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Criptomonedas y su declaración de la Renta


Aunque todavía faltan unos meses para el inicio de la campaña de la RENTA, que suele ser a principios de abril, conviene recordar que el próximo 31 de diciembre finaliza el periodo impositivo del IRPF y se produce el devengo del impuesto.

En este sentido, antes de acabar el año conviene tener claro cómo pueden afectar a la declaración de la RENTA determinadas operaciones, entre las cuales podemos destacar las operaciones con criptomonedas, ya que cada vez son más los inversores que eligen este activo financiero como fórmula de inversión.

Las criptomonedas, como el bitcoin, son monedas virtuales que constituyen un medio de pago en los términos señalados en el artículo 20.uno.18.º j) de la LIVA, por lo que las operaciones que se realicen con ellas están exentas de IVA. Sin embargo, la gran mayoría de usuarios las utilizan como forma de inversión, en lugar de como un medio de pago digital, lo que tiene efectos en el IRPF.

La evolución del bitcoin puede deparar algunas sorpresas en la declaración de la RENTA

La evolución del bitcoin puede haber generado importantes beneficios a quienes hubieran comprado bitcoins hace un año, ya que hasta septiembre de 2020 se mantenía en un entorno relativamente estable, en torno a los 10.000 dólares, pero a partir de octubre de 2020 inició una escalada imparable que alcanzó su máximo el 8 de noviembre de 2021, cuando llegó a cotizarse a 67.527,9 dólares.

Por lo tanto, en la declaración de la RENTA de 2021, los inversores que hayan vendido sus bitcoins comprados el año pasado habrán tenido importantes plusvalías. Estas plusvalías deben incluirse en su declaración de la RENTA.

Las criptomonedas en el IRPF

La revalorización o devaluación que se haya producido en la cotización de las criptomonedas no tendrá efectos en el IRPF si solamente se tienen en depósito.
Si la compraventa de criptomonedas no se realizara en el ámbito de una actividad económica, generará una ganancia o pérdida patrimonial para el inversor, que se debe integrar dentro de las rentas del ahorro. El resultado de esta inversión vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, debiendo declararse en el ejercicio en el que se materializa la venta de la criptomoneda.

Cuando se venden criptomonedas adquiridas en momentos diferentes de tiempo, se considera que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar, a pesar de adquirirse y venderse en diferentes casas de cambio.

Las criptomonedas tienen el mismo tratamiento en la RENTA que las acciones o fondos de inversión y sus ganancias pueden compensarse con pérdidas en otras inversiones de este tipo, o con las pérdidas de otros activos financieros. Si hubiera un excedente de pérdidas que no se pudiera compensar en el IRPF del 2021, se pueden compensar en la declaración de la RENTA de los siguientes cuatro años, según las normas que determina la LIRPF para su compensación.

Si en lugar de vender, realizamos un intercambio entre criptomonedas -véase cambiar Bitcoin por Ethereum, el inversor también tendrá que tributar por la ganancia o pérdida que genere dicha operación en el IRPF. Para conocer el resultado de este intercambio sujeto a tributación, hay que restar, al valor de adquisición del bien entregado, el mayor de los siguientes valores: el valor del mercado del bien entregado o el del bien recibido.

En el caso de que se produzca una estafa en la inversión de criptomonedas, algo no tan extraño, y se pierda la inversión íntegramente, también se puede declarar esta pérdida patrimonial en el ejercicio en el que el crédito resulte judicialmente incobrable.

Las pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro se gravan de la siguiente forma:

  • 19 % para los primeros 6.000 euros.
  • 21 % para los 44.000 euros siguientes, situados en el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros.
  • 23 % para las ganancias que se sitúen en el tramo entre los 50.000 euros y los 200.000.
  • 26 % para las ganancias por encima de los 200.000 euros, con efecto desde el 1 de enero de 2021 (Ley 11/2020). 

En lo que respecta a la minería de criptomonedas, se considera una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. En este caso, se permite deducir los gastos derivados de la actividad.

“STAKING”, rendimiento de capital mobiliario

Otra de las practicas habituales entre los usuarios de estos mercados es el denominado STAKING que consiste en un proceso mediante el cual se mantienen y almacenan las criptomonedas para recibir posteriormente una recompensa en forma de monedas adicionales. Pues bien, este tipo de operaciones también son fiscalmente gravables, por lo que, deberemos tener en cuenta que sus rendimientos deberán declararse en la base imponible del ahorro.

“Airdrops”, ganancias sin transmisión

Otras veces obtenemos ganancias simplemente por el hecho de recibir en forma de “regalo” lo que en estos mercados se conoce como “airdrops”, sus importes también se deberán incluir en la declaración de la RENTA del ejercicio en el que los hayamos obtenido, siendo tratados como ganancias de patrimonio sin transmisión.

Lo más importante: recopilar y conservar toda la información relativa a nuestros movimientos en criptomonedas

Dice la norma que quien quiera hacer valer su derecho, deberá probarlo.

Siempre hemos de estar preparados para demostrar a Hacienda la veracidad de nuestras declaraciones y, en concreto, respecto a nuestros movimientos en CRIPTOMONEDAS por lo que es muy recomendable recopilar toda la información que podamos sobre los movimientos realizados, tener un control efectivo de los importes y cantidades negociadas. 

Por último, no hay que olvidar que, dado que los mercados en los que se opera con las criptomonedas suelen estar fuera de España, si se tienen saldos de estos productos a 31 de diciembre superiores a 50.000 € tendremos la obligación de declararlos en el Modelo 720 Declaración de bienes en el extranjero.

Para saber más

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