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Guía para la organización de actividades de ocio y tiempo libre por el COVID- 19

La Comunidad de Madrid ha publicado una guía para la organización de actividades de ocio y tiempo libre durante la COVID-19. Se trata de un documento que establece las pautas para la organización de actividades de ocio y tiempo libre en la región. La situación de pandemia ha determinado, como en muchos otros sectores, la suspensión de la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños, jóvenes y adolescentes.

La guía tiene como objetivo asegurar que las actividades de educación en el tiempo libre se puedan llevar a cabo con las garantías de seguridad adecuadas, tanto para los jóvenes participantes como para los monitores y educadores que participan. Asimismo, se pretende facilitar al máximo posible la programación y preparación de estas actividades por parte de las entidades organizadoras y promotoras.

En cuanto al desarrollo de las actividades, la guía indica que se deberán organizar en grupos de hasta un máximo de diez participantes. Cada grupo tendrá asignado al menos un monitor, que se relacionará siempre con su mismo grupo, con excepción de aquellas actividades que puedan requerir algún profesional especializado, que siempre deberá ser la misma persona por cada grupo. Este funcionamiento permitirá, en caso de detección de síntomas, un rápido aislamiento de los contactados y una trazabilidad en caso de posibles contagios.

Todas las actuaciones que se realicen en este contexto deberán mantener la distancia física entre todos los participantes y los profesionales. Las actividades, organizadas en grupos pequeños, se realizarán preferentemente al aire libre. Además contarán, al menos, con un responsable de seguridad e higiene y se deberán aprobar protocolos específicos de medidas higiénico-sanitarias y de actuación frente a un posible riesgo de contagio por COVID-19.

Asimismo, en la guía se detallan los requisitos generales para la prevención en el ámbito de la salud -mascarillas, lavado de manos y comprobación de síntomas, entre otras medidas-, así como las condiciones generales de limpieza, desinfección y seguridad alimentaria. Por otro lado, también se determina la información necesaria que deberá facilitarse a las familias, y que éstas deberán aceptar para que sus hijos puedan participar en las actividades.

La elaboración de la guía para la organización de actividades de ocio y tiempo libre educativo durante el COVID-19 se ha llevado a cabo desde la Dirección General de Juventud, con la aprobación de la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y ha contado con la colaboración de entidades del sector.

Guía para la organización de actividades de ocio y tiempo libre en la Comunidad de Madrid en el contexto de la pandemia COVID- 19

1.  INTRODUCCIÓN

La situación de pandemia generada por el Covid-19 ha determinado, como en muchos otros sectores de actividad, la suspensión en la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños y adolescentes.

La educación en el tiempo libre es una herramienta educativa de primer orden que representa, ahora más que nunca, una gran oportunidad para que los niños disfruten de actividades en el tiempo libre de calidad que les permitan divertirse, aprender y reanudar el contacto con la naturaleza, los espacios abiertos y el sentido de comunidad, así como recuperar las interacciones sociales y el reencuentro con amistades y adultos más allá del núcleo familiar.

Es imprescindible en este momento conciliar el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes al descanso, el esparcimiento, el juego y a las actividades recreativas propias de su edad, con la protección de su salud y seguridad frente al Covid-19.

La presente guía establece las pautas a seguir para la organización de actividades de ocio y tiempo libre educativo en la Comunidad de Madrid, persiguiendo un doble objetivo: por una parte, se quiere asegurar que las actividades de educación en el tiempo libre se puedan llevar a cabo con las garantías de seguridad adecuadas, tanto para los niños y adolescentes como para los monitores y educadores que participan en la actividad. Por otra parte, se pretende facilitar el máximo posible la programación y preparación de estas actividades por parte de las entidades organizadoras y promotoras.

Esta guía ha sido elaborada por la Dirección General de Juventud y aprobada por la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser objeto de modificación en función de los cambios normativos que puedan producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia COVID-19. 

