Cada vez más familias se plantean cómo organizar su patrimonio y si conviene transmitir los bienes en vida o esperar a que pasen a los herederos a través de la herencia. La decisión no es sencilla, ya que ambas opciones tienen consecuencias jurídicas, fiscales y familiares que deben analizarse con detenimiento para evitar futuros conflictos.
En nuestro derecho y así lo establece el Código Civil solo cabe distribuir una herencia cuando una persona fallece; hasta ese momento, el titular mantiene el control absoluto sobre su patrimonio y nadie puede ser considerado heredero en sentido legal, pero ¿qué ocurre cuando una persona decide transmitir bienes antes de morir?
En la mayoría de los casos se trata de una donación inter vivos, una figura con efectos jurídicos y fiscales propios que a veces puede influir de forma significativa en la futura herencia.
La diferencia clave: cuando se transmite la propiedad
En la práctica, cada vez más personas utilizan las donaciones como una forma de adelantar el patrimonio a hijos o familiares. Esto puede incluir desde dinero o participaciones en empresas, inmuebles u otros bienes.
La principal diferencia entre donar y heredar está en el momento en que se produce la transmisión del bien.
La donación inter vivos consiste en la transmisión gratuita de un bien o derecho de una persona (donante) en favor de otra (donatario). Este último debe aceptarla para que sea válida. Una vez realizada, ese bien sale del patrimonio del donante, por lo que, en principio, deja de formar parte de la herencia.
En cambio, en la herencia la transmisión solo se produce tras el fallecimiento, lo que permite al titular conservar el control completo de su patrimonio durante toda su vida.
Este aspecto es clave, ya que puede modificar de forma relevante cómo se distribuirá el patrimonio cuando llegue el momento de la sucesión.
El impacto de las donaciones en la herencia
Una de las principales dudas que pueden surgir en este escenario es si los bienes donados en vida deben tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
El Código Civil regula la llamada colación hereditaria. Se trata de un mecanismo que buscar mantener la igualdad entre determinados herederos (los legitimarios). En virtud de esta figura, algunas donaciones realizadas por el causante deben computarse en el reparto si el beneficiario es heredero forzoso, como los hijos o descendientes.
Sin embargo, cuando la donación se realiza a favor de personas que no tienen esa condición, normalmente no se incorpora al reparto hereditario. Esto puede provocar que determinados bienes queden definitivamente fuera de la masa hereditaria.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Cáceres se ha pronunciado en una Sentencia que delimita finalmente la herencia con la donación, en cuanto a una disputa entre herederos no forzosos. La Sentencia del 26 de septiembre de 2025 aborda un conflicto sucesorio surgido tras el fallecimiento de una mujer sin descendientes directos que carecen de la condición de legitimarios. La controversia giraba en torno a unos depósitos bancarios por importe de 177.602,40 euros de la causante, que cuatro de sus sobrinos habían recibido mediante un contrato privado de donación firmado en 2015 con la limitación de que no podían disponer de ellos hasta el fallecimiento de la donante. Una de sus sobrinas sostenía que los fondos que habían recibido sus primos debían incluirse en el inventario de la herencia porque aún pertenecían a la causante al fallecer. Sin embargo, sus familiares afirmaban que el dinero ya había sido transmitido mediante una donación inter vivos y aceptada por los beneficiarios, aunque el acceso al dinero fuera posterior.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Trujillo dio la razón a la heredera de incluir los depósitos en la herencia, por ello, el resto de los herederos recurrió en segunda instancia a la Audiencia Provincial que revocó la sentencia del Juzgado al considerar que el dinero no debía integrarse en el caudal hereditario, puesto que entendía acreditada la existencia de una donación inter vivos previa perfectamente válida que era irrevocable, a pesar de que el acceso al dinero dependía del fallecimiento de la donante, la transmisión jurídica ya se había realizado, por lo que los fondos quedaban fuera del caudal hereditario y no procedía a su colación en la herencia.
La colación hereditaria respecto a las donaciones está limitada a las realizadas entre herederos forzosos conforme a lo establecido en el artículo 1035 del Código Civil, en el caso que se ha expuesto en este artículo, los herederos beneficiarios no lo eran por lo que la donación no debía incluirse en la herencia.
Esta sentencia reafirma que las donaciones inter vivos no siempre afectan al caudal hereditario
Este pronunciamiento judicial confirma la importancia de diferenciar correctamente entre donar en vida y heredar. Las donaciones realizadas en vida pueden quedar fuera de la herencia, incluso si su disfrute se difiere hasta después del fallecimiento. No todas las donaciones deben colacionarse, especialmente cuando los beneficiarios no son herederos forzosos.
Una planificación inadecuada o una documentación insuficiente puede generar litigios posteriores entre familiares, especialmente cuando existen dudas sobre la naturaleza jurídica de la transmisión.
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