prevención frente al virus. Uso de mascarilla, distancia social, higiene de manos y la limpieza y desinfección de espacios para seguir conteniendo a la pandemia”.

El documento puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.ayto-alcaladehenares.es/documentacion-para-la-comunicacion-de-apertura-de-piscinas-2021/

Procedimiento para la apertura de Piscinas en Alcalá de Henares

Con el fin de tramitar la apertura anual de piscinas de uso público para la temporada 2021, deberá presentarse, a partir del 26 de mayo de 2021, y siempre ANTES DE LA REAPERTURA DE LA PISCINA, la siguiente documentación:

1. Trámites

a)    Cumplimentar el impreso de declaración responsable y comunicación de apertura de piscinas (siendo obligatorio rellenar todos los campos)

  • Control inicial de la calidad del agua: analítica conforme a lo indicado en el Anexo I del Real Decreto 742/2013 y en el Anexo II del Decreto 80/1998.
  • Copia de protocolo de autocontrol de las PISCINAS DE USO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los casos que proceda.
  • Duplicado del DNI, CIF O NIF y documentación acreditativa de la representación.    
  • CIF de la instalación en el caso de que se haya producido alguna modificación o si no se entregó anteriormente.

b)    Presentar dicho impreso junto con la documentación solicitada en el mismo. A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, firmados por el representante legal. NO SE CONSIDERARÁN CORRECTAS AQUELLAS COMUNICACIONES FIRMADAS POR LA EMPRESA DE MANTENIMIENTO.

2.  Obligaciones durante la temporada

Los libros de registro de control sanitario se podrán descargar de la página web municipal.

El libro de registro se deberá cumplimentar diariamente (PH, cloro, lectura de los contadores etc..) y estará

en todo momento, a la disposición de las Autoridades Sanitarias.

Deberán efectuarse los correspondientes análisis que garanticen la calidad del agua de baño, siendo esto RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL

2.1.- Control de calidad del agua

Control de rutina de todas las instalaciones: Control diario cumplimentando el LIBRO DE REGISTRO de Control Sanitario de Piscinas. Podrá descargarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Estará en todo momento a la disposición de las Autoridades Sanitarias. Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente, al menos dos veces, los parámetros exigidos (pH, cloro y lectura de los contadores).

-Control periódico: análisis mensual, realizado por Laboratorio que cumpla con lo indicado en el artículo 9.2 del Real Decreto 742/2013, de al menos dos muestras de agua -representativas del vaso y del circuito- que incluya los parámetros del Anexo I de dicho Real Decreto, que se presentará:

Del 10 al 17 de julio de 2021.

Del 10 al 17 de agosto de 2021.

LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL ANÁLISIS PERIÓDICO SERÁ CAUSA DE LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD

2.2.- Socorrista

– Las piscinas de uso público contarán con un servicio de socorristas debidamente acreditado en número suficiente para cubrir todo el horario de apertura. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas y su ausencia conllevará la suspensión cautelar de la actividad.

2.3.- Deber de información

– Los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de todo lo establecido en la legislación vigente. El objetivo es mantener las condiciones higiénico-sanitarias, la calidad del agua y la seguridad de las instalaciones. Entre las obligaciones que el Real Decreto 742/2013 impone a los titulares se encuentran las de informar de las situaciones de incidencia, conforme a su anexo V, a través de la Inspección Sanitaria.

Si tienen alguna duda relacionada con el vaciado y llenado de las piscinas o la correcta gestión del agua en estas instalaciones, deberán dirigirse al Servicio de Inspección Sanitaria Municipal, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 o en el teléfono 918883300, extensiones: 3852, 3860, 3857.

3.  Requisitos sanitarios para la reapertura de las piscinas

En este documento se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene frente al contagio y expansión de COVID 19 en la reapertura de las piscinas de uso colectivo en nuestro municipio, garantizando el cumplimiento de entre otros, los aspectos recogidos en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Medidas generales

1.    Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa.

2.    Para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo. Es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo. Este se destinará al esparcimiento y estancia de los usuarios.

3.    Igualmente se dispondrá de 3 metros cuadrados de lámina de agua en el vaso por usuario.

4.    En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad Interpersonal entre los usuarios no convivientes. Será mediante señales en el suelo o marcas similares.

5.   Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.

6.   Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Aforo y circulación de personas

7.    Se deberá exponer al público el aforo máximo del vaso y de la zona de playa.

8.     La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los usuarios y evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre ellos.

9.    Cuando se disponga de dos o más puertas o accesos, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

10.  Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de meqafonía. las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

11.  Deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día, una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.

12.  Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Limpieza y desinfección

13.  Las tareas de limpieza y desinfección se realizarán conforme a las siguientes pautas:

A.    Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

B.    Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

14.  La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios… será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

15.  Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el vaso, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l).

16.  Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

17.  La documentación generada para poder dar cumplimiento a toda la normativa sanitaria relativa a la pandemia COVID-19 deberá recogerse en el Protocolo COVID.

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