2. ACTIVIDADES INCLUIDAS

Se entiende por actividad de ocio educativo cualquier actividad de educación en el tiempo libre infantil o juvenil dirigida a niños y jóvenes, realizada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, organizadas por una persona física o jurídica, pública o privada, con ánimo de lucro o sin él, que tenga como fin  favorecer la participación social, la diversión, la formación, el aprendizaje de valores, el descanso y las relaciones de las personas participantes, en ejecución de un proyecto educativo.

En concreto, y sin carácter limitativo, quedan incluidas:

  1. Actividades sin pernocta:   Actividades de ocio y tiempo libre, Escuelas de verano, talleres, marchas, campamentos urbanos, programas de conciliación sin pernocta.
  2. Actividades con manutención y pernoctación: Campamentos, campos de voluntariado, acampadas, programas de conciliación con pernocta.

3. ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES.

a)  Tamaño de los grupos y ratios, espacio por participante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los grupos y ratios durante la fase 3 serán los siguientes:

Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores. Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores.

Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de diez personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

Una vez que la Comunidad de Madrid supere la fase 3, y pase a la nueva situación de normalidad, cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes a un máximo de 300, incluyendo los monitores. En las demás actividades, en espacios cerrados, se estará a la capacidad determinada por la necesaria distancia de seguridad entre los participantes, debiendo atender especialmente a la entrada y salida escalonada de los mismos.

El desarrollo de las actividades se deberá organizar en grupos de hasta un máximo de diez personas, sin incluir el monitor. Cada grupo tendrá asignado al menos un monitor, que se relacionará siempre con su mismo grupo con excepción de aquellas actividades que puedan requerir algún monitor especializado, que siempre deberá ser la misma persona por cada grupo. El funcionamiento en este tipo de grupos de convivencia permitirá, en caso de detección de un participante con sintomatología compatible, un rápido aislamiento de las personas de contacto y una trazabilidad en caso de posibles contagios.

Entre todos los participantes se velará por el mantenimiento de los 1,5 / 2 metros de distancia. La distancia social en la fase 3 será de 2 metros, y una vez superada esta fase será de 1,5 metros.

b) Requisitos generales para poder participar en las actividades.

Los participantes en las actividades deberán cumplir los siguientes requisitos, con el fin de preservar la salud del grupo:

  • Ausencia de enfermedad y de sintomatología compatible con Covid-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar, diarrea…) o con cualquier otro cuadro infeccioso.
  • No convivir o tener un contacto estrecho con ninguna persona que haya dado positivo confirmado o que tenga sintomatología compatible con Covid-19 en los 14 días anteriores al inicio de la actividad.
  • Calendario vacunal actualizado (exceptuando vacunaciones pospuestas por el período de confinamiento). En el caso de niños no vacunados o niños con el calendario pendiente de actualización, deberá garantizarse un intervalo mínimo de 15 días entre la vacunación y el inicio de la actividad.
  • En niños o adolescentes con patologías previas de base deberá ser valorada por los servicios médicos de manera individual la idoneidad de participar en determinados tipos de actividades, dado que son población de mayor riesgo frente al Covid-19.
  • Para reincorporarse de nuevo a la actividad, los niños deben estar asintomáticos durante 48 horas en el caso de sintomatología no relacionada con el Covid-19 y durante 14 días cuando se trate de sintomatología compatible.

El participante sí puede, pero no debería, tomar parte en la actividad si es vulnerable o convive con una persona que sea vulnerable por ser mayor de 60 años, estar diagnosticada de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, o por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores. Si opta por participar deberá dejar constancia del riesgo que corre él o sus familiares en el consentimiento informado.

Los padres o tutores legales del participante firmarán junto con la hoja de inscripción, una declaración responsable relativa a los requisitos de salud antes mencionados, así como al conocimiento del contexto de pandemia actual y las circunstancias y riesgos que ello comporta (Anexo 1).

c)  Recomendaciones respecto al tipo de actividades a desarrollar.

