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Así será la apertura de terrazas y establecimientos de hostelería en la Fase 1


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La Asociación de Empresarios del Henares (AEDHE) ha publicado las medidas que deben seguir las terrazas y establecimientos de hostelería citando un texto de la agencia EUROPREVEN.

Y es que el próximo lunes día 25 de mayo da comienzo finalmente la Fase 1 de desescalada en Alcalá de Henares.

Esta Fase 1 está de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/386/2020 [1], de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La decisión final, para que las diferentes provincias pasen a esta fase 1, corresponderá al Ministerio de Sanidad, amparado por el mando único que le otorga la declaración del estado de alarma para gestionar la emergencia sanitaria del COVID-19.

Estas son las características que la citada Orden establece para dicha Fase 1 para comercios y locales de hostelería

Apertura de terrazas y establecimientos de hostelería

  • Se habilita la apertura de establecimientos al 50% de su aforo (mesas permitidas en el año anterior según licencia de actividad) y asegurando distancia mínima de 2 metros entre mesas.
  • Cabe posibilidad de solicitar al Ayuntamiento permiso para incrementar la superficie destinada a la terraza, y debiendo limitarse al 50% posteriormente.
  • Se autorizan reuniones en terrazas de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima interpersonal.

Medidas de higiene en terrazas

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o en su caso cambio con cada cliente nuevo.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en todo caso en la entrada del establecimiento o local.
  • Se fomentará el pago con tarjeta evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, Seis veces al día.

Higiene de personal trabajador

Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:

  • Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
  • Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.
  • Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
  • Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.
  • Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.
  • Se habilitará espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno.
  • En estos vestuarios y aseos deberá garantizarse la distancia de seguridad.
  • En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.

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