Todas las actividades y acciones que se realicen deberán permitir mantener la distancia física entre todos los participantes y los monitores, en equipos pequeños y evitando que los participantes se toquen la cara. Las actividades se realizarán preferentemente al aire libre. Algunas de las actividades orientativas que se pueden realizar son las siguientes,

  • Juegos tradicionales al aire libre.
  • Actividades de naturaleza.
  • Juegos y deportes de agua en la piscina o al mar.
  • Deportes y actividades sin contacto físico y proximidad del tronco superior del cuerpo y las caras.
  • Danza, música, teatro, yoga y otras artes escénicas.
  • Juegos con balón.

Se recomienda hacer partícipes a niños y jóvenes a la hora de diseñar y repensar las actividades propias de la educación en el tiempo libre.

4. MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN.

a)  Responsable de seguridad e higiene.

En cada actividad existirá un responsable de seguridad e higiene, cuyas funciones serán:

·    Velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en este documento y en los protocolos aplicables.

·    Garantizar la formación e información en esta materia hacia los participantes y sus familias, y hacia el resto del equipo de monitores y coordinadores.

Las entidades gestoras deberán garantizar que, al menos la persona designada como responsable de seguridad e higiene y el coordinador de la actividad, cuentan con formación e información destinada a profundizar en las medidas de protección, así como en la detección de síntomas.

A partir de 30 participantes y por cada fracción de 30, se sumará un responsable de seguridad e higiene adicional.

  • Protocolos específicos.

Cada actividad deberá contar con los siguientes protocolos:

  • Plan de adecuación de la actividad al Covid-19: documento explicativo de cómo aplicará las medidas de seguridad y de organización de acuerdo con estas indicaciones. (Anexo 2)
    • Protocolo específico sobre manipulación de alimentos y seguridad alimentaria.
    • Protocolo de prevención y actuación en caso de riesgo de contagio o de contagio   positivo. (Anexo 3)
  • Requisitos generales sobre prevención en el ámbito de la salud.

Con carácter general, se reforzarán los mensajes y cartelería recordando los comportamientos, distancia de seguridad y medidas de higiene que se relacionan a continuación.

  • Lavado de manos

Los participantes deberán lavarse las manos obligatoriamente al inicio y al final de cada actividad, tras ir al baño y antes de cualquier comida. Se entrenará a los niños y adolescentes en la técnica del lavado de manos efectivo (OMS, 2020).

Es necesario que se garantice la existencia de un punto de lavado de manos para cada grupo de 10 participantes (aunque puede ser de uso compartido garantizando la distancia de seguridad), con disponibilidad de jabón con dosificador y toallas de un solo uso. En puntos estratégicos (comedor, entrada aulas, entrada interior de la casa o albergue …) se requiere la colocación de dispensadores de solución hidroalcohólica.

  • Uso de mascarillas

El uso de mascarilla será obligatorio, para mayores de seis años, en espacios al aire libre, en la vía pública, y en cualquier espacio cerrado de uso público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 / 2 metros.

Tanto los monitores como los participantes se asegurarán de llevar siempre consigo una mascarilla limpia, para su uso en caso de no poder garantizar la distancia de seguridad.

En la realización de actividades no es necesario el uso de mascarillas si se mantienen las distancias de seguridad.

En caso de que no sea posible garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad (por ejemplo, en el caso de uso de transporte o en el caso de que un participante necesite una atención especial que implique romper el distanciamiento), será obligatorio, tanto para el participante como para el monitor, el uso de la mascarilla.

La entidad organizadora de la actividad contará siempre con dotación de mascarillas para los participantes y los monitores, en caso necesario.

  • Comprobación de síntomas.

Con el fin de garantizar la seguridad diaria de todos los participantes, se comprobará diariamente el estado de los participantes y del equipo de monitores.

En el caso de las actividades sin pernocta, la comprobación se llevará cabo por los padres o tutores, y, en el caso de las actividades con pernocta, por los responsables de seguridad e higiene de cada grupo.

Además, en la llegada de los participantes a la actividad se hará una comprobación de la temperatura (termómetro frontal). El resultado de las medidas de temperatura corporal de los participantes y adultos deberá quedar debidamente registrado o documentado y a disposición de las autoridades competentes para su control, en su caso. En el caso de que la temperatura supere los 37,3 ºC no será permitida la entrada a la actividad.

  • Distancia de seguridad

El distanciamiento físico será de 1,5 / 2 metros entre todas las personas que participen en la actividad, incluidos otros profesionales externos que necesiten acceder a las instalaciones donde se realicen las actividades mientras se desarrolle la misma.

En el caso de espacios de uso compartido como piscinas, polideportivos, equipamientos cívicos y culturales de uso compartido con otros colectivos poblacionales deberá valorarse la posibilidad de realizar turnos, de sectorización del espacio y aplicar medidas de limpieza y desinfección entre turnos. En zonas comunes como aseos, duchas, comedor, cocinas, etc. hay que garantizar también esta separación mínima.

Para garantizar este distanciamiento, no es recomendable el uso del transporte público. Como alternativa se propone en la medida de lo posible, la utilización de transporte discrecional y vehículo privado, siguiendo las indicaciones marcadas por las autoridades sanitarias. 

d)  Requisitos generales sobre limpieza y desinfección de las instalaciones y del material

Será necesario ventilar las instalaciones interiores 3 veces al día un mínimo de 10 minutos por ventilación. Estas ventilaciones deberán efectuarse evitando la presencia de separaciones u obstáculos que la dificulten o eviten. La limpieza y la posterior desinfección de espacios se realizará con una periodicidad diaria.

El mantenimiento de los sistemas de climatización debe ser el habitual y acorde a la normativa. 

Se garantizará la desinfección de aquellas superficies de uso más común como los pomos de las puertas, las barandillas de las escaleras, bandejas de comida, fuentes de agua, etc. Las tablas de las aulas y del comedor se limpiarán y desinfectarán después de las actividades y de las comidas, respectivamente.

Se tratará de que en el desarrollo de las actividades no se comparta material o equipamiento. En el caso de que esto fuera necesario, el material empleado en las diferentes actividades no podrá ser compartido entre diferentes participantes si no se hace una desinfección después de su uso. En caso de que sea necesario utilizar instrumentos musicales de viento o material de buceo se priorizará que cada participante utilice su propio material. En caso de que no sea posible, se garantizará su desinfección. Cada aula o espacio de desarrollo de las actividades contará con un bote de gel hidroalcohólico y toallas de papel desechables, junto con una papelera de pedal.

En cuanto a las piscinas u otras instalaciones acuáticas se estará a lo que disponga la normativa vigente en la materia. Se deberá realizar la desinfección diaria del material acuático, así como del mobiliario relacionado (sillas de exterior, tumbonas, etc.), ya sea por parte del equipo de monitores o por parte de los encargados de la instalación. No se podrán utilizar en ningún caso los secamanos de aire que pueda haber en las instalaciones.

e)  Recomendaciones generales sobre seguridad alimentaria.

La comida se servirá siempre en platos individuales y no podrá ser compartida entre los participantes. Se evitarán los utensilios de uso compartido (bandejas, cestas de pan …), pero se podrán utilizar jarras de agua que serán servidas por los monitores o un único participante responsable.

Cuando se hagan excursiones, también habrá que evitar que los participantes compartan la comida y utensilios (cubiertos, cantimploras…) que serán de uso individual o desechables. Se recomienda a las entidades que cuenten con material extra de este tipo para afrontar pérdidas y rotura de los que lleven las personas participantes. En instalaciones que permitan el derecho de uso en la cocina y ésta tenga que ser utilizada por más de un grupo, debe ser desinfectada después de cada uso. No está permitido que los participantes colaboren en las tareas de cocina, limpieza y servicio del comedor.

V.  CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

  1. Entradas y salidas.

En las horas y días de inicio y final de la actividad, las entradas y salidas se harán de forma escalonada para evitar aglomeraciones y siempre manteniendo la distancia de seguridad y aprovechando, en su caso, los distintos accesos a la instalación. Las personas que recojan a los participantes deberán guardar también las distancias fuera de las instalaciones, solo los participantes accederán a las instalaciones. Para evitar aglomeraciones en estas horas punta, es aconsejable disponer, además, de espacios alternativos cercanos al lugar de realización de la actividad para descongestionar los accesos.

Se tomará la temperatura a la entrada de la instalación a todos los participantes y monitores. No se permitirá la entrada aquellos que tengan más de 37,3 grados de temperatura.

  • Ropa de cama y toallas

La ropa de cama tanto la de las instalaciones como la que se haya llevado de casa por parte de los participantes deberá ser lavada con anterioridad y después de la actividad a alta temperatura (superior a 60º). En el caso de que se utilicen sacos de dormir, estos deberán ser ventilados diariamente un mínimo de 2 horas. Las toallas de baño, ducha y piscina, deberán traerse de casa y serán lavadas con anterioridad a la actividad a alta temperatura. Las instalaciones, además, deberán hacer una previsión de mayor disponibilidad de toallas de baño y ducha / baño para que puedan ser utilizadas en caso necesario garantizando la seguridad.

  • Alojamiento

La distancia mínima entre las personas durante la pernoctación será de 1,5 / 2 metros.

Si la actividad se desarrolla en albergues o instalaciones similares se estará a lo dispuesto en el protocolo de medidas para la reducción del contagio por el COVID 19 aprobado por el Instituto para la Calidad Turística de España y el plan de contingencia de la propia instalación. 

En acampadas se priorizará el uso de tiendas de campaña grandes, u otras instalaciones de acampada, que permitan una fácil ventilación y garantizando siempre la distancia mínima de separación física.

En el uso de tiendas se deberá mantener distancia interpersonal de al menos 1,5 / 2 metros, con alineación pies de un niño/cabeza de otro niño para garantizar la distancia entre sus caras, los objetos personales de cada campista deben mantenerse separadas de las de los demás campistas, limpieza y desinfección de las superficies que se tocan entre usos. Las camas, colchonetas deben ser de uso individual y desinfectadas a diario.

En rutas, el uso de instalaciones o refugios para la pernocta se podrá hacer si se garantiza la desinfección previa a su utilización, así como la distancia física entre personas y las demás medidas de seguridad y prevención contenidas en la presente guía. 

d)  Delimitación de espacios

Habrá que delimitar claramente las zonas de la actividad: espacio de cada grupo, espacio de actividades, espacios comunes, espacios de entrada y salida. Se pueden utilizar espacios de forma compartida, siempre que se utilicen en grupos pequeños y que garanticen la distancia de seguridad. En los espacios de acampada será necesario delimitar el área de dormir, de comedor, de cocina y de actividades. En instalaciones compartidas con otros usuarios que no sean de actividades de verano (como instalaciones deportivas o piscinas municipales) sólo se podrá hacer uso si hay marcados unos horarios de uso exclusivos.

VI.    PARTICIPACIÓN DE GRUPOS VULNERABLES

Se consideran grupos vulnerables a aquellas personas que cuenten con algún tipo de discapacidad, necesidades especiales, vulnerabilidad socioeconómica, etc. Para este tipo de personas las entidades podrán arbitrar medidas de atención específica: trabajo en grupos reducidos con mayor número de monitores por persona o monitores de apoyo, suministro de los equipos de protección prescritos, etc., que garanticen su participación plena en la actividad.

Será necesaria la comunicación de tal situación por parte de los interesados, o en su caso del familiar o tutor a cargo, a la entidad responsable de la actividad para que ésta pueda incorporar las medidas oportunas de adaptación.